Convenio de Coordinación para la ejecución del Programa de Consolidación de Reservas Urbanas para el ejercicio fiscal 2016, respecto del Proyecto denominado Pedregal de Cantaluna, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Instituto de Vivienda y Suelo Urbano de Guerrero

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EmisorSecretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.- Dirección General de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda.- Programa de Consolidación de Reservas Urbanas. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CONSOLIDACIÓN DE RESERVAS URBANAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016, EN ADELANTE "PCRU"; QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA, REPRESENTADA POR EL TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO URBANO, SUELO Y VIVIENDA, ARQ. JORGE LEÓN WOLPERT KURI, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA SEDATU"; Y POR LA OTRA, EL INSTITUTO DE VIVIENDA Y SUELO URBANO DE GUERRERO, REPRESENTADO POR EL C. DR. RODOLFO MONREAL ÁVILA, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA INSTANCIA EJECUTORA" Y CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", MISMAS QUE SE SUJETAN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES CONSIDERANDOS, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

CONSIDERANDOS

l. Que los programas presupuestarios del Ramo Administrativo 15 "Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano", entre ellos, el Programa de Consolidación de Reservas Urbanas, en adelante denominado por su acrónimo "PCRU"; se aplicarán en las entidades federativas en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, de conformidad con los criterios de política pública establecidos por los Programas Nacionales de Desarrollo Urbano y Vivienda y tomando en consideración los criterios propuestos por las entidades federativas.

  1. Que el 29 diciembre de 2015, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, las Reglas de Operación del Programa de Consolidación de Reservas Urbanas, en lo subsecuente enunciadas como las "Reglas de Operación".

  2. Que en el artículo 20 de las "Reglas de Operación" antes citadas, se establece la figura de la "Instancia Ejecutora" cuyas obligaciones se precisan para su entendimiento y consideración en dicho cuerpo regulatorio.

  3. Que el ejercicio y aplicación de los recursos del Programa está a cargo de la "Instancia Ejecutora" quien tendrá ese derecho, grosso modo, una vez aprobado el Proyecto que presente y suscrito este Convenio con la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.

  4. Que con fecha 26 de mayo de 2016, se recibió oficio No. DG/0278/2016 por parte de la "Instancia Ejecutora" mediante el cual solicitó a la "Instancia Coordinadora" en términos de lo establecido en las Reglas de Operación del Programa de Consolidación de Reservas Urbanas se tome en cuenta el proyecto denominado "Pedregal de Cantaluna" para que obtenga el apoyo presupuestario del referido Programa con domicilio en Parcela 113 Manzana Z-1 Sector P2/2, No. Oficial 113 Calle San Pedro, Colonia San Isidro, Acapulco de Juárez en el Estado de Guerrero, C.P. 39905, con coordenadas X= 397921.79 m E; Y= 1870544.58 m N con superficie del predio de 57,393.11 M2 (cincuenta y siete mil trescientos noventa y tres punto once) metros cuadrados; para edificar 150 (ciento cincuenta) viviendas.

  5. Que en el apartado 4.3.6.1 de las Reglas de Operación se establece que el modelo de Convenio contenido en el Anexo 9 de las Reglas de Operación, deberá tomarse como referencia para el diseño del presente instrumento jurídico.

  6. Que el artículo 46 de las "Reglas de Operación" prevé que previo a la suscripción de este Convenio deberá contarse con el Oficio de Autorización Técnica expedido por la Instancia Coordinadora.

  7. Que el 27 de junio del año en curso, la Instancia Coordinadora emitió el Oficio de Autorización Técnica número V/511/DGDUSV/PCRU0304AT/2016 con los datos generales del Proyecto denominado "Pedregal de Cantaluna", con domicilio en Parcela 113 Manzana Z-1 Sector P2/2, No. Oficial 113 Calle San Pedro, Colonia San Isidro, Acapulco de Juárez en el Estado de Guerrero, C.P. 39905, con coordenadas X= 397921.79 m E; Y= 1870544.58 m N con superficie del predio de 57,393.11 M2 (cincuenta y siete mil trescientos noventa y tres punto once) metros cuadrados; para edificar 150 (ciento cincuenta) viviendas. Promovido por el Instituto de Vivienda y Suelo Urbano de Guerrero, con domicilio en Carretera Nacional México-Acapulco Km 272.5, Franja Federal, Colonia del PRI, Chilpancingo de los Bravo, Estado de Guerrero,

    C.P. 39070.

