Convenio de Coordinación y Concertación de Acciones que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Oaxaca, para establecer las acciones de coordinación y concertación para la integración, funcionamiento y actualización permanente de la información del Registro Nacional de Avisos de Poderes Notariales.

Fecha de disposición09 Abril 2019
Fecha de publicación09 Abril 2019
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación y Concertación de Acciones que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Oaxaca, para establecer las acciones de coordinación y concertación para la integración, funcionamiento y actualización permanente de la información del Registro Nacional de Avisos de Poderes Notariales. CONVENIO DE COORDINACIÓN Y CONCERTACIÓN DE ACCIONES QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ LA "SEGOB", REPRESENTADA POR SU TITULAR LA DRA. OLGA MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ CORDERO DÁVILA, ASISTIDA POR EL TITULAR DE LA UNIDAD GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, EL LIC. JORGE ROBERTO ORDOÑEZ ESCOBAR; POR OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL "GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, MTRO. ALEJANDRO ISMAEL MURAT HINOJOSA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. HÉCTOR ANUAR MAFUD MAFUD; EL CONSEJERO JURÍDICO DEL GOBIERNO DEL ESTADO, MTRO. JOSÉ OCTAVIO TINAJERO ZENIL, Y POR OTRA PARTE EL COLEGIO DE NOTARIOS PARA EL ESTADO DE OAXACA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL COLEGIO", REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE EL DR. MARCIAL PÉREZ HERNÁNDEZ, A QUIENES ACTUANDO CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES"; Y COMO TESTIGO DE HONOR EL LIC. ARMANDO JAVIER PRADO DELGADO, PRESIDENTE DEL COLEGIO NACIONAL DEL NOTARIADO MEXICANO, A.C., AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

La Ley de Planeación establece que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas competencias, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional. Asimismo podrá concertar la realización de acciones previstas en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas, con las representaciones de los grupos sociales o con los particulares interesados.

Por lo anterior, y con la finalidad de coordinarse y concertar acciones mediante el aprovechamiento de las tecnologías de la información, "LAS PARTES" manifiestan su interés en celebrar el presente convenio al tenor de las siguientes:

DECLARACIONES:

  1. LA "SEGOB" DECLARA QUE:

    I.1.- Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada en términos de lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción I, 26 y 27, fracciones I y III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (RISEGOB).

    I.2.- La Secretaria de Gobernación, Dra. Olga María Del Carmen Sánchez Cordero Dávila, cuenta con facultades para celebrar el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 27, fracción, III de la LOAPF, 4 y 5 del RISEGOB.

    I.3.- El Titular de la Unidad General de Asuntos Jurídicos, Lic. Jorge Roberto Ordoñez Escobar, cuenta con facultades para asistir a la firma del presente Convenio, de conformidad con lo previsto en los artículos 2, apartado B, fracción XV, 9, fracción V y 63, fracción XXVIII del RISEGOB.

    I.4.- Señala como domicilio para todos los efectos legales, el ubicado en Bucareli, número 99, Colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06600, Ciudad de México.

  2. EL "GOBIERNO DEL ESTADO" DECLARA QUE:

    II.1.- El Estado de Oaxaca, es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 26 y 27 de la Constitución Política del Estado de Libre y Soberano de Oaxaca.

    II.2.- El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, Mtro. Alejandro Ismael Murat Hinojosa, se encuentra debidamente facultado para suscribir el presente Convenio, de conformidad por lo dispuesto en los artículos 66, 79 fracciones XIX y XXVIII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 2, 9, 10 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca.

    II.3.- El Secretario General de Gobierno, Lic. Héctor Anuar Mafud Mafud, cuenta con facultades para la firma del presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 3, fracción I; 15, primer párrafo, 27, fracción I y 34, fracción XXVIII; de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca; 8 9, fracción II del Reglamento Interno de la Secretaría General de Gobierno.

    II.4.- El Consejero Jurídico del Gobierno del Estado, Mtro. José Octavio Tinajero Zenil, cuenta con facultades suficientes para celebrar el presente convenio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 98 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Oaxaca; 49 fracciones IX, XIII, XV, XXXI y XLII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca; 2, 4 y 7 del Reglamento Interno de la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado.

    II.5.- Señala como domicilio para todos los efectos legales, el ubicado en: Carretera Oaxaca - Istmo Km. 11.5, Ciudad Administrativa, Edificio 4, Planta Baja, C.P. 68270, en Tlalixtac de Cabrera, Oaxaca, en las oficinas de la Dirección General de Notarias y Archivo General de Notarias, dependiente de la Consejería Jurídica.

  3. "EL COLEGIO", DECLARA:

    III.1.- Que conforme a lo establecido en los artículos 1 y 2, de la Ley del Notariado para el Estado de Oaxaca el ejercicio del Notariado en el Estado es una función de orden público que compete al Estado, quien la delega a profesionales del derecho, por virtud de la patente o fíat expedido por el Titular del Poder Ejecutivo; el Notario es el profesional del derecho investido de fe pública, facultado para hacer constar la autenticidad de los actos y hechos a los que por disposición de la Ley o por voluntad de los interesados se les deba dar formalidad de carácter público.

    III.2.- Que el artículo 151 de la Ley del Notariado para el Estado de Oaxaca señala que, en el Estado de...

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