Convenio de Coordinación y Concertación de Acciones que celebran la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el Estado de Sinaloa y Ferrocarril Mexicano, S.A. de C.V., el cual tiene como objeto llevar a cabo la revisión, actualización, elaboración de estudios, proyectos ejecutivos y buscar fuentes de financiamiento para la construcción y reubicación del patio ferroviario de maniobras que actualmente se encuentra dentro de la ciudad de Culiacán Rosales.

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EmisorSecretaría de Comunicaciones y Transportes

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. CONVENIO DE COORDINACIÓN Y CONCERTACIÓN DE ACCIONES EN ADELANTE EL "CONVENIO" QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, EN LO SUCESIVO LA "SCT", REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL LIC. GERARDO RUIZ ESPARZA, ASISTIDO POR LA LIC. YURIRIA MASCOTT PÉREZ, EN SU CARÁCTER DE SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE Y EL ING. GUILLERMO NEVÁREZ ELIZONDO, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO FERROVIARIO Y MULTIMODAL; POR OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SINALOA, EN LO SUCESIVO LA "ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADO POR EL LIC. QUIRINO ORDAZ COPPEL, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. GONZALO GÓMEZ FLORES, EL SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, MTRO. CARLOS GERARDO ORTEGA CARRICARTE, EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS, LIC. OSBALDO LÓPEZ ANGULO, Y LA SECRETARIA DE TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS, C.P. MARÍA GUADALUPE YAN RUBIO; Y POR OTRA PARTE, LA EMPRESA FERROCARRIL MEXICANO, S.A. DE C.V., EN LO SUCESIVO EL "CONCESIONARIO", REPRESENTADA POR EL LIC. ALFREDO CASAR PÉREZ Y EL ING. LORENZO REYES RETANA MÁRQUEZ, EN SU CARÁCTER DE APODERADOS GENERALES, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. Conforme a lo dispuesto por los artículos 33 y 37 de la Ley de Planeación, el Ejecutivo Federal podrá convenir con los Gobiernos de las Entidades Federativas satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo, coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional y para que las acciones a realizarse por la Federación y por los Estados se planeen de manera conjunta, así como, concertar la realización de acciones previstas en el Plan y los programas, con las representaciones de los grupos sociales o con los particulares interesados.

  2. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, señala la Meta 4. "Un México Prospero", en su objetivo 4.9 "Contar con una Infraestructura de transporte que se refleje en menores costos para realizar la actividad económica" en la Estrategia 4.9.1, "Modernizar, ampliar y conservar la infraestructura de los diferentes modos de transporte, así como mejorar su conectividad bajo criterios estratégicos y de eficiencia", y como una línea de acción para el sector ferroviario: "Construir nuevos tramos ferroviarios, libramientos, acortamientos y relocalización de vías férreas, que permitan conectar nodos del Sistema Nacional de Plataformas Logísticas".

  3. Que el Programa Nacional de Infraestructura 2014-2018, en el numeral 2. Sector Comunicaciones y Transportes prevé fortalecer la infraestructura de transportes modernos que fomenten una mayor competitividad, productividad y desarrollo económico, y que por tal motivo, es de suma importancia incrementar la inversión y mantenimiento de la red férrea nacional, garantizando un transporte ágil, moderno, rápido y económico.

  4. La Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, hoy Secretaría de la Función Pública, mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 18 de junio de 1997, destinó al servicio de la "SCT" los inmuebles que constituyen la vía general de comunicación ferroviaria del Pacífico-Norte, así como los inmuebles e instalaciones para la prestación de los servicios auxiliares, con objeto de que esta Dependencia otorgue sobre dichos inmuebles, las concesiones y permisos respectivos, en términos de lo dispuesto por la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.

  5. Con fecha 22 de junio de 1997 el Ejecutivo Federal, por conducto de la "SCT", otorgó a favor del "CONCESIONARIO", Título de Concesión para: a) operar y explotar la vía general de comunicación ferroviaria que corresponde a la Vía Troncal del Pacifico Norte, descrita en el anexo uno, cuya configuración, superficies, límites y rutas se detallan en el Anexo Dos del Título de Concesión, con excepción de las superficies señaladas en el Anexo Cuatro, misma que comprende la vía férrea, el derecho de vía, los centros de control de tráfico y las señales para la operación ferroviaria; b) los Bienes del dominio público que se describen en el Anexo Tres, con excepción de las superficies señaladas en el Anexo Cuatro, así como su uso, aprovechamiento y explotación; y c) la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga en la Vía Férrea; la cual comprende los

    permisos para prestar los servicios auxiliares. Título de Concesión que fue publicado en el DOF el día 11 de diciembre de 1997 y sus modificaciones el 19 de septiembre de 2006, 2 de enero de 2012 y 31 de enero de 2017, publicadas en el DOF el 18 de octubre de 2006, 22 de febrero de 2012 y 26 de abril de 2017, respectivamente.

  6. De conformidad con lo previsto en el Capítulo V "vigencia y terminación", numeral 5.2 del Título de Concesión citado en el numeral que antecede, las Condiciones establecidas en dicho Título podrán revisarse y modificarse por acuerdo entre la Secretaría y el Concesionario, conforme a la Ley, el Reglamento y demás disposiciones aplicables.

  7. La problemática principal que genera el ferrocarril en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa se debe a que la infraestructura férrea crea una barrera artificial que limita la movilidad de personas y vehículos en los sitios donde está inmersa, generando conflictos por la interacción entre la operación del ferrocarril y las vialidades urbanas, lo que impacta en altos costos de operación vehicular y el incremento en los tiempos de recorrido de los usuarios debido a que deben reducir la velocidad al pasar por las vías aun cuando no pase el tren. Dicho conflicto se agudiza cuando el tren cruza por la ciudad, generando demoras en los cruces a nivel existentes, así como en intersecciones cercanas a estos. Por otra parte las vías férreas en el centro de la ciudad son vandalizadas y esto provoca accidentes en la mancha urbana, lo que ha provocado un deterioro en la convivencia urbano-ferroviaria en la Ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa.

  8. En ese sentido, la "ENTIDAD FEDERATIVA" está promoviendo la reubicación del Patio Actual, el cual pretende ubicarse al poniente de la ciudad, en una zona de convergencia estratégica entre las carreteras 280 y 15D, y de conformidad con la ubicación y características establecidas en los estudios y los proyectos previamente realizados, así como la construcción de un libramiento ferroviario de aproximadamente 24 Kilómetros de longitud (en adelante el Libramiento Ferroviario) (Anexo 1).

  9. La reubicación del Patio Actual y construcción del Libramiento Ferroviario permitirán que las operaciones del ferrocarril mejoren en su eficiencia operativa no sólo para el área de influencia de la Ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, sino para el corredor GuadalajaraNogales. Abriendo la posibilidad de desarrollar nuevos negocios para el Sector Ferroviario a través de terminales multimodales.

  10. En razón de lo anterior, la "ENTIDAD FEDERATIVA", está interesada en buscar las mejores alternativas y fuentes de financiamiento para llevar a cabo la construcción de un nuevo Patio...

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