Convenio de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable 2019-2024, que celebran la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y la Ciudad de México.

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EmisorSecretaria de Agricultura y Desarrollo Rural

CONVENIO de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable 2019-2024, que celebran la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y la Ciudad de México. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE 2019-2024 DE LA CIUDAD DE MÉXICO

CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE 2019-2024 QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, EN LO SUCESIVO LA "SADER", REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL DR. VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL ING. RAMÓN OSUNA QUEVEDO, EN SU CARÁCTER DE COORDINADOR GENERAL DE DELEGACIONES, Y EL BIÓLOGO FRANCISCO JAVIER LÓPEZ GONZÁLEZ, SUBDELEGADO ADMINISTRATIVO EN SU CARÁCTER DE ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA REPRESENTACIÓN DE LA "SADER" EN LA CIUDAD DE MÉXICO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ LA "REPRESENTACIÓN"; Y POR OTRA PARTE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN LO SUCESIVO LA "CDMX", REPRESENTADO POR SU JEFA DE GOBIERNO, LA DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, ASISTIDA EN ESTE ACTO POR LA LIC. ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ, SECRETARIA DE GOBIERNO, Y LA DRA. MARINA ROBLES GARCÍA, SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE; Y QUIENES EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ LAS "PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo subsecuente señalada como la "CONSTITUCIÓN", establece en su artículo 4; que toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, lo cual será garantizado por el Estado; asimismo, su artículo 25; dispone que el Estado debe garantizar que el desarrollo nacional sea integral y sustentable y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales; por otro lado, en su artículo 26, señala la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.

    Por otra parte, la fracción XX del artículo 27 de la "CONSTITUCIÓN", dispone que el Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.

  2. Asimismo, la Ley de Planeación, en sus artículos 33, 34 y 35, faculta al Ejecutivo Federal para coordinar sus actividades de planeación con las Entidades Federativas mediante la suscripción de convenios de coordinación, para que coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional.

  3. La Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en el artículo 4, establece que para lograr el desarrollo rural sustentable, el Estado, con el concurso de los diversos agentes organizados, impulsará un proceso de transformación social y económica que reconozca la vulnerabilidad del sector y conduzca al mejoramiento sostenido y sustentable de las condiciones de vida de la población rural y, en su artículo 27, indica que el Gobierno Federal celebrará con los Gobiernos de las Entidades Federativas con la participación de los Consejos Estatales correspondientes, los convenios necesarios para definir las responsabilidades de cada uno de los órdenes de gobierno en el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas sectoriales.

  4. Los recursos concurrentes a convenir en la operación de los programas federales con las Entidades Federativas serán los establecidos en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente, en lo subsecuente el "DPEF".

  5. La Ley de Desarrollo Agropecuario, Rural y Sustentable de la Ciudad de México, en su artículo 3, establece que en el ámbito de competencia de la Ciudad de México, son sujetos de esta Ley, los ejidos, las comunidades y sus integrantes; los pequeños propietarios; las organizaciones o asociaciones de carácter nacional, regional, local o comunitario de productores, comerciantes, agroindustriales y prestadores de servicios que inciden o se relacionan con el medio rural, incluso aquellas de carácter tradicional que se deriven de los sistemas normativos internos de los pueblos originarios y comunidades indígenas o que se constituyan o estén constituidas de conformidad con las leyes vigentes y, en general, las y los campesinos y toda persona física o moral que de manera individual o colectiva, realicen actividades relacionadas con el medio rural de la Ciudad de México.

    Por otra parte, el artículo 8 del mismo ordenamiento, dispone que en el ámbito de la concurrencia con el Gobierno Federal, la Secretaría se coordinará mediante acuerdos para la adecuada administración de los recursos presupuestales definidos por el Presupuesto de Egresos de la Federación, velando siempre por la consideración de las particularidades de la Ciudad de México en el desarrollo agropecuario y rural, en los término del Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

  6. Con motivo de la publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, el 13 de diciembre de 2018, misma que entró en vigor el día 1 de enero de 2019, así como del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, publicado en el referido órgano de difusión oficial el 2 de enero de 2019, se transfirieron las atribuciones de la Dirección General de Desarrollo Rural dependiente de la Secretaría del Medio Ambiente.

    DECLARACIONES

    1. Declara la "SADER" que:

      1.1. Es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal, con base en las disposiciones contenidas en los artículos 90; de la "CONSTITUCIÓN"; 2o., fracción I; 26 y 35, fracción XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

      1.2. Entre sus atribuciones se encuentra el formular la política general de desarrollo rural, a fin de elevar el nivel de vida de las familias que habitan en el campo, así como, establecer programas y acciones que tiendan a fomentar la productividad y la rentabilidad de las actividades económicas rurales; integrar e impulsar proyectos de inversión, que permitan canalizar productivamente recursos públicos y privados al gasto social en el sector rural; coordinar y ejecutar la política nacional para crear y apoyar empresas que asocien a productores rurales; fomentar los programas de sanidad animal y vegetal e inocuidad agroalimentaria; organizar y fomentar las investigaciones agrícolas, ganaderas, avícolas y apícolas; promover el desarrollo de la infraestructura industrial y comercial de la producción agropecuaria; procesar y difundir la información estadística y geográfica referente a la oferta y demanda de las actividades del Sector Rural y de Pesca; así como, coordinar las acciones que el Ejecutivo Federal convenga con las Entidades Federativas para el desarrollo rural.

      1.3. Con fundamento en los artículos 14 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 5, fracciones I y XIX, 13, 35, 36, 37, fracciones I, II, V, VI, VII, VIII, X, XIII, XV, XVI y XVII, y 43 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, ahora "SADER", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2012, los CC. DR. VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, el ING. RAMÓN OSUNA QUEVEDO y el BIOL. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ GONZÁLEZ, en su respectivo carácter de Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Coordinador General de Delegaciones y Subdelegado Administrativo como Encargado del Despacho de la Representación de la "SADER" en la Ciudad de México, cuentan con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico.

      1.4. En los términos de los artículos 33 y 34 de la Ley de Planeación, y 27 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, la "SADER" celebra el presente Convenio de Coordinación con la "CDMX", para que colabore en la consecución de los objetivos de la planeación nacional, estableciendo los procedimientos de Coordinación en materia de Desarrollo Rural Sustentable; así como, para propiciar la planeación del desarrollo agropecuario, acuícola y pesquero integral de la Entidad.

      1.5. Señala como domicilio legal para todos los efectos de este Convenio, el ubicado en la Avenida Municipio Libre, número 377, colonia Santa Cruz Atoyac, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, Código Postal 03310.

    2. Declara la "CDMX" que:

      2.1. Que es una Entidad Federativa integrante de la Federación, sede de los Poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo gobierno está a cargo, entre otros del Ejecutivo Local, Titular que se auxilia de Órganos Centrales, Desconcentrados y Paraestatales, los cuales integran la Administración Pública de la Ciudad de México, de conformidad con lo previsto en los artículos 43, 44 y 122, Apartado A, Bases I, III y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 32, apartados A, numeral 1 y C, numeral 1, inciso b), y 33 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, 4, 7, 10 y 12 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México.

      2.2. Que la Dra. Claudia Sheinbaum Pardo, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Titular de la Administración Pública de la Ciudad de México, cuenta con atribuciones para suscribir el presente Convenio, de conformidad con los artículos 19, numeral 3 y 32 apartado C, numeral 2 de...

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