Convenio de Coordinación para la ejecución del Programa de Consolidación de Reservas Urbanas para el ejercicio fiscal 2016, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Instituto Municipal de Vivienda de León, Guanajuato, Proyecto denominado El Duraznal

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EmisorSecretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.- Dirección General de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda.- Programa de Consolidación de Reservas Urbanas. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CONSOLIDACIÓN DE RESERVAS URBANAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016, EN ADELANTE "PCRU"; QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA, REPRESENTADA POR EL TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO URBANO, SUELO Y VIVIENDA, ARQ. JORGE LEÓN WOLPERT KURI, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA SEDATU"; Y POR LA OTRA, EL INSTITUTO MUNICIPAL DE VIVIENDA DE LEÓN, GUANAJUATO (IMUVI); REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL PRESIDENTE DE SU CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, ING. PABLO RODRÍGUEZ VÁZQUEZ, QUIEN EN ESTE ACTO SE ENCUENTRA ASISTIDO POR EL ARQ. AMADOR RODRÍGUEZ RAMÍREZ EN SU CALIDAD DE DIRECTOR GENERAL; A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ "LA INSTANCIA EJECUTORA" Y CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", MISMAS QUE SE SUJETAN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES CONSIDERANDOS, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

CONSIDERANDOS

l. Que los programas presupuestarios del Ramo Administrativo 15 "Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano", entre ellos, el Programa de Consolidación de Reservas Urbanas, en adelante denominado por su acrónimo "PCRU"; se aplicarán en las entidades federativas en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, de conformidad con los criterios de política pública establecidos por los Programas Nacionales de Desarrollo Urbano y Vivienda y tomando en consideración los criterios propuestos por las entidades federativas.

  1. Que el 29 diciembre de 2015, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, las Reglas de Operación del Programa de Consolidación de Reservas Urbanas, en lo subsecuente enunciadas como las "Reglas de Operación".

  2. Que en el artículo 20 de las "Reglas de Operación" antes citadas, se establece la figura de la "Instancia Ejecutora" cuyas obligaciones se precisan para su entendimiento y consideración en dicho cuerpo regulatorio.

  3. Que el ejercicio y aplicación de los recursos del Programa está a cargo de la "Instancia Ejecutora" quien tendrá ese derecho, grosso modo, una vez aprobado el Proyecto que presente y suscrito este Convenio con la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.

  4. La "Instancia Ejecutora" solicitó a través de su oficio número DG/118/2016 de fecha 20 de mayo del presente año a la "Instancia Coordinadora" mediante el cual en términos de lo establecido en las Reglas de Operación del Programa de Consolidación de Reservas Urbanas solicita se tome en cuenta el proyecto denominado "El Duraznal" para que obtenga el apoyo presupuestario del referido Programa con domicilio en Boulevard Vicente Valtierra número 87, entre calle 16 de septiembre y Malecón del Río de los Gómez, Colonia El Duraznal, Municipio de León, Estado de Guanajuato, C.P. 37320 con coordenadas X= 2214696.17 (latitud 21° 8'7.75''N); Y= 2339490.44 (longitud 101° 40'46.31''O); con superficie del predio de 2897.46 m2 (Dos mil ochocientos noventa y siete metros cuadrados con cuarenta y seis centímetros); con superficie de desplante de 916.54 mts2 (Novecientos dieciséis metros cuadrados con cincuenta y cuatro centímetros) para edificar 60 (Sesenta) viviendas en 4 ( Cuatro) edificios.

  5. Que en el apartado 4.3.6.1 de las Reglas de Operación se establece que el modelo de Convenio contenido en el Anexo 9 las Reglas de Operación, deberá tomarse como referencia para el diseño del presente instrumento jurídico.

  6. Que el artículo 46 de las "Reglas de Operación" prevé que previo a la suscripción de este Convenio deberá contarse con el Oficio de Autorización Técnica expedido por la Instancia Coordinadora.

  7. Que el 20 de mayo del año en curso, la Instancia Coordinadora emitió el Oficio de Autorización Técnica número V/511/DGDUSV/PCRU0226AT/2016 con los datos generales del Proyecto denominado "El Duraznal", con domicilio en Boulevard Vicente Valtierra número 87, entre calle 16 de septiembre y Malecón del Río de los Gómez, Colonia El Duraznal, Municipio de León, Estado de

    Guanajuato, C.P. 37320 con coordenadas X= 2214696.17 (latitud 21° 8'7.75''N); Y= 2339490.44 (longitud 101° 40'46.31''O); con superficie del predio de 2897.46 m2 (Dos mil ochocientos noventa y siete metros cuadrados con cuarenta y seis centímetros); con superficie de desplante de 916.54 mts2 (Novecientos dieciséis metros cuadrados con cincuenta y cuatro centímetros) para edificar 60 (Sesenta) viviendas en 4 ( Cuatro) edificios. Promovido por el Instituto Municipal de Vivienda León, Guanajuato (IMUVI)en el Estado de Guanajuato, con domicilio en Boulevard Juan José Torres Landa, número 1701 Edificio "C" de la Ciudad de León, Estado de Guanajuato C.P. 37526.

