Convenio de Coordinación para el desarrollo del Proyecto de Innovación en el marco del Programa Escuelas de Calidad, denominado Diplomado: una supervisión efectiva para la mejora del aprendizaje de nuestros alumnos, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Baja California Sur

Fecha de disposición01 Octubre 2015
Fecha de publicación01 Octubre 2015
EmisorSECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

CONVENIO de Coordinación para el desarrollo del Proyecto de Innovación en el marco del Programa Escuelas de Calidad, denominado Diplomado: una supervisión efectiva para la mejora del aprendizaje de nuestros alumnos, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Baja California Sur. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO DE INNOVACIÓN EN EL MARCO DEL PROGRAMA ESCUELAS DE CALIDAD, DENOMINADO: "DIPLOMADO: UNA SUPERVISIÓN EFECTIVA PARA LA MEJORA DEL APRENDIZAJE DE NUESTROS ALUMNOS", QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO "LA SEP", REPRESENTADA POR LA MAESTRA ALBA MARTÍNEZ OLIVÉ, SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓN BÁSICA, ASISTIDA POR EL PROFESOR GERMÁN CERVANTES AYALA, DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO DE LA GESTIÓN E INNOVACIÓN EDUCATIVA Y POR EL MAESTRO PEDRO VELASCO SODI, DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE GESTIÓN Y COORDINADOR NACIONAL DEL PROGRAMA ESCUELAS DE CALIDAD; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR, EN LO SUCESIVO "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL C. LIC. MARCOS ALBERTO COVARRUBIAS VILLASEÑOR, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, C. LUIS ANDRÉS CÓRDOVA URRUTIA, Y EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA, C. PROFR. HÉCTOR JIMÉNEZ MÁRQUEZ, Y EL SECRETARIO DE FINANZAS, C. LIC. JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ GÓMEZ Y LA C. PROFESORA, DIANA VICTORIA VON BORSTEL LUNA, DIRECTORA GENERAL DE EDUCACIÓN BÁSICA, A QUIENES EN CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. - "LA SEP", de conformidad con la reforma al artículo 3 constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 2013, y la legislación secundaria emanada de ésta, a través de la Subsecretaría de Educación Básica (SEB), impulsa la conjunción de esfuerzos hacia un Sistema Básico de Mejora Educativa con cuatro prioridades nacionales: mejorar la calidad de los aprendizajes de todos los estudiantes, asegurar la retención de los educandos hasta la conclusión de sus estudios y asegurar la normalidad mínima en la operación del servicio educativo de todas las escuelas y mejorar la convivencia escolar que propicie el aprendizaje.

  2. - Para la atención de estas prioridades, se ha definido un conjunto de condiciones básicas a consolidar en todas las entidades federativas, a saber: Asegurar el buen funcionamiento de los Consejos Técnicos Escolares y de Zona; fortalecer la supervisión escolar y la asesoría técnica a la escuela; desarrollar procesos de descarga administrativa a las escuelas y vigorizar la participación social.

  3. - De igual manera, con un enfoque de fortalecimiento del federalismo educativo, "LA SEP" ha definido una estrategia consistente en el apoyo decidido de las propuestas y proyectos que teniendo su origen en el ámbito local, contribuyan a la mejor implementación del Sistema Básico de Mejora Educativa.

  4. - Bajo esta lógica y con la finalidad de apoyar esta propuesta desde el Programa Escuelas de Calidad (PEC) durante la celebración de la Quincuagésima Segunda Sesión, Primera Ordinaria del año 2014 del Comité Técnico del Fideicomiso "Fondo Nacional para Escuelas de Calidad" (CTFFNEC), celebrada el pasado 21 de marzo de 2014, fue aprobado por ese cuerpo colegiado el Acuerdo 01.05.14S por el cual se determinó destinar de las disponibilidades financieras del año 2013 del Fideicomiso 14780-8, la cantidad de $47'267,884.83 (Cuarenta y Siete Millones, Doscientos Sesenta y Siete Mil Ochocientos Ochenta y Cuatro Pesos 83/100 M.N.) a fin de que sea utilizada por aquellas entidades con las que se convenga el Proyecto de Innovación denominado: "Diplomado. Una Supervisión Efectiva para la Mejora del Aprendizaje de nuestros alumnos", correspondiendo su supervisión a la Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa (DGDGIE).

