Convenio de Coordinación para el desarrollo del Proyecto de Innovación en el marco del Programa Escuelas de Calidad, denominado Diplomado: una supervisión efectiva para la mejora del aprendizaje de nuestros alumnos, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Puebla

Fecha de disposición15 Marzo 2016
Fecha de publicación15 Marzo 2016
EmisorSECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

CONVENIO de Coordinación para el desarrollo del Proyecto de Innovación en el marco del Programa Escuelas de Calidad, denominado Diplomado: una supervisión efectiva para la mejora del aprendizaje de nuestros alumnos, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Puebla. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO DE INNOVACIÓN EN EL MARCO DEL PROGRAMA ESCUELAS DE CALIDAD, DENOMINADO: "DIPLOMADO: UNA SUPERVISIÓN EFECTIVA PARA LA MEJORA DEL APRENDIZAJE DE NUESTROS ALUMNOS": QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO "LA SEP", REPRESENTADA POR EL MTRO. JAVIER TREVIÑO CANTÚ, SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN BÁSICA, ASISTIDO POR EL PROFESOR GERMÁN CERVANTES AYALA, DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO DE LA GESTIÓN E INNOVACIÓN EDUCATIVA Y POR EL MAESTRO PEDRO VELASCO SODI, DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE GESTIÓN Y COORDINADOR NACIONAL DEL PROGRAMA ESCUELAS DE CALIDAD; Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, EN LO SUCESIVO "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, ASISTIDO POR EL ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO, JORGE BENITO CRUZ BERMÚDEZ, POR EL SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN, GUILLERMO EDMUNDO BERNAL MIRANDA, POR LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, PATRICIA GABRIELA VÁZQUEZ DEL MERCADO HERRERA, CON LA COMPARECENCIA DE LA ENCARGADA DE DESPACHO DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN OBLIGATORIA, LUCERO NAVA BOLAÑOS, A QUIENES EN CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. - "LA SEP", de conformidad con la reforma al artículo 3 constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 2013, y la legislación secundaria emanada de ésta, a través de la Subsecretaría de Educación Básica (SEB), impulsa la conjunción de esfuerzos hacia un Sistema Básico de Mejora Educativa con cuatro prioridades nacionales: mejorar la calidad de los aprendizajes de todos los estudiantes, asegurar la retención de los educandos hasta la conclusión de sus estudios y asegurar la normalidad mínima en la operación del servicio educativo de todas las escuelas y mejorar la convivencia escolar que propicie el aprendizaje.

  2. - Para la atención de estas prioridades, se ha definido un conjunto de condiciones básicas a consolidar en todas las entidades federativas, a saber: Asegurar el buen funcionamiento de los Consejos Técnicos Escolares y de Zona; fortalecer la supervisión escolar y la asesoría técnica a la escuela; desarrollar procesos de descarga administrativa a las escuelas y vigorizar la participación social.

  3. - De igual manera, con un enfoque de fortalecimiento del federalismo educativo, "LA SEP" ha definido una estrategia consistente en el apoyo decidido de las propuestas y proyectos que teniendo su origen en el ámbito local, contribuyan a la mejor implementación del Sistema Básico de Mejora Educativa.

  4. - Bajo esta lógica y con la finalidad de apoyar esta propuesta desde el Programa Escuelas de Calidad (PEC) durante la celebración de la Quincuagésima Sexta Sesión Primera Ordinaria del año 2015 del Comité Técnico del Fideicomiso "Fondo Nacional para Escuelas de Calidad" (CTFFNEC), celebrada el pasado 21 de abril de 2015, fue aprobado por ese cuerpo colegiado el Acuerdo 01.07.15S por el cual se determinó destinar de las disponibilidades financieras del Fideicomiso 14780-8, la cantidad de $26'596,943.00 (Veintiséis Millones Quinientos Noventa y Seis Mil Novecientos Cuarenta y Tres Pesos 00/100 M.N.), a fin de que sea utilizada por aquellas entidades con las que se convenga desarrollar durante el ciclo escolar 2015-2016, el Proyecto de Innovación denominado: "Diplomado. Una Supervisión Efectiva para la Mejora del Aprendizaje de nuestros alumnos", correspondiendo su supervisión a la Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa (DGDGIE).

  5. - En este sentido, "LA SEP" a través del oficio número DGDGIE/497/2015 de fecha 4 de junio de 2015, suscrito por el Director General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa, informó los criterios a todas las autoridades educativas locales para recibir los beneficios del Proyecto de Innovación, haciendo del conocimiento que sería necesario elaborar una carta compromiso firmada por el Titular del servicio educativo local, manifestando el interés de la entidad de participar en dicho proyecto.

  6. - Siendo la determinación de "LA SEP" a través de la SEB, que "EL GOBIERNO DEL ESTADO" ha cumplido con los requisitos previstos en el oficio de invitación, se motiva la suscripción del presente convenio.

    DECLARACIONES

    1. De "LA SEP":

      I.1.- Que de conformidad con los artículos 2o., fracción I, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, que tiene a su cargo la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y de los municipios.

      I.2.- Que el Mtro. Javier Treviño Cantú, Subsecretario de Educación Básica, suscribe el presente convenio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de enero de 2005 y el "Acuerdo número 399, por el que se delegan facultades a los subsecretarios y titulares de unidad de la Secretaría de Educación Pública", publicado en el mismo órgano informativo el 26 de abril de 2007.

      I.3.- Que dentro de su estructura orgánica se encuentra la Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa, adscrita a la Subsecretaría de Educación Básica, a la que le corresponde entre otras atribuciones: establecer los lineamientos para la planeación, seguimiento, evaluación y desarrollo de nuevos modelos de gestión institucional, centrados en la escuela, con la participación de las autoridades educativas locales, de los sectores sociales involucrados en la educación y de las escuelas de educación inicial, especial y básica, en sus diferentes niveles y modalidades.

      I.4.- Que para la celebración del presente convenio, cuenta con los recursos financieros necesarios con cargo al patrimonio del Fideicomiso "Fondo Nacional para Escuelas de Calidad", autorizados por su Comité Técnico, mediante el Acuerdo 01.07.15S, aprobado por ese cuerpo colegiado durante la celebración de Quincuagésima Sexta Sesión, Primera Ordinaria del año 2015, con cargo a la clave presupuestaria: 11 310 000 2 0 01 00 016 S029 43902 1 1 09.

      I.5 Que para efectos del presente instrumento señala como domicilio el ubicado en Versalles No. 49, Piso 10, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600, en la Ciudad de México.

    2. De "EL GOBIERNO DEL ESTADO":

      II.1.- El Estado de Puebla, es una entidad libre y soberana que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1o. de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.

      II.2.- El C. Rafael Moreno Valle Rosas, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado de Puebla, se encuentra facultado y comparece a la celebración del presente convenio, de conformidad con lo establecido por los artículos 70, 79 fracciones II y XVI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; y los artículos 2, 8, 9 y 11 párrafo primero de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla.

      II.3.- La participación de los titulares de las Dependencias que asisten al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR