Convenio de Coordinación y Concertación de acciones en materia de Seguridad Pública, que celebran la Secretaría de Gobernación, la Secretaría de Turismo, el Estado de Quintana Roo, el Municipio de Benito Juárez y la Asociación Civil denominada Consejo Coordinador Empresarial del Caribe, A.C.

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EmisorSecretaría de Gobernación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Comisión Nacional de Seguridad.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.- Secretaría de Turismo. CONVENIO DE COORDINACIÓN Y CONCERTACIÓN DE ACCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA, QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, EN LO SUCESIVO "LA SEGOB", REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL C. JESÚS ALFONSO NAVARRETE PRIDA, ASISTIDO POR EL COMISIONADO NACIONAL DE SEGURIDAD, EL C. RENATO SALES HEREDIA, EL SUBSECRETARIO DE PREVENCIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, EL C. JOSÉ LUIS STEIN VELASCO Y EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, EL C. ÁLVARO VIZCAÍNO ZAMORA, Y LA SECRETARÍA DE TURISMO, EN LO SUCESIVO "LA SECTUR", REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL C. ENRIQUE DE LA MADRID CORDERO, ASISTIDO POR EL C. RUBÉN GERARDO CORONA GONZÁLEZ, SUBSECRETARIO DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO TURÍSTICO; EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, EN LO SUCESIVO "LA ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR, EL C. CARLOS MANUEL JOAQUÍN GONZÁLEZ, ASISTIDO POR EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, EL C. AURELIO ACROY MENDOZA RAMÍREZ; EL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, EN LO SUCESIVO "EL MUNICIPIO", REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, EL C. REMBERTO ESTRADA BARBA; EL TESORERO MUNICIPAL, EL C. LAMBERTO CRUZ CRUZ, Y LA ASOCIACIÓN CIVIL DENOMINADA "CONSEJO COORDINADOR EMPRESARIAL DEL CARIBE A.C.", EN LO SUCESIVO "EL SECTOR EMPRESARIAL", REPRESENTADA POR SU PRESIDENTE, EL C. ELOY PENICHE RUIZ, Y A QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES" DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 21, párrafos noveno y décimo, dispone que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos, la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que la Constitución señala y que el Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública.

  2. La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en su artículo 2 establece que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las Entidades Federativas y Municipios, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención especial y general de los delitos, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social del sentenciado, en términos de la citada Ley, en las respectivas competencias establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que el Estado desarrollará políticas en materia de prevención social del delito con carácter integral, sobre las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales, así como programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos, que induzcan el respeto a la legalidad y a la protección de las víctimas.

  3. Por su parte, el artículo 7 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública dispone que conforme a las bases que establece el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Instituciones de Seguridad Pública de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, en el ámbito de su competencia y en los términos de la referida Ley, deberán coordinarse entre otras cosas, para formular políticas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables, así como programas y estrategias, en materia de seguridad pública; regular los procedimientos de selección, ingreso, formación, actualización, capacitación, permanencia, evaluación, reconocimiento, certificación y registro de los servidores públicos de las Instituciones de Seguridad Pública; realizar acciones y operativos conjuntos de las Instituciones de Seguridad Pública; determinar la participación de la comunidad y de instituciones académicas en coadyuvancia de los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito, así como de las Instituciones de Seguridad Pública, a través de mecanismos eficaces, y realizar las demás acciones que sean necesarias para incrementar la eficacia en el cumplimiento de los fines de la Seguridad Pública.

  4. Asimismo, el artículo 72 de la citada Ley General establece que el Desarrollo Policial es un conjunto integral de reglas y procesos debidamente estructurados y enlazados entre sí que comprenden la Carrera Policial, los esquemas de profesionalización, la certificación y el régimen disciplinario de los

    Integrantes de las Instituciones Policiales y tiene por objeto garantizar el desarrollo institucional, la estabilidad, la seguridad y la igualdad de oportunidades de los mismos; elevar la profesionalización, fomentar la vocación de servicio y el sentido de pertenencia, así como garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales referidos en el artículo 6 de la Ley.

  5. En congruencia con lo anterior, el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece como objetivo general llevar a México a su máximo potencial y delinea cinco metas nacionales, entre las que se encuentra la meta México en Paz, que establece que las instituciones de seguridad del país deben tener como fin prioritario garantizar la integridad física de la población, a través de su Objetivo 1.1. Promover y fortalecer la gobernabilidad democrática, del cual se desprende su Estrategia 1.1.1. Contribuir al desarrollo de la democracia, a través de su línea de acción "Coordinar con gobiernos estatales la instrumentación de acciones para el fortalecimiento y promoción de los derechos humanos", y su Objetivo 1.3. Mejorar las condiciones de seguridad pública, del que se desprende la Estrategia 1.3.2. Promover la transformación institucional y fortalecer las capacidades de las fuerzas de seguridad, a través de su línea de acción "Establecer una coordinación efectiva entre instancias y órdenes de gobierno en materia de seguridad".

  6. Lo anterior, en relación con la meta México Próspero, que establece consolidar el modelo de desarrollo turístico sustentable, que haga compatible el crecimiento del turismo y los beneficios que éste genera, a través de la preservación de los recursos naturales y culturales, de la cual se desprende su Objetivo 4.11. Aprovechar el potencial turístico de México para generar una mayor derrama económica en el país, mediante su Estrategia 4.11.1. Impulsar el ordenamiento y la transformación del sector turístico, por medio de la concurrencia de las acciones gubernamentales de las entidades federativas en materia de turismo, con las del Gobierno de la República, así como la Estrategia 4.11.2. Impulsar la innovación de la oferta y elevar la competitividad del sector turístico, que tiene entre sus líneas de acción el posicionar a México como un destino atractivo en segmentos poco desarrollados.

    DECLARACIONES

  7. DECLARA "LA SEGOB" QUE:

    I.1 Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1o., 2o., fracción I; 26, fracción I y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, a la cual le corresponde, de conformidad con el artículo 27, fracción XIII bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, proponer acciones tendientes a asegurar la coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios en el ámbito del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

    I.2 Dentro de su estructura, cuenta con la Subsecretaría de Prevención y Participación Ciudadana, el Comisionado Nacional de Seguridad y el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de conformidad con los artículos 2, Apartados A, fracciones V y VII y Apartado C, fracción XI y 120 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y 1 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

    I.3 El C. Jesús Alfonso Navarrete Prida fue designado Secretario de Gobernación el 10 de enero de 2018, por lo que cuenta con las facultades para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.

    I.4 El C. Renato Sales Heredia fue designado Comisionado Nacional de Seguridad el 27 de agosto de 2015, por lo...

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