Convenio de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate de Espacios Públicos, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Municipio de Tizimín, Yucatán

Fecha de disposición06 Abril 2016
Fecha de publicación06 Abril 2016
EmisorSECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Espacios Públicos. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL PROGRAMA RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS, EN LO SUCESIVO "EL PREP", QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, EN LO SUCESIVO "LA SEDATU", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, MTRO. RODRIGO ALEJANDRO NIETO ENRÍQUEZ Y EL OFICIAL MAYOR, C.P. PEDRO SILVINO XAVIER LAZCANO DÍAZ, CON LA ASISTENCIA DEL DIRECTOR GENERAL DE RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS, LIC. SILVIO LAGOS GALINDO Y LA PARTICIPACIÓN DEL DELEGADO ESTATAL DE "LA SEDATU" EN EL ESTADO DE YUCATÁN, C.P. WILBERTH JOSÉ NOVELO CEBALLOS; Y POR LA OTRA PARTE, EL MUNICIPIO DE TIZIMÍN, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL, PROF. AMIR ADÁN RODRÍGUEZ NOVELO Y EL SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, ING. JOSÉ REMIGIO MATEO DÍAZ CHABLE, EN LO SUCESIVO "EL MUNICIPIO", A QUIENES CUANDO ACTÚEN EN CONJUNTO SE DENOMINARÁN "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. El artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación del Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, el cual está reglamentado en la Ley de Planeación, ordenamiento que en su Artículo 28 establece que las acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas que de éste emanen, deberán especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas.

  2. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece entre sus objetivos, estrategias y líneas de acción, garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales para toda la población y fortalecer el desarrollo de capacidades en los hogares con carencias para contribuir a mejorar su calidad de vida e incrementar su capacidad productiva, así como generar esquemas de desarrollo comunitario a través de procesos de participación social para transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente.

  3. En el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 se estableció como una de sus acciones de gobierno "EL PREP", el cual está orientado a promover la realización de obras de mejoramiento físico y a la ejecución de acciones sociales en sitios de encuentro, convivencia, recreación e interacción comunitaria que presentan condiciones de deterioro, abandono o inseguridad ubicados en las zonas urbanas de todo el país.

  4. "EL PREP" tiene como objetivo general: "Contribuir a consolidar ciudades compactas, productivas, competitivas, incluyentes y sustentables, que faciliten la movilidad y eleven la calidad de vida de sus habitantes mediante el rescate de espacios públicos urbanos en condición de deterioro, abandono o subutilizado"; y como objetivo específico: "Rescatar espacios públicos con deterioro, abandono o inseguridad en las localidades urbanas integradas físicamente a las zonas metropolitanas y ciudades, para el uso y disfrute de la comunidad, y, con ello, incidir en la prevención social del delito y la violencia, así como al fomento de la movilidad urbana sustentable, el fortalecimiento del tejido y la cohesión social".

  5. De acuerdo con el Artículo 3, fracción XXI y último párrafo, así como los Anexos 13, 19 y 25 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2014, "EL PREP" es un programa sujeto a reglas de operación, cuyos recursos deberán ser ejercidos de forma tal que permitan su debido seguimiento, evaluación y difusión para conocer su impacto conforme al Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 y las políticas públicas derivadas del mismo.

  6. El 30 de diciembre de 2014 "LA SEDATU" publicó en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación de "EL PREP", para el ejercicio fiscal 2015 y subsecuentes.

  7. El Artículo 33 de la Ley de Planeación establece que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las Entidades Federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional; y planeen de manera conjunta las acciones a realizarse por la Federación y los Estados. En todos los casos se deberá considerar la participación que corresponda a los Municipios.

  8. El Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2013, dispone que los Programas del Gobierno

    Federal podrán apoyar en la instrumentación de la Cruzada contra el Hambre, la cual es una estrategia de inclusión y bienestar social. De igual manera se observarán las directrices marcadas por la Comisión Intersecretarial para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.

  9. La Dirección General de Programación y Presupuestación de "LA SEDATU" mediante Oficio No. IV410-004119, fechado a 18 de diciembre de 2014, comunicó a la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos de "LA SEDATU" el monto de los subsidios autorizados a "EL PREP" para el ejercicio fiscal 2015.

  10. En fecha 12 de enero de 2015 el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda emitió el Oficio Circular número V-500-SDUV/002/2015, en donde quedaron establecidos los procesos importantes para la operación del "EL PREP" y la Convocatoria para la presentación de las propuestas de intervención en los espacios públicos que realizarán los Municipios durante el ejercicio fiscal 2015.

    DECLARACIONES

  11. De "LA SEDATU", por conducto de sus representantes:

    I.1. Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo establecido en los artículos 1, 2, Fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    I.2. Que conforme a las atribuciones contenidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene entre otras atribuciones, la de impulsar, en coordinación con las autoridades estatales y municipales, la planeación y el ordenamiento del territorio nacional para su máximo aprovechamiento, con la formulación de políticas que armonicen el desarrollo urbano con criterios uniformes respecto de la planeación, control y crecimiento con calidad de las ciudades y zonas metropolitanas del país, además de los centros de población en general, así como su respectiva infraestructura de comunicaciones y de servicios, así como las demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.

    I.3. Que el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda cuenta con las facultades para celebrar el presente instrumento legal, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 7, Fracción X y 9 del Reglamento Interior de "LA SEDATU".

    I.4. Que el Oficial Mayor de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, cuenta con las facultades para celebrar el presente instrumento legal, en términos de lo establecido en los Artículos 7, fracción X y 11 fracción XX del Reglamento Interior de "LA SEDATU".

    I.5. Que el Director General de Rescate de Espacios Públicos cuenta con las facultades para celebrar el presente instrumento legal, de acuerdo a los Artículos 13, Fracción III y 24 del Reglamento Interior de "LA SEDATU".

    I.6. Que el Delegado Estatal de "LA SEDATU", cuenta con las atribuciones para celebrar el presente instrumento legal, en términos de los Artículos 35, Fracción III y 36 del Reglamento Interior de "LA SEDATU".

    I.7. Que para efectos del presente instrumento, señala su domicilio el ubicado en Avenida Constituyentes número 1070, Colonia Lomas Altas, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11950, en la Ciudad de México, Distrito Federal.

  12. De "EL MUNICIPIO", por conducto de sus representantes:

    II.1. Que es una entidad pública legalmente instituida, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de acuerdo al orden establecido por el Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y que conforme a las atribuciones contenidas en el Título Octavo, Artículo 77, Bases Cuarta y Décima Segunda, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Yucatán y los artículos 41, 55 fracciones I y XV, 61, 108 y demás relativos y aplicables de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, el Municipio podrá celebrar convenios de coordinación para el correcto ejercicio de sus funciones.

    II.2. Que el Municipio de Tizimín forma parte del Estado de Yucatán, en términos de lo establecido en el Capítulo Tercero, Artículo 8 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

    II.3. Que conforme al Artículo 6, fracción XII de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Yucatán, son atribuciones y obligaciones de los Ayuntamientos en su jurisdicción territorial celebrar con los gobiernos federal, estatal y municipales o con los particulares, convenios y acuerdos de coordinación y concertación en apoyo de los programas de desarrollo urbano, manteniendo con las partes integrantes de la federación, una relación de colaboración mutua para el desarrollo político, económico, social y cultural del país; además, ejercerán de manera coordinada las facultades concurrentes con la Federación o el Estado en los términos establecidos por las Leyes.

    II.4. Que conforme a...

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