Convenio de Coordinación y Colaboración para implementar la consulta e impresión de actas del registro del estado civil de las personas en línea, que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Hidalgo

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CONVENIO de Coordinación y Colaboración para implementar la consulta e impresión de actas del registro del estado civil de las personas en línea, que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Hidalgo. CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN PARA IMPLEMENTAR LA CONSULTA E IMPRESIÓN DE ACTAS DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS EN LÍNEA, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, EN ADELANTE "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, LIC. MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, CON LA PARTICIPACIÓN DE LA SUBSECRETARIA DE POBLACIÓN, MIGRACIÓN Y ASUNTOS RELIGIOSOS, MTRA. MERCEDES DEL CARMEN GUILLÉN VICENTE, Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, EN ADELANTE "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, LIC. JOSÉ FRANCISCO OLVERA RUIZ, CON LA PARTICIPACIÓN DEL SECRETARIO DE GOBIERNO, L.A. FERNANDO QUETZALCÓATL MOCTEZUMA PEREDA, A QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 130 establece que los actos del estado civil de las personas son de la exclusiva competencia de las autoridades administrativas en los términos que establezcan las leyes, y tendrán la fuerza y validez que las mismas les atribuyan.

    El artículo 121, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que en cada Estado de la Federación se dará entera fe y crédito a los actos públicos y registros de los otros Estados. Agrega, que el Congreso de la Unión, por medio de leyes generales, prescribirá la manera de probar dichos actos y registros, y el efecto de ellos; al respecto, los actos del estado civil ajustados a las leyes de un Estado, tendrán validez en los otros.

  2. El Estado mexicano ha celebrado y aprobado en la esfera internacional, diversos tratados, acuerdos y documentos vinculatorios que protegen el Derecho a la Identidad, tales como:

    a) Declaración Universal de los Derechos Humanos.

    b) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

    c) Convención Americana sobre Derechos Humanos.

    d) Convención sobre los Derechos del Niño.

    e) 1a. Conferencia Regional Latinoamericana sobre el Derecho a la Identidad y el Registro Universal de Nacimiento.

    f) 2a. Conferencia Regional Latinoamericana sobre el Derecho a la Identidad y el Registro Universal de Nacimiento.

    g) Los acuerdos emitidos en el marco de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo.

    h) Los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

    i) Convención sobre el Estatuto de los Apátridas.

  3. Dichos instrumentos jurídicos establecen, entre otros principios, el interés superior de las personas a tener un registro de nacimiento, contar con una nacionalidad y el derecho a tener una identidad.

  4. Es obligación y responsabilidad del Gobierno de la República, "registrar a cada una de las personas que integran la población del país, con los datos que permitan certificar y acreditar fehacientemente su identidad", de conformidad con el artículo 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y lo señalado en la Ley General de Población, así como en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

  5. El Registro Civil es una institución de carácter público y de interés social establecida y regulada por la ley, funciona bajo un sistema de publicidad a cargo de funcionarios denominados Oficiales del Registro Civil, con el objeto de registrar los actos del estado civil de las personas, mediante la inscripción de dichos actos en libros especiales o bases de datos. El titular de cada Registro Civil tiene la facultad de expedir a las personas que los soliciten, el testimonio fiel, autorizado y certificado de las propias actas como instrumento de prueba respecto de los actos a que se refiere.

  6. El Registro Civil constituye la institución fundamental para garantizar el derecho a la identidad, al ser la institución que otorga, mediante el registro de nacimiento, la identidad constituida por un nombre, una nacionalidad y una filiación de cada mexicano, reconociendo así su derecho a contar con una identidad legal y personalidad jurídica.

  7. La Ley General de Población en su artículo 85, determina que la Secretaría de Gobernación tiene a su cargo el registro y la acreditación de la identidad de todas las personas residentes en el país y de los nacionales que residan en el extranjero, asimismo establece en el artículo 86 que el Registro Nacional de Población tiene como finalidad registrar a cada una de las personas que integran la población del país, con los datos que permitan certificar y acreditar fehacientemente su identidad.

    Para tales acciones, la Secretaría de Gobernación tiene la facultad de establecer las normas, métodos y procedimientos técnicos del Registro Nacional de Población. Además de coordinar los métodos de identificación y registro de las dependencias de la Administración Pública Federal y de las autoridades Estatales mediante el convenio suscrito con la Secretaría de Gobernación.

    Asimismo, la citada normatividad señala que las autoridades locales contribuirán a la integración del Registro Nacional de Población; al efecto, la Secretaría de Gobernación celebrará con ellas, convenios con los siguientes propósitos:

    a. Recabar la información relativa a los nacimientos y defunciones de las personas a fin de integrar y mantener permanentemente actualizado el Registro Nacional de Población, e

    b. Incluir en el acta correspondiente la Clave Única de Registro de Población al registrar el nacimiento de las personas.

  8. Con fecha 30 de junio de 1997, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo mediante el cual se da a conocer el Programa para el Establecimiento del Registro Nacional de Ciudadanos y la Expedición de la Cédula de Identidad Ciudadana", el cual señala al Registro Civil, como la institución que constituye el eje fundamental que soporta la integración y actualización del Registro Nacional de Población, en virtud de su responsabilidad constitucional en materia de inscripción de los actos del estado civil de las personas y, consecuentemente, de la fe pública que le es inmanente.

    En dicho acuerdo se describe el panorama general del registro civil en nuestro país, el cual dio como resultado la implementación del Programa de Modernización Integral del Registro Civil (PMIRC).

  9. Con fecha 24 de diciembre de 2002, "La Secretaría" y "El Gobierno del Estado", suscribieron el Acuerdo de Coordinación para la Modernización Integral del Registro Civil, en cumplimiento al mandato contenido en la Ley General de Población y su Reglamento, cuya finalidad es establecer las acciones necesarias para modernizar la institución registral, a fin de garantizar el derecho a la identidad de los mexicanos y el registro de los actos de su estado civil.

  10. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND), en el apartado II.2 Plan de Acción, de la Meta: II México Incluyente, determina que "en materia de derecho a la identidad, la presente Administración se plantea fortalecer el Registro Nacional de Población a través del mejoramiento integral de la institución registral de actos civiles, de igual forma, mediante el uso y adopción de la Clave Única de Registro de Población (CURP) como el componente primario de intercambio de información entre los tres órdenes de gobierno ... ".

    Al ser "México Incluyente", una de las metas del PND, en la estrategia 2.1.3, se determina que se deberá "Garantizar y acreditar fehacientemente la identidad de las personas", cuya línea de acción será "Impulsar la modernización de los Registros Civiles, toda vez que constituyen un portal de derechos cuando es gratuito y oportuno.".

    Adicionalmente para que México alcance su máximo potencial, además de las cinco Metas Nacionales, el PND establece como segunda estrategia transversal: "Promover un Gobierno Cercano y Moderno", que implica un gobierno eficiente, eficaz, al servicio de la sociedad, cuya relación entre gobierno y ciudadanos tiene que ser ágil, sencilla y oportuna.

  11. El Programa Sectorial de Gobernación 2013-2018 determina en su Objetivo 4. Estrategia 4.3, Línea de acción 4.3.2...

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