Convenio de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa de Infraestructura en la Vertiente Espacios Públicos y Participación Comunitaria, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Municipio de Solidaridad, Q. Roo.

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EmisorSecretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Espacios Públicos. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA EN LA VERTIENTE ESPACIOS PÚBLICOS Y PARTICIPACIÓN COMUNITARIA, EN LO SUCESIVO "ESPACIOS PÚBLICOS", QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, EN LO SUCESIVO LA "SEDATU", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DIRECTOR GENERAL DE RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS, LIC. EDGAR RODOLFO OLAIZ ORTIZ Y POR EL DELEGADO ESTATAL DE LA "SEDATU" EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO, LIC. FREDY EFRÉN MARRUFO MARTÍN; Y POR LA OTRA PARTE, EL MUNICIPIO DE SOLIDARIDAD, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTA MUNICIPAL, LIC. MARÍA CRISTINA TORRES GÓMEZ, Y EL C. ASUNCIÓN RAMÍREZ CASTILLO, TESORERO MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE SOLIDARIDAD, EN LO SUCESIVO EL "MUNICIPIO", A QUIENES CUANDO ACTÚEN EN CONJUNTO SE DENOMINARÁN "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. El Artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación del Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, el cual está reglamentado en la Ley de Planeación, ordenamiento que en su Artículo 28 establece que las acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas que de éste emanen, deberán especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas.

  2. El Artículo 33 de la Ley de Planeación establece que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las Entidades Federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones a la consecución de los objetivos de la planeación nacional; y planeen de manera conjunta las acciones a realizarse por la Federación y los Estados. En todos los casos se deberá considerar la participación que corresponda a los Municipios.

  3. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece entre sus objetivos, estrategias y líneas de acción, garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales para toda la población para contribuir a mejorar su calidad de vida e incrementar su capacidad productiva, así como generar esquemas de desarrollo comunitario a través de procesos de participación social para transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente.

  4. Asimismo, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 se estableció como una de sus acciones de gobierno en "ESPACIOS PÚBLICOS", promover la realización de obras de mejoramiento físico y a la ejecución de acciones sociales en sitios de encuentro, convivencia, recreación e interacción comunitaria que presentan condiciones de deterioro, abandono o inseguridad ubicados en las zonas urbanas de todo el país.

  5. El 31 de diciembre de 2016 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación del Programa de Infraestructura, para el ejercicio fiscal 2017, en lo sucesivo "Reglas de Operación".

  6. El Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2013, dispone que los Programas del Gobierno Federal podrán apoyar en la instrumentación de la Cruzada contra el Hambre, la cual es una estrategia de inclusión y bienestar social. De igual manera se observarán las directrices marcadas por la Comisión lntersecretarial para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.

  7. La Dirección General de Programación y Presupuestación de la "SEDATU" mediante Oficio No. IV-410-003409, fechado a 20 de diciembre de 2016, comunicó a la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos de la "SEDATU" el monto de los subsidios autorizados a "ESPACIOS PÚBLICOS"

    para el ejercicio fiscal 2017.

    DECLARACIONES

  8. De la "SEDATU", por conducto de sus representantes:

    I.1. Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo establecido en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 2, fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    I.2. Que conforme a las atribuciones contenidas en el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, "LA SEDATU" tiene entre otras atribuciones, la de impulsar, en coordinación con las autoridades estatales y municipales, la formulación de políticas que armonicen el desarrollo urbano con criterios uniformes respecto de la planeación, control y crecimiento con calidad de las ciudades y zonas metropolitanas del país, además de los centros de población en general, así como su respectiva infraestructura de comunicaciones y de servicios.

    I.3. Que el Director General de Rescate de Espacios Públicos cuenta con las facultades para celebrar el presente instrumento legal, de acuerdo al Artículo 13, Fracción III y 24 del Reglamento Interior de la "SEDATU".

    I.4. Que la Delegación Estatal de la "SEDATU", cuenta con las atribuciones para celebrar el presente instrumento legal, en términos del Artículo 35, Fracción III y 36 del Reglamento Interior de la Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

    I.5. Que para efectos del presente instrumento, señala su domicilio el ubicado en Avenida Paseo de la Reforma 99, Colonia Tabacalera, Del. Cuauhtémoc, Ciudad de México. C.P. 06030.

  9. Declara el "MUNICIPIO", por conducto de sus representantes:

    II.1. Que es una entidad pública legalmente instituida, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los Artículos 126, 127, 128 fracción VIII, 133 y 134 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo y artículos 2 y 3 de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo.

    II.2. Que conforme a las atribuciones contenidas en los artículos 3 y 126 de la Constitución Política del Estado de Quintana Roo, 66 fracción I...

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