Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de Jalisco, con el objeto de autorizar al estado la ejecución del programa establecido por la Comisión Nacional del Agua para el ejercicio de ingresos con destino específico percibidos por la CONAGUA por concepto de derechos por uso y aprovechamiento de bienes de dominio público de la nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales, previsto en el capítulo XIV de la Ley Federal de Derechos, dentro de la circunscripción de las cuencas Lerma Chapala y Río Santiago, para que se destinen a la ejecución de las obras y acciones de infraestructura necesarias para su saneamiento.

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EmisorSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional del Agua. CONVENIO DE COORDINACIÓN, QUE CELEBRA POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, POR CONDUCTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO DE JALISCO, CON EL OBJETO DE AUTORIZAR A "EL ESTADO DE JALISCO" LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA ESTABLECIDO POR LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA PARA EL EJERCICIO DE INGRESOS CON DESTINO ESPECÍFICO PERCIBIDOS POR "LA CONAGUA" POR CONCEPTO DE DERECHOS POR USO Y APROVECHAMIENTO DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO DE LA NACIÓN COMO CUERPOS RECEPTORES DE LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES, PREVISTO EN EL CAPÍTULO XIV DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, DENTRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DE LAS CUENCAS LERMA CHAPALA Y RÍO SANTIAGO, PARA QUE SE DESTINEN A LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS Y ACCIONES DE INFRAESTRUCTURA NECESARIAS PARA SU SANEAMIENTO.

AGOSTO DE 2020

CONVENIO DE COORDINACIÓN, QUE CELEBRA POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, POR CONDUCTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, EN LO SUBSECUENTE "LA CONAGUA", REPRESENTADA POR LA DRA. BLANCA ELENA JIMÉNEZ CISNEROS EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA GENERAL, ASISTIDA POR EL MTRO. EDUARDO IGNACIO SELDNER ÁVILA, SUBDIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, LA ING. PATRICIA RAMÍREZ PINEDA, SUBDIRECTORA GENERAL DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y SANEAMIENTO Y POR LA LICENCIADA ROSA MARIA TABOADA OCHOA, COORDINADORA GENERAL DE RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN, ING. OSCAR GUTIERREZ SANTANA, DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO DE CUENCA LERMA SANTIAGO PACÍFICO; Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO DE JALISCO, EN LO SUBSECUENTE "EL ESTADO DE JALISCO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL MTRO. ENRIQUE ALFARO RAMÍREZ, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, ASISTIDO POR EL MTRO. JUAN ENRIQUE IBARRA PEDROZA, SECRETARÍO GENERAL DE GOBIERNO, LA LICENCIADA MARTHA PATRICIA MARTÍNEZ BARBA, COORDINADORA GENERAL ESTRATÉGICA DE GESTIÓN DEL TERRITORIO, EL C.P.C JUAN PARTIDA MORALES, SECRETARIO DE LA HACIENDA PÚBLICA, EL ING. JORGE GASTÓN GONZÁLEZ ALCÉRRECA, SECRETARIO DE GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA, Y EL ING. CARLOS VICENTE AGUIRRE PACZKA DIRECTOR GENERAL DE LA COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA DE JALISCO; A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DESIGNARÁ "LAS PARTES", CON EL OBJETO DE AUTORIZAR A "EL ESTADO DE JALISCO" LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA ESTABLECIDO POR LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA PARA EL EJERCICIO DE INGRESOS CON DESTINO ESPECÍFICO PERCIBIDOS POR "LA CONAGUA" POR CONCEPTO DE DERECHOS POR USO Y APROVECHAMIENTO DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO DE LA NACIÓN COMO CUERPOS RECEPTORES DE LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES, PREVISTO EN EL CAPÍTULO XIV DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, DENTRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DE LAS CUENCAS LERMA CHAPALA Y RÍO SANTIAGO, PARA QUE SE DESTINEN A LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS Y ACCIONES DE INFRAESTRUCTURA NECESARIAS PARA SU SANEAMIENTO, CON BASE EN LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

ANTECEDENTES:

  1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece dentro de su artículo 4 párrafos quinto y sexto, que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, así como el derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, siendo obligación del Estado garantizar el respeto a estos derechos.

    Asimismo, dicho artículo en su párrafo sexto, regula el principio de concurrencia entre la Federación y los Estados en materia hídrica, los cuáles participarán de manera activa en el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos.

  2. El Programa Nacional Hídrico (PNH) 2020-2024 es un programa especial derivado del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2019-2024, que tiene como uno de sus objetivos garantizar progresivamente los derechos humanos al agua y saneamiento, especialmente en la población más vulnerable, abatiendo el rezago en el acceso al agua potable y saneamiento para elevar el bienestar.

  3. El Plan Estatal de Gobernanza y Desarrollo de Jalisco 2018-2024, enmarca la procuración de justicia ambiental en el Eje 6.6 determinando como un factor estratégico el de garantizar la protección ambiental por medio de mecanismos de coordinación y fortalecimiento interinstitucional, inspección y vigilancia efectiva y permanente, así como una legislación integral y actualizada que sustente dichas acciones; por lo cual, las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, deberán planear y conducir, sujetándose a los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que éste sea integral y sustentable.

  4. El artículo 88 de la Ley de Aguas Nacionales dispone que: "Las personas físicas o morales requieren permiso de descarga expedido por "la Autoridad del Agua" para verter en forma permanente o intermitente aguas residuales en cuerpos receptores que sean aguas nacionales o demás bienes nacionales, incluyendo aguas marinas, así como cuando se infiltren en terrenos que sean bienes nacionales o en otros terrenos cuando puedan contaminar el subsuelo o los acuíferos".

  5. La Ley Federal de Derechos, en su artículo 276 establece la obligación de pago de derechos por uso o aprovechamiento de bienes de dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales, a las personas físicas o morales que descarguen en forma permanente, intermitente o fortuita, aguas residuales; ingresos que de conformidad con el primer párrafo del artículo 279 de la referida ley, tienen como destino la ejecución de los programas que al efecto establezca la Comisión Nacional del Agua, para la realización de acciones de infraestructura, operación y mejoramiento de la eficiencia de saneamiento.

  6. La factibilidad de formalizar una coordinación entre "LAS PARTES" se encuentra prevista en el artículo 85 de la Ley de Aguas Nacionales al establecer que " En concordancia con las Fracciones VI y VII del Artículo 7 de la presente Ley, es fundamental que la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, a través de las instancias correspondientes, los usuarios del agua y las organizaciones de la sociedad, preserven las condiciones ecológicas del régimen hidrológico, a través de la promoción y ejecución de las medidas y acciones necesarias para proteger y conservar la calidad del agua, en los términos de Ley. El Gobierno...

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