  5. - Cabe destacar que el CTFFNEC fundó esta determinación en el hecho de que las Reglas de Operación del Programa Escuelas de Calidad, tanto para el ciclo escolar 2013-2014 como para el ciclo escolar 2014-2015, disponen en sus numerales 4.3.2 y 3.4, respectivamente, que de acuerdo a las disponibilidades financieras del Fideicomiso "Fondo Nacional para Escuelas de Calidad", el referido Comité Técnico podrá autorizar y destinar recursos para proyectos de innovación relacionados, entre otros temas, con el desarrollo de la capacidad y competencias técnicas para supervisores/as escolares e integrantes de Consejos Técnicos Escolares y de Zona.

  6. - En este sentido, "LA SEP" determinó los criterios para la implementación de este Proyecto de Innovación y abrió una convocatoria pública a todas las entidades para que participasen en él, haciendo del conocimiento de las autoridades educativas locales que sería necesario elaborar una carta compromiso firmada por el Titular de la Autoridad Educativa Local para manifestar el interés de la entidad de participar en el proyecto, además de la futura entrega de un proyecto de gasto, en el cual se considere el presupuesto para concluir todas las actividades inherentes a la generación 2013-2014 del Diplomado, así como también, los recursos que serían requeridos para formar a la generación que será atendida durante el próximo ciclo escolar 2014-2015. De igual manera, se comunicó a las autoridades que únicamente se podrá acceder a los recursos para formar a la segunda generación del Diplomado (2014-2015) una vez que se compruebe la aplicación del recurso correspondiente a la primera generación, así como los resultados obtenidos por ésta.

  7. - Siendo la determinación de "LA SEP" a través de la SEB, que "EL GOBIERNO DEL ESTADO" ha cumplido con los requisitos previstos en la convocatoria y elaborado un proyecto de gasto en los términos solicitados para recibir el financiamiento del diplomado, se motiva la suscripción del presente convenio.

DECLARACIONES

  1. De "LA SEP":

    I.1.- Que de conformidad con los artículos 2o., fracción I, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, que tiene a su cargo la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y de los municipios.

    I.2.- Que la Maestra Alba Martínez Olivé, Subsecretaria de Educación Básica, suscribe el presente convenio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de enero de 2005 y el "Acuerdo número 399, por el que se delegan facultades a los subsecretarios y titulares de unidad de la Secretaría de Educación Pública", publicado en el mismo órgano informativo el 26 de abril de 2007.

    I.3.- Que dentro de su estructura orgánica se encuentra la Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa, adscrita a la Subsecretaría de Educación Básica, a la que le corresponde entre otras atribuciones: establecer los lineamientos para la planeación, seguimiento, evaluación y desarrollo de nuevos modelos de gestión institucional, centrados en la escuela, con la participación de las autoridades educativas locales, de los sectores sociales involucrados en la educación y de las escuelas de educación inicial, especial y básica, en sus diferentes niveles y modalidades.

    I.4.- Que para la celebración del presente convenio, cuenta con los recursos financieros necesarios con cargo al patrimonio del Fideicomiso "Fondo Nacional para Escuelas de Calidad", autorizados por su Comité Técnico, mediante el Acuerdo 01.05.14S, aprobado por ese cuerpo colegiado durante la celebración de la Quincuagésima Segunda Sesión, Primera Ordinaria del año 2014, con cargo a la clave presupuestaria: 11 310 000 2 0 01 00 016 S029 43902 11.

    I.5 Que para efectos del presente instrumento señala como domicilio el ubicado en Avenida Paseo de la Reforma número 122, Piso 8, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600, en la Ciudad de México.

  2. De "EL GOBIERNO DEL ESTADO":

    II.1.- Que el Estado de Baja California Sur es una entidad libre, soberana que forma parte integrante de la Federación, en términos de lo dispuesto por los artículos 40, 42 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur.

    II.2.- Que el ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en el Gobernador del Estado, quien tiene las facultades y obligaciones que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Baja California Sur, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y las demás disposiciones jurídicas aplicables, es por ello que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 67 y 79, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur; 2 y 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur y, 42 y 43 de la Ley de Planeación del Estado de Baja California Sur, el titular del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California Sur, cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente Convenio.

    II.3.- Que de conformidad con lo establecido en los artículos 81 y 83 fracción IV, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, y 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur, todos los acuerdos y disposiciones que el Gobernador expida en uso de sus facultades, deben para su validez ser autorizados con la firma del Secretario General de Gobierno y también debe firmar de conocimiento el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR