Convenio de Coordinación para la ejecución del Programa de Consolidación de Reservas Urbanas para el ejercicio fiscal 2015, que celebran la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Instituto de Vivienda del Estado de Yucatán (Proyecto denominado Piedra de Agua)

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EmisorSecretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.- Dirección General de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda.- Programa de Consolidación de Reservas Urbanas. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CONSOLIDACIÓN DE RESERVAS URBANAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015, EN ADELANTE "PCRU"; QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA, REPRESENTADA POR SU TITULAR, MAESTRO RODRIGO ALEJANDRO NIETO ENRÍQUEZ, QUIEN SE ASISTE POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO URBANO, SUELO Y VIVIENDA, REPRESENTADA POR SU TITULAR, ARQUITECTO JORGE LEÓN WOLPERT KURI, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA SEDATU"; Y POR LA OTRA, EL INSTITUTO DE VIVIENDA DEL ESTADO DE YUCATÁN; REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU DIRECTOR GENERAL, LIC. CÉSAR ARMANDO ESCOBEDO MAY, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL DIRECTOR DE PLANEACIÓN TERRITORIAL, LICENCIADO BENJAMIN MARCOS VICENCIO ZAMORA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA INSTANCIA EJECUTORA" Y CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", MISMAS QUE SE SUJETAN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES CONSIDERANDOS, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

CONSIDERANDOS

l. Que los programas presupuestarios del Ramo Administrativo 15 "Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano", entre ellos, el Programa de Consolidación de Reservas Urbanas, se aplicarán en las entidades federativas en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, de conformidad con los criterios de política pública establecidos por los Programas Nacionales de Desarrollo Urbano y Vivienda y tomando en consideración los criterios propuestos por las entidades federativas.

  1. Que el 29 diciembre de 2014, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, las Reglas de Operación del Programa de Consolidación de Reservas Urbanas, en lo subsecuente enunciadas como las "Reglas de Operación".

  2. Que en el artículo 18 de las "Reglas de Operación" antes citadas, se establece la figura de la "Instancia Ejecutora" cuyas obligaciones se precisan para su entendimiento y consideración en dicho cuerpo regulatorio.

  3. Que el ejercicio y aplicación de los recursos del Programa está a cargo de la "Instancia Ejecutora" quien tendrá ese derecho, grosso modo, una vez aprobado el Proyecto que presente y suscrito este Convenio con la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.

  4. Que el 4 de febrero de 2015 fueron publicadas en la página institucional de la SEDATU, las "Reglas de Operación" como un instrumento cuyo propósito consiste en "detallar actividades y desglosar los procedimientos consignados en las Reglas de Operación del "PCRU" a fin de promover certeza jurídica, aportando mayores elementos de decisión a las Instancias participantes, detallando aspectos de utilidad para las Instancias Ejecutoras, así como facilitando al público en general una mayor comprensión de las citadas Reglas" para "ofrecer transparencia y objetividad a los actores involucrados en su implementación".

  5. Que en el apartado 4.3.6 de las Reglas de Operación se establece que el modelo de Convenio contenido en el Anexo 5 las Reglas de Operación, deberá tomarse como referencia para el diseño del presente instrumento jurídico.

  6. Que el artículo 45 de las "Reglas de Operación" prevé que previo a la suscripción de este Convenio deberá contarse con el Oficio de Autorización Técnica expedido por la Instancia Coordinadora.

  7. Que el 25 de febrero del año en curso, la Instancia Coordinadora emitió el Oficio de Autorización Técnica con los datos generales del Proyecto denominado "Piedra de Agua", con domicilio en calle 31-I número 635, fraccionamiento Piedra de Agua, en la localidad de Itzincab y Mulsay, Municipio de Umán, en el Estado de Yucatán C.P. 97392; ubicado en el perímetro de contención urbana (PCU) U2 con coordenadas X= 2,313,326.4910; Y= 500,823.6310; con superficie del predio de 25,779.96 metros cuadrados; promovido por el INSTITUTO DE VIVIENDA del Estado de Yucatán, con domicilio en calle 56 número 419 x 47 y 49, colonia Centro, en la ciudad de Mérida, Estado de Yucatán, C.P. 97000.

    DECLARACIONES

  8. Declara la "SEDATU":

    I.1. Que es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, conforme a los artículos

    1o., 2o. Fracción I, y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    I.2. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene entre sus atribuciones, la de planear y proyectar la adecuada distribución de la población y la ordenación territorial de los centros de población, ciudades y zonas metropolitanas, bajo criterios de desarrollo sustentable, conjuntamente con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes.

    I.3. Que el Ejecutivo Federal a través de la "SEDATU", ha instrumentado el Programa de Consolidación de Reservas Urbanas para el ejercicio fiscal 2015, y conforme a lo establecido en la Reglas de Operación publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2014, tiene como objetivo general, contribuir al pleno desarrollo de las ciudades mexicanas, mediante la reducción del costo final de adquisición de la vivienda social orientada a la población con ingresos de hasta 5 SMGV a través de un apoyo presupuestario al suelo.

    I.4. Que mediante oficio número 312.A.-004614, de fecha 4 de diciembre de 2014, emitido por la Dirección General de Programación y Presupuesto "B" de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, comunicó a la "SEDATU", el monto de los recursos autorizados al Programa de Consolidación de Reservas Urbanas, conforme a lo establecido en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015.

    I.5. Que la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, es una unidad administrativa de la SEDATU de conformidad en el artículo 2o., apartado A, Fracción I, inciso b, de conformidad con el Reglamento Interior de la "SEDATU".

    I.6. Que su representante cuenta con las atribuciones para celebrar el presente instrumento jurídico en los términos señalados en el artículo 7 Fracción X, del Reglamento Interior de la "SEDATU".

    I.7. Que la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda es la "Instancia Normativa" del "PCRU" y forma parte del Comité del Programa, conforme a lo dispuesto por el artículo 22 de las Reglas de Operación 2015, y tiene las responsabilidades que se enuncian en el apartado 3.10.1 del referido documento normativo.

    I.8. Que la Dirección General de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda, en lo sucesivo la "Instancia Coordinadora" es una unidad administrativa de la "SEDATU" y cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación, en los términos prescritos en los artículos 2, apartado A, Fracción IV, inciso f y 23 Fracción VI de su Reglamento Interior.

    I.9. Que para los efectos del presente Convenio de Coordinación, se señala como domicilio el ubicado en Paseo de la Reforma, número 287, colonia Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 6500 en la Ciudad de México, Distrito Federal.

  9. Declara el INSTITUTO DE VIVIENDA DEL ESTADO DE YUCATAN.

    II.1 Que es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Estado de Yucatán, con personalidad jurídica y patrimonio propios, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley del Instituto de Vivienda del Estado de Yucatán, contenido en el decreto número 75, publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán de fecha 15 de abril de 2008.

    II.2 Que su representante, se encuentra facultado para la celebración del presente Convenio, en mérito de lo establecido por los artículos 76 fracción I del Código de Administración Pública del Estado de Yucatán, así como los diversos números 4, fracciones X, XVI, XXI, y 11 fracción XI de la Ley del Instituto de Vivienda del Estado de Yucatán.

    II.3 Que el Director General del Instituto de Vivienda del Estado de Yucatán, se encuentra asistido por el Lic. Benjamín Marcos Vicencio Zamora Director de Planeación Territorial de este Instituto.

    II.4 Que para efectos del presente convenio, señala como su domicilio el ubicado en calle 56 número 419 x 47 y 49, colonia Centro, en la ciudad de Mérida, Estado de Yucatán, C.P. 97000.

  10. Declaran conjuntamente "LAS PARTES":

    III.1. Que para la implementación del presente instrumento, se ajustarán a lo establecido en la legislación y reglamentación federal aplicable, así como a lo establecido en las Reglas de Operación del Programa de Consolidación de Reservas Urbanas, para el ejercicio fiscal 2015.

    III.2 Que cuentan con facultades para promover y, en su caso, coordinar programas y acciones con las dependencias y entidades paraestatales federales, en el ámbito de sus respectivas competencias u objeto, con los gobiernos de los Estados con la participación de sus Municipios y del Distrito Federal, así como concertarlos con los sectores social y privado.

    III.3. Que se reconocen recíprocamente...

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