Convenio de Coordinación para la ejecución del Programa de Consolidación de Reservas Urbanas para el ejercicio fiscal 2016, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Instituto para el Desarrollo Inmobiliario y de la Vivienda para el Estado de Baja California

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EmisorSecretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.- Dirección General de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda.- Programa de Consolidación de Reservas Urbanas. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CONSOLIDACIÓN DE RESERVAS URBANAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016, EN ADELANTE "PCRU"; QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA, REPRESENTADA POR EL TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO URBANO, SUELO Y VIVIENDA, ARQ. JORGE LEÓN WOLPERT KURI, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA SEDATU"; Y POR LA OTRA, EL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO INMOBILIARIO Y DE LA VIVIENDA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, REPRESENTADO POR EL ING. URBANO CHÁVEZ COLECIO, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA INSTANCIA EJECUTORA" Y CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", MISMAS QUE SE SUJETAN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES CONSIDERANDOS, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

CONSIDERANDOS

l. Que los programas presupuestarios del Ramo Administrativo 15 "Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano", entre ellos, el Programa de Consolidación de Reservas Urbanas, en adelante denominado por su acrónimo "PCRU"; se aplicarán en las entidades federativas en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, de conformidad con los criterios de política pública establecidos por los Programas Nacionales de Desarrollo Urbano y Vivienda y tomando en consideración los criterios propuestos por las entidades federativas.

  1. Que el 29 diciembre de 2015, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, las Reglas de Operación del Programa de Consolidación de Reservas Urbanas, en lo subsecuente enunciadas como las "Reglas de Operación".

  2. Que en el artículo 20 de las "Reglas de Operación" antes citadas, se establece la figura de la "Instancia Ejecutora" cuyas obligaciones se precisan para su entendimiento y consideración en dicho cuerpo regulatorio.

  3. Que el ejercicio y aplicación de los recursos del Programa está a cargo de la "Instancia Ejecutora" quien tendrá ese derecho, grosso modo, una vez aprobado el Proyecto que presente y suscrito este Convenio con la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.

  4. Que mediante oficio No. DG/DSV/CYS/488/2016, de fecha 04 de julio del 2016, se recibió oficio por parte de la "Instancia Ejecutora" mediante el cual solicitó a la "Instancia Coordinadora" en términos de lo establecido en las Reglas de Operación del Programa de Consolidación de Reservas Urbanas se tome en cuenta el proyecto denominado "Fraccionamiento Natura Sección Vistas del Sol" para que obtenga el apoyo presupuestario del referido Programa con domicilio en Clave catastral DM-008-803, Corredor Tijuana Rosarito 2000, km 25+800, Delegación Cueros de Venado, Tijuana, Estado de Baja California C.P. 22165, con coordenadas X= 32.373209883442; Y= -116.937558576464 con superficie del predio de 639,755.82 M2 (seiscientos treinta y nueve mil setecientos cincuenta y cinco punto ochenta y dos) metros cuadrados; para edificar 330 (trescientas treinta) viviendas.

  5. Que en el apartado 4.3.6.1 de las Reglas de Operación se establece que el modelo de Convenio contenido en el Anexo 9 las Reglas de Operación, deberá tomarse como referencia para el diseño del presente instrumento jurídico.

  6. Que el artículo 46 de las "Reglas de Operación" prevé que previo a la suscripción de este Convenio deberá contarse con el Oficio de Autorización Técnica expedido por la Instancia Coordinadora.

  7. Que el 4 de Julio del año en curso, la Instancia Coordinadora emitió el Oficio de Autorización Técnica número V/511/DGDUSV/PCRU0305AT/2016 con los datos generales del Proyecto denominado "Fraccionamiento Natura Sección Vistas del Sol", con domicilio Clave catastral DM-008-803, Corredor

    Tijuana Rosarito 2000, km 25+800, Delegación Cueros de Venado, Tijuana, Estado de Baja California C.P. 22165, con coordenadas X= 32.373209883442; Y= -116.937558576464 con superficie del predio de 639,755.82 M2 (seiscientos treinta y nueve mil setecientos cincuenta y cinco punto ochenta y dos) metros cuadrados; para edificar 330 (trescientas treinta) viviendas. Promovido por el Instituto para el Desarrollo Inmobiliario y de la Vivienda para el Estado de Baja California, con domicilio en Avenida Mariano Arista y Calle G número 510 en la Colonia Segunda Sección de la Ciudad de Mexicali, Estado de Baja California. C.P. 21100.