    DECLARACIONES

  8. Declara la "SEDATU":

    I.1. Que es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, conforme a los artículos 1o., 2o. Fracción I, y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    I.2. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene entre sus atribuciones, la de planear y proyectar la adecuada distribución de la población y la ordenación territorial de los centros de población, ciudades y zonas metropolitanas, bajo criterios de desarrollo sustentable, conjuntamente con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes.

    I.3. Que el Ejecutivo Federal a través de la "SEDATU", ha instrumentado el Programa de Consolidación de Reservas Urbanas para el ejercicio fiscal 2016, y conforme a lo establecido en las Reglas de Operación publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2015, tiene como objetivo general, contribuir al pleno desarrollo de las ciudades mexicanas, mediante la reducción del costo final de adquisición de la vivienda social orientada a la población con ingresos de hasta 5 SMGVM a través de un apoyo presupuestario al suelo.

    I.4. Que mediante oficio número 312.A.-004084, de fecha 1 de diciembre de 2015, emitido por la Dirección General de Programación y Presupuesto "B" de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, comunicó a la "SEDATU", la autorización, desde el punto de vista presupuestario, de las Reglas de Operación del Programa de Consolidación de Reservas Urbanas, conforme a lo establecido en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016.

    I.5. Que la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, es una unidad administrativa de la SEDATU de conformidad en el artículo 2o., apartado A, Fracción I, inciso b, de conformidad con el Reglamento Interior de la "SEDATU".

    I.6. Que su representante cuenta con las atribuciones para celebrar el presente instrumento jurídico en los términos señalados en el artículo 7 Fracción X, del Reglamento Interior de la "SEDATU".

    I.7 Que la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda es la "Instancia Normativa" del "PCRU" y forma parte del Comité del Programa, conforme a lo dispuesto por los artículos 16 y 27 de las Reglas de Operación 2016, respectivamente.

    I.8 Que la Dirección General de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda, en lo sucesivo la "Instancia Coordinadora" es una unidad administrativa de la "SEDATU" y cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación, en los términos prescritos en los artículos 2, apartado A, Fracción IV, inciso f y 23 Fracción VI de su Reglamento Interior.

    I.9. Que para los efectos del presente Convenio de Coordinación, se señala como domicilio el ubicado en Paseo de la Reforma número 287, tercer piso, colonia Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 6500 en la Ciudad de México, Distrito Federal.

  9. Declara el INSTITUTO DE VIVIENDA Y SUELO URBANO DE GUERRERO.

    II.1 Es un Organismo Público Descentralizado del Ejecutivo del Estado, creado por Decreto del H. Congreso del Estado publicado en el periódico oficial del Gobierno del Estado con fecha 13 de Abril de 1984 con el nombre de Instituto de Vivienda y Suelo Urbano de Guerrero.

    II.2 Que tiene como objetivo promover y ejecutar planes y programas tendientes a satisfacer la demanda de vivienda y suelo urbano, regular su mercado, regularizar la tenencia de la tierra y construir obras de infraestructura y equipamiento urbano; combatir enérgicamente la especulación de suelo urbano y la vivienda estableciendo al respecto los mecanismos correspondientes.

    II.3 Conforme lo dispuesto en el artículo 91 fracción XV y 191 numeral 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; 2, 11, 14 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero, el Gobernador del Estado designó al Dr. Rodolfo Monreal Ávila como Director General del Instituto de Vivienda y Suelo Urbano del Estado de Guerrero con fecha 13 de noviembre del 2015, quien aceptó el cargo conferido, protestando su legal y fiel desempeño conforme el acta de protesta de misma fecha y acta protocolizada de la décima tercera sesión

    extraordinaria del Consejo de Administración del Instituto de Vivienda y Suelo Urbano del Estado de Guerrero.

    II.4 Que para efectos del presente convenio, señala como su domicilio el ubicado en Carretera Nacional México-Acapulco Km 272.5, Franja Federal, Colonia del PRI, Chilpancingo de los Bravo, Estado de Guerrero, C.P. 39070, con Registro Federal de Contribuyentes (RFC) IVS871027GR1.

  10. Declaran conjuntamente "LAS PARTES":

    III.1. Que para la implementación del presente instrumento, se ajustarán a lo establecido en la legislación y reglamentación federal aplicable, así como a lo establecido en las Reglas de Operación del Programa de Consolidación de Reservas Urbanas, para el ejercicio fiscal 2016.

    III.2 Que cuentan con facultades para promover y, en su caso, coordinar programas y acciones con las dependencias y entidades paraestatales federales, en el ámbito de sus respectivas competencias u...

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