Convenio de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable 2019-2024, que celebran la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y el Estado de Michoacán de Ocampo.

Fecha de disposición26 Abril 2019
Fecha de publicación26 Abril 2019
EmisorSECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable 2019-2024, que celebran la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y el Estado de Michoacán de Ocampo. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE 2019-2024 DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, EN LO SUCESIVO LA "SADER", REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL C. DR. VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL C. ING. RAMÓN OSUNA QUEVEDO, EN SU CARÁCTER DE COORDINADOR GENERAL DE DELEGACIONES Y EL C. VICENTE GARCÍA LARA, SUBDELEGADO DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO RURAL EN SU CARÁCTER DE ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA REPRESENTACIÓN DE LA "SADER" EN EL ESTADO DE MICHOACÁN; A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO LA "REPRESENTACIÓN"; Y POR OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL "EJECUTIVO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR, EL C. ING. SILVANO AUREOLES CONEJO, EL SECRETARIO DE GOBIERNO, ING. PASCUAL SIGALA PÁEZ, EL LIC. CARLOS MALDONADO MENDOZA, SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN Y EL ING. RUBÉN MEDINA NIÑO, SECRETARIO DE DESARROLLO RURAL Y AGROALIMENTARIO; QUIENES EN FORMA CONJUNTA SERÁN REFERIDAS COMO LAS "PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo subsecuente señalada como la "CONSTITUCIÓN", establece en su artículo 4o.; que toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, lo cual será garantizado por el Estado; asimismo, su artículo 25; dispone que el Estado debe garantizar que el desarrollo nacional sea integral y sustentable y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales; por otro lado, en su artículo 26, señala la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.

    Por otra parte, la fracción XX del artículo 27 de la "CONSTITUCIÓN", dispone que el Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.

  2. Asimismo, la Ley de Planeación, en sus artículos 33, 34 y 35, faculta al Ejecutivo Federal para coordinar sus actividades de planeación con las Entidades Federativas mediante la suscripción de convenios de coordinación, para que coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional.

  3. La Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en el artículo 4o.; establece que para lograr el desarrollo rural sustentable, el Estado, con el concurso de los diversos agentes organizados, impulsará un proceso de transformación social y económica que reconozca la vulnerabilidad del sector y conduzca al mejoramiento sostenido y sustentable de las condiciones de vida de la población rural y, en su artículo 27; indica que el Gobierno Federal, celebrará con los Gobiernos de las Entidades Federativas con la participación de los Consejos Estatales correspondientes, los convenios necesarios para definir las responsabilidades de cada uno de los órdenes de gobierno en el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas sectoriales.

  4. Los recursos concurrentes a convenir en la operación de los programas federales con las Entidades Federativas serán los establecidos en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente, en lo subsecuente el "DPEF".

  5. Ley de Desarrollo Rural Integral Sustentable del Estado de Michoacán de Ocampo, establece en su artículo 9o. fracción IV como atribución del poder Ejecutivo del Estado fomentar el desarrollo del sector rural mediante convenios de coordinación con autoridades federales.

    DECLARACIONES

    1. Declara la "SADER" que:

      1.1. Es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal, con base en las disposiciones contenidas en los artículos 90; de la "CONSTITUCIÓN"; 2o., fracción I; 26 y 35, fracción XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

      1.2. Entre sus atribuciones se encuentra el formular la política general de desarrollo rural, a fin de elevar el nivel de vida de las familias que habitan en el campo, así como, establecer programas y acciones que tiendan a fomentar la productividad y la rentabilidad de las actividades económicas rurales; integrar e impulsar proyectos de inversión, que permitan canalizar productivamente recursos públicos y privados al gasto social en el sector rural; coordinar y ejecutar la política nacional para crear y apoyar empresas que asocien a productores rurales; fomentar los programas de sanidad animal y vegetal e inocuidad agroalimentaria; organizar y fomentar las investigaciones agrícolas, ganaderas, avícolas y apícolas; promover el desarrollo de la infraestructura industrial y comercial de la producción agropecuaria; procesar y difundir la información estadística y geográfica referente a la oferta y demanda de las actividades del Sector Rural y de Pesca; así como, coordinar las acciones que el Ejecutivo Federal convenga con las Entidades Federativas para el desarrollo rural.

      1.3. Con fundamento en los artículos 14 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 5, fracciones I y XIX, 13, 35, 36, 37, fracciones I, II, V, VI, VII, VIII, X, XIII, XV, XVI y XVII, y 42 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, ahora "SADER", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2012, los CC. DR. VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, el ING. RAMÓN OSUNA QUEVEDO y el C. VICENTE GARCÍA LARA, en su respectivo carácter de Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Coordinador General de Delegaciones y Subdelegado de Planeación y Desarrollo Rural como Encargado del Despacho de la Representación de la "SADER" en el Estado de Michoacán; cuentan con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico.

      1.4. En los términos de los artículos 33 y 34 de la Ley de Planeación, y 27 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, la "SADER" celebra el presente Convenio de Coordinación con el "EJECUTIVO DEL ESTADO", para que colabore en la consecución de los objetivos de la planeación nacional, estableciendo los procedimientos de Coordinación en materia de Desarrollo Rural Sustentable; así como, para propiciar la planeación del desarrollo agropecuario, acuícola y pesquero integral de esa Entidad Federativa.

      1.5. Señala como domicilio legal para todos los efectos de este Convenio, el ubicado en la Avenida Municipio Libre, número 377, colonia Santa Cruz Atoyac, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, Código Postal 03310.

    2. Declara el "EJECUTIVO DEL ESTADO" que:

      2.1. De conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 43 de la "CONSTITUCIÓN"; 60 fracción XXII, 62, 65 y 130 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación, cuyo Poder Ejecutivo lo ejerce el Gobernador del Estado.

      2.2. Que es su interés suscribir el presente Convenio de Coordinación con la "SADER", para la consecución de los objetivos de la planeación nacional, establecer los procedimientos de Coordinación en materia de Desarrollo Rural Sustentable y propiciar la planeación del desarrollo agropecuario, acuícola y pesquero integral del Estado de Michoacán de Ocampo.

      2.3. Con fundamento en los artículos 60 fracción XXII, 62, 66 y 130 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 3, 9, 11, 12 fracción I, 17 fracciones I, II, y VIII, 18, 19 y 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Michoacán de Ocampo; 36 y 37 de la Ley de Planeación del Estado de Michoacán de Ocampo; y demás ordenamientos del Estado de Michoacán de Ocampo; los CC. Ing. Silvano Aureoles Conejo, Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, Ing. Pascual Sigala Páez, Secretario de Gobierno, Lic. Carlos Maldonado Mendoza, Secretario de Finanzas y Administración, y el Ing. Rubén Medina Niño, Secretario de Desarrollo Rural y Agroalimentario se encuentran facultados para suscribir el presente Convenio de Coordinación.

      2.4. Señala como domicilio legal el ubicado en Palacio de Gobierno, Avenida Madero oriente, número 397, colonia Centro, en la Ciudad de Morelia, Estado de Michoacán de Ocampo, código postal 58000.

      Con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 4, 25, 26, 27, fracción XX; 40, 42, fracción I; 43, 90, 116, fracción VII; y 121, fracción I de la "CONSTITUCIÓN"; 2o., fracción I; 9o., 14, 16, 26 y 35, fracción XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación; 1o., 10, fracciones IV y V; 25, fracción VI; 75, fracción II, segundo párrafo; 82 y 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176 y demás relativos de su Reglamento; 1, 3, fracción XIV; 4, 5, 7, 19, 23, 27, 28 y demás relativos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 1, 7 y demás relativos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1, 5, 9, 11 y demás relativos de la Ley Federal...

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