Convenio de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable 2019-2024, que celebran la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y el Estado de Tabasco.

Fecha de disposición21 Mayo 2019
Fecha de publicación21 Mayo 2019
EmisorSECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable 2019-2024, que celebran la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y el Estado de Tabasco. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE 2019-2024 DEL ESTADO DE TABASCO

CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, EN LO SUCESIVO LA "SADER", REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL C. DR. VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL C. ING. RAMÓN OSUNA QUEVEDO, EN SU CARÁCTER DE COORDINADOR GENERAL DE DELEGACIONES Y EL C. ANDRÉS SIGMAN RHEE GARCÍA CRUZ, JEFE DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS EN SU CARÁCTER DE ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA REPRESENTACIÓN DE LA "SADER" EN EL ESTADO DE TABASCO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO LA "REPRESENTACIÓN"; Y POR OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL "EJECUTIVO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, ADÁN AUGUSTO LÓPEZ HERNÁNDEZ; ASISTIDO EN ESTE ACTO POR MARCOS ROSENDO MEDINA FILIGRANA, SECRETARIO DE GOBIERNO; SAID ARMINIO MENA OROPEZA, SECRETARIO DE FINANZAS; JORGE SUÁREZ VELA, SECRETARIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, FORESTAL Y PESCA; Y POR GUILLERMO ARTURO DEL RIVERO LEÓN, COORDINADOR GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS; QUIENES EN FORMA CONJUNTA SERÁN REFERIDAS COMO LAS "PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo subsecuente señalada como la "CONSTITUCIÓN", establece en su artículo 4; que toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, lo cual será garantizado por el Estado; asimismo, su artículo 25; dispone que el Estado debe garantizar que el desarrollo nacional sea integral y sustentable y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales; por otro lado, en su artículo 26, señala la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.

    Por otra parte, la fracción XX del artículo 27 de la "CONSTITUCIÓN", dispone que el Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.

  2. Asimismo, la Ley de Planeación, en sus artículos 33, 34 y 35; faculta al Ejecutivo Federal para coordinar sus actividades de planeación con las Entidades Federativas mediante la suscripción de convenios de coordinación, para que coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional.

  3. La Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en el artículo 4o.; establece que para lograr el desarrollo rural sustentable, el Estado, con el concurso de los diversos agentes organizados, impulsará un proceso de transformación social y económica que reconozca la vulnerabilidad del sector y conduzca al mejoramiento sostenido y sustentable de las condiciones de vida de la población rural y, en su artículo 27; indica que el Gobierno Federal, celebrará con los Gobiernos de las Entidades Federativas con la participación de los Consejos Estatales correspondientes, los convenios necesarios para definir las responsabilidades de cada uno de los órdenes de gobierno en el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas sectoriales.

  4. Los recursos concurrentes a convenir en la operación de los programas federales con las Entidades Federativas serán los establecidos en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente, en lo subsecuente el "DPEF".

  5. La Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Tabasco, establece en sus artículos 1, que se considera de interés público el desarrollo rural sustentable que incluye la planeación y organización de la producción agropecuaria, silvícola, pesquera y forestal su industrialización y comercialización, y de los demás bienes y servicios, y todas aquellas acciones tendientes a elevar la calidad de vida y bienestar social de la población rural , y el artículo 6 que el Estado, a través de la Secretaría y en coordinación con los gobiernos federales y municipales, impulsará políticas, acciones y programas en el medio rural que serán considerados prioritarios para su desarrollo y estarán orientadas a promover el bienestar social y económico de los productores, comunidades, sociedad rural en general; fomentar la conservación de la biodiversidad y el mejoramiento de la calidad de los recursos naturales, así como valorar las funciones económicas ambientales, sociales culturales de las actividades agropecuarias estatales; y 26, segundo y tercer párrafo señala que el

    Ejecutivo Estatal, mediante los convenios que al respecto celebre por conducto de la Secretaria con el gobierno federal y los gobiernos municipales, propiciará la concurrencia y promoverá la corresponsabilidad de los distintos órdenes de gobierno, en el marco del federalismo y la descentralización como criterios rectores de la acción del Estado en aquellas materias; definiendo en los mismos la responsabilidad de cada uno de los órganos de gobierno en el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas.

    DECLARACIONES

    1. Declara la "SADER" que:

      1.1. Es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal, con base en las disposiciones contenidas en los artículos 90 de la "CONSTITUCIÓN"; 2o., fracción I; 26 y 35, fracción XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

      1.2. Entre sus atribuciones se encuentra el formular la política general de desarrollo rural, a fin de elevar el nivel de vida de las familias que habitan en el campo, así como, establecer programas y acciones que tiendan a fomentar la productividad y la rentabilidad de las actividades económicas rurales; integrar e impulsar proyectos de inversión, que permitan canalizar productivamente recursos públicos y privados al gasto social en el sector rural; coordinar y ejecutar la política nacional para crear y apoyar empresas que asocien a productores rurales; fomentar los programas de sanidad animal y vegetal e inocuidad agroalimentaria; organizar y fomentar las investigaciones agrícolas, ganaderas, avícolas y apícolas; promover el desarrollo de la infraestructura industrial y comercial de la producción agropecuaria; procesar y difundir la información estadística y geográfica referente a la oferta y demanda de las actividades del Sector Rural y de Pesca; así como, coordinar las acciones que el Ejecutivo Federal convenga con las Entidades Federativas para el desarrollo rural.

      1.3. Con fundamento en los artículos 14 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 5, fracciones I y XIX, 13, 35, 36, 37, fracciones I, II, V, VI, VII, VIII, X, XIII, XV, XVI y XVII, y 43 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, ahora "SADER", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2012, los CC. DR. VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, el ING. RAMÓN OSUNA QUEVEDO y el C. ANDRÉS SIGMAN RHEE GARCÍA CRUZ, en su respectivo carácter de Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Coordinador General de Delegaciones y Jefe de la Unidad de Administración de Recursos Financieros como Encargado del Despacho de la Representación de la "SADER" en el Estado de Tabasco, cuentan con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico.

      1.4. En los términos de los artículos 33 y 34 de la Ley de Planeación, y 27 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, la "SADER" celebra el presente Convenio de Coordinación con el "EJECUTIVO DEL ESTADO", para que colabore en la consecución de los objetivos de la planeación nacional, estableciendo los procedimientos de Coordinación en materia de Desarrollo Rural Sustentable; así como, para propiciar la planeación del desarrollo agropecuario, acuícola y pesquero integral de esa Entidad Federativa.

      1.5. Señala como domicilio legal para todos los efectos de este Convenio, el ubicado en la Avenida Municipio Libre número 377, colonia Santa Cruz Atoyac, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, Código Postal 03310.

    2. Declara el "EJECUTIVO DEL ESTADO", que:

      2.1. El Estado de Tabasco, es una entidad libre y soberana en lo que se refiere a su régimen interior y es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos de conformidad con los artículos 40, 43 de "LA CONSTITUCIÓN", 1 y 9 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco.

      2.2. Adán Augusto López Hernández, es Gobernador del Estado Libre y Soberano de Tabasco, por lo que se encuentra plenamente facultado para la suscripción del presente Convenio de conformidad con los artículos 42, 51 primer párrafo fracción XI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, y 2 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco.

      2.3. La Secretaría de Gobierno, es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada, lo anterior de conformidad con los artículos 52, primer párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, 1, 3, 4 y 29 fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco.

      2.4. El 1 de enero de 2019, Marcos Rosendo Medina Filigrana, fue nombrado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR