Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Hidalgo, para promover la adopción, uso y certificación de la Clave Única de Registro de Población (CURP), entre las personas beneficiarias del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de dicho Estado.
Fecha de disposición | 13 Marzo 2020 |
Fecha de publicación | 13 Marzo 2020 |
Emisor | SECRETARIA DE GOBERNACION |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Hidalgo, para promover la adopción, uso y certificación de la Clave Única de Registro de Población (CURP), entre las personas beneficiarias del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de dicho Estado. CONVENIO DE COORDINACIÓN, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ "LA SEGOB", A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE POBLACIÓN E IDENTIFICACIÓN PERSONAL, EN LO SUCESIVO "LA DGRNPIP", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU DIRECTOR GENERAL, ING. JORGE LEONEL WHEATLEY FERNÁNDEZ, Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, POR CONDUCTO DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE HIDALGO, EN LO SUCESIVO "DIF HIDALGO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA LIC. PATRICIA MARCELA GONZÁLEZ VALENCIA, EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA GENERAL; A QUIENES ACTUANDO CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
El artículo 36, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece como obligación de los ciudadanos de la República, inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, en los términos que determinen las leyes, siendo la organización y el funcionamiento permanente del mismo y la expedición del documento que acredite la ciudadanía mexicana, servicios de interés público y por tanto, responsabilidad que corresponde al Estado y a los ciudadanos en los términos que establezca la Ley.
Es atribución de la Secretaría de Gobernación, en términos de la fracción VI del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, manejar el Servicio Nacional de Identificación Personal (SNIP).
"LA SEGOB" tiene a su cargo el registro y la acreditación de la identidad de todas las personas residentes en el país y de los nacionales que residan en el extranjero de conformidad con lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley General de Población.
El artículo 91 de la Ley General de Población, establece que al incorporar a una persona en el Registro Nacional de Población, se le asignará una clave que se denominará Clave Única de Registro de Población (CURP), ésta servirá para registrarla e identificarla en forma individual.
El Reglamento de la Ley General de Población, establece en su artículo 82, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal (APF) tienen la obligación de proporcionar al Registro Nacional de Población, cuando éste lo solicite, la información de las personas incorporadas en sus respectivos registros, "LA SEGOB", deberá celebrar convenios con las administraciones públicas estatales y municipales, así como con instituciones privadas, para los efectos antes señalados.
Con fecha 23 de octubre de 1996, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el "Acuerdo para la Adopción y Uso por la Administración Pública Federal de la Clave Única de Registro de Población" (ACUERDO), que en su artículo 1o. dispone que la CURP se asignará a todas las personas físicas domiciliadas en el territorio nacional, así como a los nacionales domiciliados en el extranjero y conforme al artículo 3o.corresponde la asignación de la misma a "LA DGRNPIP".
La CURP, es la única que se emite para todas las y los mexicanos por nacimiento, las y los mexicanos por naturalización, y para las y los extranjeros solicitantes de la condición de refugiado, protección complementaria, solicitantes de asilo político, con condición de estancia de visitantes y con condición de estancia de residentes temporales o permanentes, sean menores o mayores de edad, y su establecimiento y adopción como una clave única y homogénea en todos los registros de personas a cargo de las dependencias y entidades de la APF, constituye un elemento de apoyo para el diseño y conducción de una adecuada política de población, pues la amplitud de su cobertura y carácter obligatorio la hacen un instrumento de registro y acreditación fehaciente y confiable en la identidad de la población, en términos del Instructivo Normativo para la asignación de la Clave Única de Registro de Población publicado en el DOF el 18 de junio de 2018.
La Ley de Planeación publicada en el DOF el 5 de enero de 1983, prevé en sus artículos 34 y 35 que el Ejecutivo Federal podrá celebrar Convenios de Coordinación con las autoridades estatales para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada entidad federativa, en congruencia con los objetivos y prioridades
del Plan Nacional de Desarrollo y los Programas respectivos.
El artículo 41 de la Ley de Planeación, establece que las políticas que normen el ejercicio de las atribuciones que las leyes confieren al Ejecutivo Federal para fomentar, promover, regular, restringir, orientar, prohibir y, en general, inducir acciones de los particulares en materia económica, social y ambiental, se ajustarán a los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y los Programas, por lo que el presente Convenio de Coordinación se apegará a las disposiciones contenidas en el nuevo Plan Nacional de Desarrollo y el nuevo Programa Sectorial de Gobernación, al momento de su publicación.
Por lo antes expuesto en los párrafos anteriores, "LAS PARTES" manifiestan su interés en celebrar el presente Convenio, al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
-
"LA SEGOB", por conducto de su representante, declara que:
I.1. Es una Dependencia de la APF de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o. fracción I, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 85 de la Ley General de Población y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (RISEGOB), teniendo como atribución el registro y la acreditación de la identidad de las personas residentes en el país, y de los nacionales que residan en el extranjero.
I.2. De conformidad con el artículo 27, fracción VI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, le...
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