    DECLARACIONES

  8. Declara la "SEDATU":

    I.1. Que es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, conforme a los artículos 1o., 2o. Fracción I, y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    I.2. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene entre sus atribuciones, la de planear y proyectar la adecuada distribución de la población y la ordenación territorial de los centros de población, ciudades y zonas metropolitanas, bajo criterios de desarrollo sustentable, conjuntamente con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes.

    I.3. Que el Ejecutivo Federal a través de la "SEDATU", ha instrumentado el Programa de Consolidación de Reservas Urbanas para el ejercicio fiscal 2016, y conforme a lo establecido en las Reglas de Operación publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2015, tiene como objetivo general, contribuir al pleno desarrollo de las ciudades mexicanas, mediante la reducción del costo final de adquisición de la vivienda social orientada a la población con ingresos de hasta 5 SMGV a través de un apoyo presupuestario al suelo.

    I.4. Que mediante oficio número 312.A.-004084, de fecha 1 de diciembre de 2015, emitido por la Dirección General de Programación y Presupuesto "B" de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, comunicó a la "SEDATU", la autorización, desde el punto de vista presupuestario, de las Reglas de Operación del Programa de Consolidación de Reservas Urbanas, conforme a lo establecido en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016.

    I.5. Que la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, es una unidad administrativa de la SEDATU de conformidad en el artículo 2o., apartado A, Fracción I, inciso b, de conformidad con el Reglamento Interior de la "SEDATU".

    I.6. Que su representante cuenta con las atribuciones para celebrar el presente instrumento jurídico en los términos señalados en el artículo 7 Fracción X, del Reglamento Interior de la "SEDATU".

    I.7 Que la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda es la "Instancia Normativa" del "PCRU" y forma parte del Comité del Programa, conforme a lo dispuesto por los artículos 16 y 27 de las Reglas de Operación 2016, respectivamente.

    I.8 Que la Dirección General de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda, en lo sucesivo la "Instancia Coordinadora" es una unidad administrativa de la "SEDATU" y cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación, en los términos prescritos en los artículos 2, apartado A, Fracción IV, inciso f y 23 Fracción VI de su Reglamento Interior.

    I.9. Que para los efectos del presente Convenio de Coordinación, se señala como domicilio el ubicado en Paseo de la Reforma número 287, tercer piso, colonia Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 6500 en la Ciudad de México, Distrito Federal.

  9. Declara el INSTITUTO MUNICIPAL DE VIVIENDA LEÓN, GUANAJUATO (IMUVI):

    II.1 Que es un Organismo Público Descentralizado del Municipio de León, Guanajuato, con personalidad jurídica y patrimonio propios, de conformidad con lo establecido en el artículo número 2, del Reglamento para la Constitución del Instituto Municipal de Vivienda de León, Guanajuato, publicado en el periódico oficial del estado número 10 de fecha 3 de febrero del año 1998.

    II.2 Que sus representantes, se encuentran facultados para la celebración del presente Convenio, en mérito de lo establecido por los artículos 3o. fracción XVIII, 13 fracción I y 17-A fracción XIV del Reglamento de Constitución del Instituto Municipal de Vivienda de León, Guanajuato.

    II.3 Que en sesión de su Consejo de Administración el Instituto Municipal de Vivienda de León,

    Guanajuato, del día 5 de octubre del año 2015 se designó como Presidente del Consejo de Administración al Ing. Pablo Rodríguez Vázquez.

    II.4 Que mediante sesión ordinaria celebrada por el H. Ayuntamiento de la ciudad de León, Guanajuato., el día 9 de noviembre del año 2015, en el punto VII de la orden del día se aprobó el nombramiento del Arq. Amador Rodríguez Ramírez como Director General del Instituto Municipal de Vivienda de León, Guanajuato.

    II.5 Que para efectos del presente convenio, señala como su domicilio el ubicado en Boulevard Juan José Torres Landa, número 1701 Edificio "C" en la ciudad de León, Estado de Guanajuato, C.P. 37526, con Registro Federal de Contribuyentes IMV-980207-F66.

  10. Declaran conjuntamente "LAS PARTES":

    III.1 Que para la implementación del presente instrumento, se ajustarán a lo establecido en la legislación y reglamentación federal aplicable, así como a lo establecido en las Reglas de Operación del Programa de Consolidación de Reservas Urbanas, para el ejercicio fiscal 2016.

    III.2 Que cuentan con facultades para promover y, en su caso, coordinar programas y acciones con las dependencias y entidades paraestatales federales, en el ámbito de sus respectivas competencias u...

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