Convenio de Coordinación para el desarrollo de la competitividad de la micro, pequeña y mediana empresa, que celebran la Secretaría de Economía y el Estado de Hidalgo.

Fecha de disposición25 Agosto 2017
Fecha de publicación25 Agosto 2017
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Instituto Nacional del Emprendedor. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA FEDERACIÓN, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, POR CONDUCTO DEL INSTITUTO NACIONAL DEL EMPRENDEDOR "INADEM", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL MTRO. ALEJANDRO DELGADO AYALA EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE Y POR LA OTRA, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, REPRESENTADO POR EL LIC. OMAR FAYAD MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE HIDALGO, ASISTIDO DE LOS TITULARES DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO; DE FINANZAS PÚBLICAS; DE DESARROLLO ECONÓMICO; DE CONTRALORÍA; EL LIC. SIMÓN VARGAS AGUILAR, DRA. DELIA JESSICA BLANCAS HIDALGO, MTRO. JOSÉ LUIS ROMO CRUZ Y LIC. CITLALI JARAMILLO RAMÍREZ, RESPECTIVAMENTE, ASÍ MISMO EL LIC. JULIO RAFAEL BRAVO BAUTISTA, DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO HIDALGUENSE DE COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL, EN ADELANTE EL "GOBIERNO DEL ESTADO"; A QUIENES ACTUANDO EN CONJUNTO EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ EN EL ORDEN INDICADO COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 25 que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, mediante el fomento del crecimiento económico. Asimismo, impone al Estado el fomento de las actividades que demande el interés general y la concurrencia al desarrollo económico nacional, con responsabilidad social, de los sectores: público, privado y social.

  2. La Constitución Política del Estado de Hidalgo establece en su artículo 82 que corresponde al Gobierno Estatal la rectoría del desarrollo de la Entidad, para garantizar que sea integral, fortalezca su economía, su régimen democrático, la ocupación y una más justa distribución del ingreso; además el Estado programará, planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica en la Entidad y que regulará, fomentará las actividades que demande el interés público sin menoscabo de las libertades y derechos que otorgan esta Constitución.

  3. Con el objeto de promover el desarrollo económico nacional a través del fomento a la creación de micro, pequeñas y medianas empresas y el apoyo a su viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad; así como incrementar su participación en los mercados, en un marco de crecientes encadenamientos productivos que generen mayor valor agregado nacional, se publicó la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 30 de diciembre de 2002.

  4. El 24 de mayo de 2006, se publicó en el DOF, el Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, que coadyuva a la debida implementación de los programas, instrumentos, esquemas, mecanismos y actividades para el desarrollo de la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas, en lo sucesivo denominadas como las "MIPYMES".

  5. El 31 de diciembre de 2007, se publicó en Alcance Uno del Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, la Ley de Fomento y Desarrollo Económico del Estado de Hidalgo, en dónde establece en su artículo 28, de las micro, pequeñas y medianas empresas, fracción I; Impulsar su operación eficiente basado en mejoras a la productividad, principalmente en las actividades económicas con mayor potencial de generación de empleo, innovación y desarrollo tecnológico y de articulación productiva y en correspondencia a la vocación productiva de las regiones del Estado.

  6. Que una de las Metas Nacionales establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 es México Próspero, la cual en su objetivo 4.8 establece el desarrollo de los sectores estratégicos del país y, específicamente en la estrategia 4.8.4 Impulsar a los Emprendedores y fortalecer a las "MIPYMES".

  7. Que el Programa de Desarrollo Innovador 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 16 de diciembre de 2013, establece en el objetivo sectorial 3 el fin de impulsar a emprendedores y fortalecer el desarrollo empresarial de las "MIPYMES" y de organismos del sector social de la economía;

  8. Con el objeto de promover el desarrollo económico nacional, a través del otorgamiento de apoyos de

    carácter temporal a proyectos que fomenten la creación, consolidación, y competitividad de las "MIPYMES", y las iniciativas de los emprendedores, así como aquellos que promuevan la inversión productiva que permita generar más y mejores empleos a "MIPYMES" y Emprendedores, la Secretaría de Economía, publicó el 30 de diciembre de 2016 en el DOF las Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor para el Ejercicio Fiscal 2017 y sus reformas de fecha 27 de marzo de 2017, en lo sucesivo denominadas "Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor".

    DECLARACIONES

    1. DECLARA EL "INADEM" QUE:

      1.1. Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía, de conformidad con lo previsto en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 2 fracción I, 17, 26 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como 1, 2 apartado C fracción II y 62 de su Reglamento Interior.

      1.2. Tiene por objeto instrumentar, ejecutar y coordinar la política nacional de apoyo incluyente a emprendedores y a las micro, pequeñas y medianas empresas, impulsando su innovación, competitividad y proyección en los mercados nacional e internacional para aumentar su contribución al desarrollo económico y bienestar social, así como coadyuvar al desarrollo de políticas que fomenten la cultura y productividad empresarial.

      1.3. Con fundamento en el artículo 62 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía y numeral 6 fracción VII del Acuerdo que Regula la Organización y Funcionamiento Interno del Instituto Nacional del Emprendedor, el Mtro. Alejandro Delgado Ayala en su carácter del Presidente del "INADEM" tiene facultades para suscribir el presente Convenio.

      1.4. En los términos de los artículos 33 y 34 de la Ley de Planeación, y 62 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, el "INADEM" celebra el presente Convenio como instrumento de coordinación con el "GOBIERNO DEL ESTADO" para que coadyuve, en el ámbito de su respectiva jurisdicción, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, estableciendo los procedimientos de coordinación con el "INADEM" en materia de apoyo a las "MIPYMES" y demás proyectos de interés común afín.

      1.5. Dispone de los recursos presupuestales necesarios para el cumplimiento de las obligaciones contraídas.

      1.6. Señala como domicilio legal el ubicado en el inmueble marcado con el número 1940, Piso 10, de la Avenida Insurgentes Sur, Colonia Florida, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01030, Ciudad de México, mismo que señala para los fines y efectos legales del presente Convenio.

    2. DECLARA EL "GOBIERNO DEL ESTADO" QUE:

      2.1. Es parte integrante de la Federación, de conformidad con los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 1o. de la Constitución Política del Estado de Hidalgo.

      2.2. Es su interés en participar en el presente Convenio con el "INADEM", para la consecución de los objetivos de la planeación nacional, establecer los procedimientos de coordinación y...

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