Convenio de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate de Espacios Públicos, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Municipio de Zacatecas, Zacatecas

Fecha de disposición25 Abril 2016
Fecha de publicación25 Abril 2016
EmisorSECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Espacios Públicos. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL PROGRAMA RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS, EN LO SUCESIVO "PREP", QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, EN LO SUCESIVO "SEDATU", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, MTRO. RODRIGO ALEJANDRO NIETO ENRÍQUEZ Y LA OFICIAL MAYOR, LIC. JUDITH ARACELY GÓMEZ MOLANO, CON LA ASISTENCIA DEL DIRECTOR GENERAL DE RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS, LIC. SILVIO LAGOS GALINDO Y LA PARTICIPACIÓN DEL DELEGADO FEDERAL DE LA "SEDATU" EN EL ESTADO DE ZACATECAS, LIC. ABELARDO CÓRDOVA ALMANZA; Y POR LA OTRA PARTE, EL MUNICIPIO DE ZACATECAS, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL, LIC. CARLOS AURELIO PEÑA BADILLO, EN LO SUCESIVO EL "MUNICIPIO", A QUIENES CUANDO ACTÚEN EN CONJUNTO SE DENOMINARÁN "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. El Artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación del Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, el cual está reglamentado en la Ley de Planeación, ordenamiento que en su Artículo 28 establece que las acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas que de éste emanen, deberán especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas.

  2. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece entre sus objetivos, estrategias y líneas de acción, garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales para toda la población para contribuir a mejorar su calidad de vida e incrementar su capacidad productiva, así como generar esquemas de desarrollo comunitario a través de procesos de participación social para transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente.

  3. En el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 se estableció como una de sus acciones de gobierno el "PREP", el cual está orientado a promover la realización de obras de mejoramiento físico y a la ejecución de acciones sociales en sitios de encuentro, convivencia, recreación e interacción comunitaria que presentan condiciones de deterioro, abandono o inseguridad ubicados en las zonas urbanas de todo el país.

  4. El "PREP" tiene como objetivo general: "Contribuir a consolidar ciudades compactas, productivas, competitivas, incluyentes y sustentables, que faciliten la movilidad y eleven la calidad de vida de sus habitantes mediante el rescate de espacios públicos urbanos en condición de deterioro, abandono o subutilizado"; y como objetivo específico: "Rescatar espacios públicos con deterioro, abandono o inseguridad en las localidades urbanas integradas físicamente a las zonas metropolitanas y ciudades, para el uso y disfrute de la comunidad, y, con ello, incidir en la prevención social del delito y la violencia, así como al fomento de la movilidad urbana sustentable, el fortalecimiento del tejido y la cohesión social".

  5. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 3, fracción XXI, útimo párrafo, así como los Anexos 13, 19 y 25 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2014, el "PREP" es un programa sujeto a reglas de operación, cuyos recursos deberán ser ejercidos de forma tal que permitan su debido seguimiento, evaluación y difusión para conocer su impacto conforme al Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 y las políticas públicas derivadas del mismo.

  6. El 30 de diciembre de 2014 la "SEDATU" publicó en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación del "PREP", para el ejercicio fiscal 2015 y subsecuentes, en lo sucesivo "Reglas de Operación".

  7. El Artículo 33 de la Ley de Planeación establece que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las Entidades Federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones a la consecución de los objetivos de la planeación nacional; y planeen de manera conjunta las acciones a realizarse por la Federación y los Estados. En todos los casos se deberá considerar la participación que corresponda a los Municipios.

  8. El Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado

    en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2013, dispone que los Programas del Gobierno Federal podrán apoyar en la instrumentación de la Cruzada contra el Hambre, la cual es una estrategia de inclusión y bienestar social. De igual manera se observarán las directrices marcadas por la Comisión Intersecretarial para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.

  9. La Dirección General de Programación y Presupuestación de la "SEDATU" mediante Oficio No. IV410-004119, fechado a 18 de diciembre de 2014, comunicó a la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos de la "SEDATU" el monto de los subsidios autorizados al "PREP" para el ejercicio fiscal 2015.

    DECLARACIONES

  10. De la "SEDATU", por conducto de sus representantes:

    I.1. Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo establecido en los artículos 1, 2, Fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    I.2. Que conforme a las atribuciones contenidas en el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene entre otras atribuciones, la de impulsar, en coordinación con las autoridades estatales y municipales, la formulación de políticas que armonicen el desarrollo urbano con criterios uniformes respecto de la planeación, control y crecimiento con calidad de las ciudades y zonas metropolitanas del país, además de los centros de población en general, así como su respectiva infraestructura de comunicaciones y de servicios.

    I.3. Que el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda cuenta con las facultades para celebrar el presente...

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