Convenio de Coordinación para la ejecución del Programa de Consolidación de Reservas Urbanas para el ejercicio fiscal 2016, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y la Comisión Estatal de Vivienda del Estado de Coahuila de Zaragoza

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.- Dirección General de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda.- Programa de Consolidación de Reservas Urbanas. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CONSOLIDACIÓN DE RESERVAS URBANAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016, EN ADELANTE "PCRU"; QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA, REPRESENTADA POR EL TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO URBANO, SUELO Y VIVIENDA, ARQ. JORGE LEÓN WOLPERT KURI, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA SEDATU"; Y POR LA OTRA, LA COMISIÓN ESTATAL DE VIVIENDA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, REPRESENTADO POR EL LIC. EDUARDO IGNACIO ORTUÑO GURZA, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA INSTANCIA EJECUTORA" Y CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", MISMAS QUE SE SUJETAN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES CONSIDERANDOS, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.

CONSIDERANDOS

l. Que los programas presupuestarios del Ramo Administrativo 15 "Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano", entre ellos, el Programa de Consolidación de Reservas Urbanas, en adelante denominado por su acrónimo "PCRU"; se aplicarán en las entidades federativas en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, de conformidad con los criterios de política pública establecidos por los Programas Nacionales de Desarrollo Urbano y Vivienda y tomando en consideración los criterios propuestos por las entidades federativas.

  1. Que el 29 diciembre de 2015, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, las Reglas de Operación del Programa de Consolidación de Reservas Urbanas, en lo subsecuente enunciadas como las "Reglas de Operación".

  2. Que en el artículo 20 de las "Reglas de Operación" antes citadas, se establece la figura de la "Instancia Ejecutora" cuyas obligaciones se precisan para su entendimiento y consideración en dicho cuerpo regulatorio.

  3. Que el ejercicio y aplicación de los recursos del Programa está a cargo de la "Instancia Ejecutora" quien tendrá ese derecho, grosso modo, una vez aprobado el Proyecto que presente y suscrito este Convenio con la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.

  4. Se recibió oficio No. CEV/DG/722/2016 por parte de la "Instancia Ejecutora" mediante el cual solicitó a la "Instancia Coordinadora" en términos de lo establecido en las Reglas de Operación del Programa de Consolidación de Reservas Urbanas se tome en cuenta el proyecto denominado "Quintas La Perla Etapa 2" para que obtenga el apoyo presupuestario del referido Programa con domicilio en Boulevard Paseo del Tecnológico sin número del Fraccionamiento Quintas La Perla, en la ciudad de Torreón, en el Estado de Coahuila de Zaragoza, C.P. 27090, con coordenadas Longitud-103.353167°; Latitud-25.502420° con superficie total del predio de 9,827.04 M2 (Nueve mil ochocientos veintisiete punto cero cuatro) metros cuadrados; para edificar 144 (Ciento cuarenta y cuatro) viviendas construidas en 21 módulos de 12 departamentos en 3 niveles.

  5. Que en el apartado 4.3.6.1 de las Reglas de Operación se establece que el modelo de Convenio contenido en el Anexo 9 las Reglas de Operación, deberá tomarse como referencia para el diseño del presente instrumento jurídico.

  6. Que el artículo 46 de las "Reglas de Operación" prevé que previo a la suscripción de este Convenio deberá contarse con el Oficio de Autorización Técnica expedido por la Instancia Coordinadora.

  7. Que el 31 de octubre del año en curso, la Instancia Coordinadora emitió el Oficio de Autorización Técnica número V/511/DGDUSV/PCRU0629AT/2016 con los datos generales del Proyecto denominado "Quintas La Perla Etapa 2", con domicilio Boulevard Paseo del Tecnológico sin número del Fraccionamiento Quintas La Perla, en la ciudad de Torreón, en el Estado de Coahuila de Zaragoza, C.P. 27090, con coordenadas Longitud-103.353167°; Latitud-25.502420° con superficie total del predio de 9,827.04 M2 (Nueve mil ochocientos veintisiete punto cero cuatro) metros cuadrados; para edificar 144 (Ciento cuarenta y cuatro) viviendas construidas en 21 módulos de 12 departamentos en 3 niveles. Promovido por la Comisión Estatal de Vivienda del Estado de Coahuila de Zaragoza, con domicilio Boulevard Centenario, en la ciudad de Torreón Saltillo, Estado de Coahuila de Zaragoza, C.P. 25247.