    DECLARACIONES

  8. Declara la "SEDATU":

    I.1. Que es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, conforme a los artículos 1o., 2o. Fracción I, y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    I.2. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene entre sus atribuciones, la de planear y proyectar la adecuada distribución de la población y la ordenación territorial de los centros de población, ciudades y zonas metropolitanas, bajo criterios de desarrollo sustentable, conjuntamente con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes.

    I.3. Que el Ejecutivo Federal a través de la "SEDATU", ha instrumentado el Programa de Consolidación de Reservas Urbanas para el ejercicio fiscal 2016, y conforme a lo establecido en la Reglas de Operación publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2015, tiene como objetivo general, contribuir al pleno desarrollo de las ciudades mexicanas, mediante la reducción del costo final de adquisición de la vivienda social orientada a la población con ingresos de hasta 5 SMGVM a través de un apoyo presupuestario al suelo.

    I.4. Que mediante oficio número 312.A.-004084, de fecha 1 de diciembre de 2015, emitido por la Dirección General de Programación y Presupuesto "B" de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, comunicó a la "SEDATU", la autorización, desde el punto de vista presupuestario, de las Reglas de Operación del Programa de Consolidación de Reservas Urbanas, conforme a lo establecido en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016.

    I.5. Que la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, es una unidad administrativa de la SEDATU de conformidad en el artículo 2o., apartado A, Fracción I, inciso b, de conformidad con el Reglamento Interior de la "SEDATU".

    I.6. Que su representante cuenta con las atribuciones para celebrar el presente instrumento jurídico en los términos señalados en el artículo 7 Fracción X, del Reglamento Interior de la "SEDATU".

    I.7. Que la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda es la "Instancia Normativa" del "PCRU" y forma parte del Comité del Programa, conforme a lo dispuesto por los artículos 16 y 27 de las Reglas de Operación 2016, respectivamente.

    I.8. Que la Dirección General de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda, en lo sucesivo la "Instancia Coordinadora" es una unidad administrativa de la "SEDATU" y cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación, en los términos prescritos en los artículos 2, apartado A, Fracción IV, inciso f y 23 Fracción VI de su Reglamento Interior.

    I.9. Que para los efectos del presente Convenio de Coordinación, se señala como domicilio el ubicado en Paseo de la Reforma número 287, tercer piso, colonia Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 6500 en la Ciudad de México, Distrito Federal.

  9. Declara el INSTITUTO PARA EL DESARROLLO INMOBILIARIO Y DE LA VIVIENDA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA:

    II.1 Ser un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Baja California, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado mediante Decreto expedido por el Ejecutivo del Estado de Baja California en fecha 30 de enero de 2008, publicado en el periódico oficial del Estado

    el día 8 de febrero del mismo año, inscrito ante el Registro Público de la Propiedad y Comercio en Mexicali, Baja California, bajo partida número 5477808 de la Sección Civil el día 9 de mayo del 2008, cuyo objeto es la adquisición, administración, urbanización, fraccionamiento, recuperación y enajenación de bienes inmuebles, por cualquier título, regularización de la tenencia de la tierra, así como el financiamiento o ejecución de programas de construcción de vivienda.

    II.2 De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Decreto citado en la declaración inmediata anterior, el Instituto para el Desarrollo Inmobiliario y de la Vivienda para el Estado de Baja California, tiene por objeto entre otros la enajenación de bienes inmuebles, por cualquier título, regularización de la tenencia de la tierra, así como el financiamiento o ejecución de programas de construcción de viviendas.

    II.3 Que para la suscripción del presente instrumento, el Instituto para el Desarrollo Inmobiliario y de la Vivienda para el Estado de Baja California se encuentra debidamente representado por el C. Urbano Chávez Colecio en su carácter de Director General, quien acredita su personalidad con el nombramiento de fecha 10 de diciembre del 2015, expedido por el Gobernador Constitucional del Estado de Baja California Lic. Francisco Arturo Vega de Lamadrid, ratificado por la Junta Directiva del Instituto para el Desarrollo Inmobiliario y de la Vivienda para el Estado de Baja California, según consta en el acta correspondiente a la octava sesión extraordinaria de fecha 11 de diciembre del 2015, de conformidad con la Escritura Pública Número 75,812 Volumen 1,836 de fecha 30 de diciembre del 2015 pasada ante la fe del Licenciado Rodolfo González Quiroz Notario Público Número Trece de esta ciudad, debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad...

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