Convenio de Coordinación y Colaboración para la fiscalización superior de los recursos federales transferidos al Gobierno del Estado de México, sus municipios y en general, a cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, en el marco del Sistema Nacional de Fiscalización (SNF), que celebran la Auditoría Superior de la Federación y el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México

EmisorAuditoria Superior de la Federación

CONVENIO de Coordinación y Colaboración para la fiscalización superior de los recursos federales transferidos al Gobierno del Estado de México, sus municipios y en general, a cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, en el marco del Sistema Nacional de Fiscalización (SNF), que celebran la Auditoría Superior de la Federación y el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México. CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN PARA LA FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LOS RECURSOS FEDERALES TRANSFERIDOS AL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, SUS MUNICIPIOS Y EN GENERAL, A CUALQUIER ENTIDAD, PERSONA FÍSICA O MORAL, PÚBLICA O PRIVADA, EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN (SNF), QUE CELEBRAN LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN, EN LO SUCESIVO "LA ASF", REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL CPC. JUAN MANUEL PORTAL M. Y EL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO, EN ADELANTE, "LA EFSL", REPRESENTADO POR SU TITULAR, EL C.P.C. FERNANDO VALENTE BAZ FERREIRA, A QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA EFECTOS DE ESTE INSTRUMENTO SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", RESPECTIVAMENTE, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES CLÁUSULAS Y

DECLARACIONES

  1. DE "LA ASF"

    1. Que es la entidad de fiscalización superior de la Federación a que hacen referencia los artículos 74, fracciones II y VI, y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción I, y 3, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y 1 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación.

    2. Que en su carácter de entidad de fiscalización superior de la Federación goza de autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, de conformidad con los artículos 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

    3. Que cuenta con atribuciones para concertar y celebrar convenios con los Gobiernos de las entidades federativas, legislaturas locales, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y las Entidades de Fiscalización Superior (EFS) correspondientes, sin detrimento de su facultad fiscalizadora, la que podrá ejercer de manera directa, en términos de los artículos 15, fracción XIX, 37 y 38 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

    4. Que su Titular, el CPC. Juan Manuel Portal M., está facultado para suscribir el presente Convenio, de conformidad con los artículos 85, fracción XVII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y 5, fracción V, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación.

    5. Que es su voluntad suscribir el presente Convenio con el fin de incrementar la cobertura, alcance y calidad de la fiscalización de los recursos federales transferidos e impulsar el fortalecimiento del Sistema Nacional de Fiscalización.

    6. Que tiene su domicilio en Avenida Coyoacán número 1501, Colonia Del Valle, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03100, México, Distrito Federal, mismo que se señala para los efectos de este Convenio.

  2. DE "LA EFSL"

    1. Que es la entidad estatal de fiscalización a que hace referencia el artículo 116, párrafo segundo, fracción II, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que tiene como atribución fiscalizar los ingresos y egresos; la recaudación, administración, el manejo, la custodia y la aplicación de los fondos y recursos públicos, estatales y municipales, incluidos los recursos de origen federal que manejen los Poderes del Estado, sus Ayuntamientos, así como sus organismos municipales, paraestatales o paramunicipales, organismos autónomos, empresas de participación mayoritaria y fideicomisos pertenecientes a la Administración Pública Descentralizada del Gobierno del Estado y de los Ayuntamientos y, en general, de cualquier entidad, que hubiere tenido o tenga a su cargo la gestión de recursos federales, estatales o municipales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61, fracción XXXII, de la...

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