Convenio de Coordinación para el desarrollo del Proyecto de Innovación en el marco del Programa Escuelas de Calidad, denominado Diplomado: una supervisión efectiva para la mejora del aprendizaje de nuestros alumnos, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Tlaxcala

Fecha de disposición16 Febrero 2016
Fecha de publicación16 Febrero 2016
EmisorSECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

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CONVENIO de Coordinación para el desarrollo del Proyecto de Innovación en el marco del Programa Escuelas de Calidad, denominado Diplomado: una supervisión efectiva para la mejora del aprendizaje de nuestros alumnos, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Tlaxcala. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO DE INNOVACIÓN EN EL MARCO DEL PROGRAMA ESCUELAS DE CALIDAD, DENOMINADO: "DIPLOMADO: UNA SUPERVISIÓN EFECTIVA PARA LA MEJORA DEL APRENDIZAJE DE NUESTROS ALUMNOS": QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO "LA SEP", REPRESENTADA POR EL MTRO. JAVIER TREVIÑO CANTÚ, SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN BÁSICA, ASISTIDO POR EL PROFESOR GERMÁN CERVANTES AYALA, DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO DE LA GESTIÓN E INNOVACIÓN EDUCATIVA Y POR EL MAESTRO PEDRO VELASCO SODI, DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE GESTIÓN Y COORDINADOR NACIONAL DEL PROGRAMA ESCUELAS DE CALIDAD; Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE TLAXCALA, EN LO SUCESIVO "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS C.P. JORGE VALDÉS AGUILERA Y EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO Y DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD DE SERVICIOS EDUCATIVOS DEL ESTADO DE TLAXCALA, DR. TOMÁS MUNIVE OSORNO, A QUIENES EN CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. - "LA SEP", de conformidad con la reforma al artículo 3 constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 2013, y la legislación secundaria emanada de ésta, a través de la Subsecretaría de Educación Básica (SEB), impulsa la conjunción de esfuerzos hacia un Sistema Básico de Mejora Educativa con cuatro prioridades nacionales: mejorar la calidad de los aprendizajes de todos los estudiantes, asegurar la retención de los educandos hasta la conclusión de sus estudios y asegurar la normalidad mínima en la operación del servicio educativo de todas las escuelas y mejorar la convivencia escolar que propicie el aprendizaje.

  2. - Para la atención de estas prioridades, se ha definido un conjunto de condiciones básicas a consolidar en todas las entidades federativas, a saber: Asegurar el buen funcionamiento de los Consejos Técnicos Escolares y de Zona; fortalecer la supervisión escolar y la asesoría técnica a la escuela; desarrollar procesos de descarga administrativa a las escuelas y vigorizar la participación social.

  3. - De igual manera, con un enfoque de fortalecimiento del federalismo educativo, "LA SEP" ha definido una estrategia consistente en el apoyo decidido de las propuestas y proyectos que teniendo su origen en el ámbito local, contribuyan a la mejor implementación del Sistema Básico de Mejora Educativa.

  4. - Bajo esta lógica y con la finalidad de apoyar esta propuesta desde el Programa Escuelas de Calidad (PEC) durante la celebración de la Quincuagésima Sexta Sesión Primera Ordinaria del año 2015 del Comité Técnico del Fideicomiso "Fondo Nacional para Escuelas de Calidad" (CTFFNEC), celebrada el pasado 21 de abril de 2015, fue aprobado por ese cuerpo colegiado el Acuerdo 01.07.15S por el cual se determinó destinar de las disponibilidades financieras del Fideicomiso 14780-8, la cantidad de $26'596,943.00 (Veintiséis Millones Quinientos Noventa y Seis Mil Novecientos Cuarenta y Tres Pesos 00/100 M.N.), a fin de que sea utilizada por aquellas entidades con las que se convenga desarrollar durante el ciclo escolar 2015-2016, el Proyecto de Innovación denominado: "Diplomado. Una Supervisión Efectiva para la Mejora del Aprendizaje de nuestros alumnos", correspondiendo su supervisión a la Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa (DGDGIE).

  5. - En este sentido, "LA SEP" a través del oficio número DGDGIE/497/2015 de fecha 4 de junio de 2015, suscrito por el Director General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa, informó los criterios a todas las autoridades educativas locales para recibir los beneficios del Proyecto de Innovación, haciendo del conocimiento que sería necesario elaborar una carta compromiso firmada por el Titular del servicio educativo local, manifestando el interés de la entidad de participar en dicho proyecto.

  6. - Siendo la determinación de "LA SEP" a través de la SEB, que "EL GOBIERNO DEL ESTADO" ha cumplido con los requisitos previstos en el oficio de invitación, se motiva la suscripción del presente convenio.

    DECLARACIONES

    1. De "LA SEP":

      I.1.- Que de conformidad con los artículos 2o., fracción I, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, que tiene a su cargo la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y de los municipios.

      I.2.- Que el Mtro. Javier Treviño Cantú, Subsecretario de Educación Básica, suscribe el presente convenio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de enero de 2005 y el "Acuerdo número 399, por el que se delegan facultades a los subsecretarios y titulares de unidad de la Secretaría de Educación Pública", publicado en el mismo órgano informativo el 26 de abril de 2007.

      I.3.- Que dentro de su estructura orgánica se encuentra la Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa, adscrita a la Subsecretaría de Educación Básica, a la que le corresponde entre otras atribuciones: establecer los lineamientos para la planeación, seguimiento, evaluación y desarrollo de nuevos modelos de gestión institucional, centrados en la escuela, con la participación de las autoridades educativas locales, de los sectores sociales involucrados en la educación y de las escuelas de educación inicial, especial y básica, en sus diferentes niveles y modalidades.

      I.4.- Que para la celebración del presente convenio, cuenta con los recursos financieros necesarios con cargo al patrimonio del Fideicomiso "Fondo Nacional para Escuelas de Calidad", autorizados por su Comité Técnico, mediante el Acuerdo 01.07.15S, aprobado por ese cuerpo colegiado durante la celebración de Quincuagésima Sexta Sesión, Primera Ordinaria del año 2015, con cargo a la clave presupuestaria: 11 310 000 2 0 01 00 016 S029 43902 1 1 09.

      I.5.- Que para efectos del presente instrumento señala como domicilio el ubicado en Versalles No. 49, Piso 10, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600, en la Ciudad de México.

    2. De "EL GOBIERNO DEL ESTADO":

      II.1.- Que es una entidad federativa, libre y soberana, con personalidad jurídica y patrimonio propio de conformidad en lo dispuesto en los artículos 40, 41 primer párrafo, 42 fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.

      II.2.- Que la Secretaría de Planeación y Finanzas, es una dependencia del Poder Ejecutivo que constituye la Administración Pública Centralizada del estado de Tlaxcala, de conformidad con los artículos 57 y 67 de la Constitución Política del Estado...

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