Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Chihuahua, que tiene por objeto el otorgamiento de subsidios para la creación del Centro de Justicia para las Mujeres de Ciudad Cuauhtémoc, en dicha entidad.

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CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Chihuahua, que tiene por objeto el otorgamiento de subsidios para la creación del Centro de Justicia para las Mujeres de Ciudad Cuauhtémoc, en dicha entidad. CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA"; A TRAVÉS DE LA SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS, POBLACIÓN Y MIGRACIÓN, REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL SUBSECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS, POBLACIÓN Y MIGRACIÓN EL C. ALEJANDRO DE JESÚS ENCINAS RODRÍGUEZ, Y LA COMISIÓN NACIONAL PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, REPRESENTADA POR LA C. BALBINA HERNÁNDEZ ALARCÓN, DIRECTORA GENERAL ADJUNTA DE LA UNIDAD DE GÉNERO EN SUPLENCIA POR AUSENCIA DE LA PERSONA TITULAR DE LA COMISIÓN; Y POR OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, C. JAVIER CORRAL JURADO, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, C. LUIS FERNANDO MESTA SOULÉ; EL SECRETARIO DE HACIENDA, C. ARTURO FUENTES VÉLEZ; EL FISCAL GENERAL DEL ESTADO, C. CÉSAR AUGUSTO PENICHE ESPEJEL Y GUSTAVO ELIZONDO AGUILAR, SECRETARIO DE COMUNICACIONES Y OBRAS PÚBLICAS, A QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE LES DENOMINARÁ "EL GOBIERNO DEL ESTADO", Y CUANDO ACTÚEN CONJUNTAMENTE COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

ANTECEDENTES

El 7 de agosto de 2012, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, órgano supervisor de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), después de examinar los informes periódicos séptimo y octavo combinados (CEDAW/C/MEX/7-8) en sus reuniones 1051ª. y 1052ª, recomendó al Estado mexicano, en el documento de las observaciones finales, que se debería: i) Adoptar medidas para fomentar la denuncia de los casos de violencia contra la mujer y garantizar que existan procedimientos adecuados y armonizados para investigar, enjuiciar y sancionar a los autores de actos de violencia contra la mujer; ii) Garantizar el acceso de las mujeres a la justicia, entre otras cosas mejorando la capacidad de los Centros de Justicia para las Mujeres y poniendo estos centros al alcance de las mujeres y las muchachas que son víctimas de la violencia; iii) Adoptar medidas para mejorar los servicios de apoyo para las mujeres y las muchachas que son víctimas de la violencia, entre otras cosas garantizando su acceso a centros de atención y refugios establecidos, entre otras.

De conformidad con lo antes expuesto, el Gobierno de México y las entidades federativas reconocen la necesidad de actuar para eliminar contextos de violencia social contra las mujeres en todo el país, por ello estiman necesario disponer de los medios legales y materiales a su alcance para coadyuvar en la prevención y eventual erradicación del fenómeno, así como en la promoción de los derechos humanos de las mujeres en el Estado de Chihuahua.

El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 11 de diciembre de 2019 establece en su artículo 23 las acciones que se deberán observar en el diseño, elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación de resultados de los programas de la Administración Pública Federal, contemplados en el Anexo 13. Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y en el Anexo 33. Ampliaciones al Ramo 4 Gobernación, en los cuales se señalan los montos autorizados para cada uno de los programas y actividades para promover la atención y prevención de la violencia contra las mujeres

En términos del artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), los subsidios deben sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual se deberá, entre otros aspectos: i) Identificar con precisión la población objetivo; ii) Incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación; iii) Prever la temporalidad en su otorgamiento, y iv) reportar su ejercicio en los informes trimestrales.

De conformidad con los artículos 175 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (RLFPRH), los subsidios cuyos beneficiarios sean los gobiernos de las entidades federativas y, en su caso, de los municipios, se considerarán devengados a partir de la entrega de los recursos a dichos órdenes de gobierno. No obstante, deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquéllos que al cierre del ejercicio fiscal de que se trate, no se hayan devengado.

De conformidad con el oficio número SGG 030/2020 del día 23 de enero de 2020, suscrito por el C. Luis Fernando Mesta Soulé, en su carácter de Secretario General de Gobierno del Estado de Chihuahua, se solicitó en tiempo y forma a la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM), recursos federales para el acceso a los subsidios destinados para la creación del Centro de Justicia para las Mujeres de Ciudad Cuauhtémoc, Chihuahua.

Derivado del cumplimiento en tiempo y forma de los requisitos señalados en los "Criterios de Operación para Acceder a los Subsidios Destinados a la Creación o el Fortalecimiento de los Centros de Justicia para las Mujeres para el Ejercicio Fiscal 2020" ("Criterios"), publicados el 23 de diciembre de 2019, por la CONAVIM, el Comité de Evaluación de Proyectos (Comité) determinó viable el proyecto presentado, por lo que autorizó la cantidad de $18'000,000.00 (Dieciocho millones de pesos 00/100 M.N.) exclusivamente para la creación del Centro de Justicia para las Mujeres. Dicha situación se notificó al Gobierno del Estado de Chihuahua mediante oficio número CNPEVM/235-1/2020, de fecha 25 de marzo de 2020.

El Centro de Justicia para las Mujeres estará ubicado en las calles Séptima y Guatemala, Colonia Agrícola San Antonio, Manzana 43 S/N, Código Postal 31510, Municipio de Cuauhtémoc, del Estado de Chihuahua.

La dependencia responsable del proyecto se compromete a concluir la primera etapa del Centro de Justicia para las Mujeres, que se construye en el 2020. En caso de que la totalidad del proyecto (obra pública) se haya programado para su desarrollo en varias etapas, se obliga a conseguir los recursos presupuestales necesarios para asegurar su conclusión y adecuado funcionamiento, así como apegarse al Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 y programas que deriven del mismo.

Así, "LAS PARTES" manifiestan formalizar el presente instrumento al tenor de las siguientes:

DECLARACIONES

  1. "LA SECRETARÍA" declara que:

    I.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, según lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (RISEGOB).

    I.2. De conformidad con el artículo 27, fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en el ámbito de su competencia, tiene a su cargo la responsabilidad de vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del país, especialmente en lo que se refiere a derechos humanos y la de dictar las medidas necesarias para tal efecto, bajo mecanismos de participación y coordinación de las autoridades, tanto de las entidades federativas como de los municipios.

    I.3. El Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración tiene facultades para suscribir el presente instrumento jurídico de conformidad con los artículos 2, apartado A, fracción II, y 6, fracción IX del RISEGOB.

    I.4. La CONAVIM es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, de conformidad con los artículos 2, apartado C, fracción V y 151 del RISEGOB, y Primero del Decreto por el que se crea como Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, publicado en el DOF el 1 de junio de 2009 ("Decreto"), y puede celebrar convenios de conformidad con la fracción XIII del artículo Cuarto del decreto antes referido.

    I.5. La persona titular de la CONAVIM, cuenta con las atribuciones para la suscripción del presente convenio, con fundamento en el artículo Cuarto Fracción XIII del Decreto de Creación de la CONAVIM y en el artículo 115, fracción V del RISEGOB.

    I.6. Para dar cumplimiento al presente Convenio, cuenta con los recursos económicos suficientes en la partida presupuestal número 43801, relativa a Subsidios a Entidades Federativas y Municipios, y con la constancia de suficiencia presupuestaria número 314623.

    I.7. Señala como su domicilio el ubicado en la calle Bucareli número 99, Colonia Juárez, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06600, en la Ciudad de México.

  2. "EL GOBIERNO DEL ESTADO" " declara que:

    II.1. Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 1, 2, 30 y 31 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, es un estado libre y soberano en todo lo concerniente a su régimen interior y forma parte integrante de la Federación.

    II.2. El Poder Ejecutivo del Estado conforma y constituye parte integrante del Gobierno del Estado de Chihuahua, cuyo ejercicio se deposita en el Gobernador del Estado, C. Javier Corral Jurado, quien cuenta con capacidad para obligarse en términos de lo prescrito en los artículos 93, fracción XLI, de la Constitución Política...

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