    DECLARACIONES

  8. Declara la "SEDATU":

    I.1. Que es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, conforme a los artículos 1o., 2o. Fracción I, y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    I.2. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene entre sus atribuciones, la de planear y proyectar la adecuada distribución de la población y la ordenación territorial de los centros de población, ciudades y zonas metropolitanas, bajo criterios de desarrollo sustentable, conjuntamente con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes.

    I.3. Que el Ejecutivo Federal a través de la "SEDATU", ha instrumentado el Programa de Consolidación de Reservas Urbanas para el ejercicio fiscal 2016, y conforme a lo establecido en las Reglas de Operación publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2015, tiene como objetivo general, contribuir al pleno desarrollo de las ciudades mexicanas, mediante la reducción del costo final de adquisición de la vivienda social orientada a la población con ingresos de hasta 5 SMGVM a través de un apoyo presupuestario al suelo.

    I.4. Que mediante oficio número 312.A.-004084, de fecha 1 de diciembre de 2015, emitido por la Dirección General de Programación y Presupuesto "B" de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, comunicó a la "SEDATU", la autorización, desde el punto de vista presupuestario, de las Reglas de Operación del Programa de Consolidación de Reservas Urbanas, conforme a lo establecido en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016.

    I.5. Que la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, es una unidad administrativa de la SEDATU de conformidad en el artículo 2o., apartado A, Fracción I, inciso b, de conformidad con el Reglamento Interior de la "SEDATU".

    I.6. Que su representante cuenta con las atribuciones para celebrar el presente instrumento jurídico en los términos señalados en el artículo 7 Fracción X, del Reglamento Interior de la "SEDATU".

    I.7 Que la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda es la "Instancia Normativa" del "PCRU" y forma parte del Comité del Programa, conforme a lo dispuesto por los artículos 16 y 27 de las Reglas de Operación 2016, respectivamente.

    I.8 Que la Dirección General de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda, en lo sucesivo la "Instancia Coordinadora" es una unidad administrativa de la "SEDATU" y cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación, en los términos prescritos en los artículos 2, apartado A, Fracción IV, inciso f y 23 Fracción VI de su Reglamento Interior.

    I.9. Que para los efectos del presente Convenio de Coordinación, se señala como domicilio el ubicado en Paseo de la Reforma número 287, tercer piso, colonia Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 6500 en la Ciudad de México, Distrito Federal.

  9. Declara la COMISIÓN ESTATAL DE VIVIENDA DEL ESTADO DE COAHUILA:

    II.1 Ser un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza, con personalidad jurídica y patrimonios propios, sectorizado a la Secretaría de Gestión Urbana, Agua y Ordenamiento Territorial Desarrollo Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 del Decreto 111 de fecha 12 de septiembre de 2012, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Vivienda para el Estado de Coahuila de Zaragoza, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila número 93 de fecha 20 de noviembre de 2012; así como de acuerdo a lo establecido en el artículo 27 fracciones XXIII y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza, reformada mediante Decreto 435 publicada en el periódico oficial del Estado número 31 de fecha 15 de abril de 2016.

    II.2 Que su personalidad como Director General de la Comisión Estatal de Vivienda la acredita mediante nombramiento fechado el 19 de febrero de 2013 expedido por el Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila de Zaragoza, el Lic. Rubén Moreira Valdez, quien en uso de las facultades que como titular del Poder Ejecutivo posee, lo designó para ocupar dicho cargo.

    II.3 Que su representante, se encuentra facultado para la celebración del presente Convenio, en mérito de lo establecido por los artículos 66 QUÁTER fracción I y 66 QUINQUIES fracción I del Decreto número 111 de fecha 12 de septiembre de 2012, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Vivienda para el Estado de Coahuila de Zaragoza, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza número 93 de fecha 20 de noviembre del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR