Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Jalisco

EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
Fecha de publicación26 Julio 2011
Fecha de disposición26 Julio 2011
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Jalisco. CONVENIO DE COORDINACION QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LAS SECRETARIAS DE GOBERNACION Y DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, EN ADELANTE LA "SEGOB" Y LA "SHCP", REPRESENTADAS POR JOSE FRANCISCO BLAKE MORA, SECRETARIO DE GOBERNACION ASISTIDO POR LAURA GURZA JAIDAR, COORDINADORA GENERAL DE PROTECCION CIVIL Y GUSTAVO NICOLAS KUBLI ALBERTINI, TITULAR DE LA UNIDAD DE POLITICA Y CONTROL PRESUPUESTARIO, RESPECTIVAMENTE A QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE LES DENOMINARA DE MANERA CONJUNTA EL "GOBIERNO FEDERAL", Y POR LA OTRA EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE JALISCO, REPRESENTADO POR EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO, EL C. EMILIO GONZALEZ MARQUEZ, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. FERNANDO A. GUZMAN PEREZ PELAEZ, Y EL SECRETARIO DE FINANZAS, L.E. MARTIN J. GUADALUPE MENDOZA LOPEZ, EN LO SUCESIVO EL "GOBIERNO DE LA ENTIDAD FEDERATIVA", A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARA LAS "PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES
  1. La Ley General de Protección Civil establece en sus artículos 13, 30 y 31 que le competerá a la Federación coordinarse con las entidades federativas para destinar recursos del Fondo de Desastres Naturales en la atención de emergencias y desastres, apoyando las acciones en materia de atención de desastres y la recuperación de la población, sin perjuicio de lo que en términos de las disposiciones locales les corresponda realizar a las entidades federativas y municipios. Asimismo, en su artículo 32, primer párrafo, el ordenamiento legal en cita establece que esa Ley, el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, y las disposiciones administrativas en la materia regularán los medios, formalidades y demás requisitos para acceder y hacer uso de los recursos financieros tendientes a la prevención y atención de desastres, de conformidad con el principio de inmediatez. II. El artículo 22 y Cuarto transitorio de las REGLAS GENERALES DEL FONDO DE DESASTRES NATURALES (REGLAS) establece que las secretarías de Gobernación y de Hacienda y Crédito Público suscribirán convenios de coordinación con cada una de las entidades federativas, en los que se acordarán los términos generales para la ejecución de obras y acciones de reconstrucción de infraestructura estatal, a través de las Dependencias y Entidades Federales, por sí o a través de un tercero, hasta por el cincuenta por ciento con cargo al Fondo de Desastres Naturales, en adelante "FONDEN" y el GOBIERNO DE LA ENTIDAD FEDERATIVA por el porcentaje restante, en el entendido de que la ejecución de las obras y acciones de reconstrucción no estará sujeta a que los recursos federales se ejerzan de manera concurrente con recursos de los otros órdenes de gobierno. DECLARACIONES

  2. Declara el GOBIERNO FEDERAL por conducto de: a) La SEGOB, que: I. Es una dependencia de la Administración Pública Federal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 2o., 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; II. En términos del artículo 27, fracción XXIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene la atribución de conducir y poner en ejecución, en coordinación con las autoridades de los Gobiernos de los Estados, del Distrito Federal, con los gobiernos municipales, y con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las políticas y programas de protección...

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