Convenio de Coordinación para la ejecución del Programa de Consolidación de Reservas Urbanas para el ejercicio fiscal 2016, respecto del Proyecto denominado Fraccionamiento Rincón de Santa rsula, tercera etapa, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Instituto Inmobiliario de Desarrollo Urbano y Vivienda del Estado de Tlaxcala

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EmisorSecretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.- Dirección General de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda.- Programa de Consolidación de Reservas Urbanas.- Instituto Inmobiliario de Desarrollo Urbano y Vivienda del Estado de Tlaxcala. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CONSOLIDACIÓN DE RESERVAS URBANAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016, EN ADELANTE "PCRU"; QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA, REPRESENTADA POR EL TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO URBANO, SUELO Y VIVIENDA, ARQ. JORGE LEÓN WOLPERT KURI, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA SEDATU"; Y POR LA OTRA, EL INSTITUTO INMOBILIARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DEL ESTADO DE TLAXCALA, REPRESENTADO POR EL ARQUITECTO ALDO LIMA CARRILLO, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA INSTANCIA EJECUTORA" Y CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", MISMAS QUE SE SUJETAN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES CONSIDERANDOS, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

CONSIDERANDOS

l. Que los programas presupuestarios del Ramo Administrativo 15 "Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano", entre ellos, el Programa de Consolidación de Reservas Urbanas, en adelante denominado por su acrónimo "PCRU"; se aplicarán en las entidades federativas en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, de conformidad con los criterios de política pública establecidos por los Programas Nacionales de Desarrollo Urbano y Vivienda y tomando en consideración los criterios propuestos por las entidades federativas.

  1. Que el 29 diciembre de 2015, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, las Reglas de Operación del Programa de Consolidación de Reservas Urbanas, en lo subsecuente enunciadas como las "Reglas de Operación".

  2. Que en el artículo 20 de las "Reglas de Operación" antes citadas, se establece la figura de la "Instancia Ejecutora" cuyas obligaciones se precisan para su entendimiento y consideración en dicho cuerpo regulatorio.

  3. Que el ejercicio y aplicación de los recursos del Programa está a cargo de la "Instancia Ejecutora" quien tendrá ese derecho, grosso modo, una vez aprobado el Proyecto que presente y suscrito este Convenio con la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.

  4. Que se recibió oficio No. DG/060/2016, por parte de la "Instancia Ejecutora" solicitándole a la "Instancia Coordinadora" en términos de lo establecido en las Reglas de Operación del Programa de Consolidación de Reservas Urbanas se tome en cuenta el proyecto denominado "Fraccionamiento Rincón de Santa Úrsula, Tercera Etapa" para que obtenga el apoyo presupuestario del referido Programa con domicilio en calle Vicente Suárez, número 27, de la población Santa Úrsula Zimatepec, Municipio de Yauhquemehcan, Estado de Tlaxcala con coordenadas X= 588346.73 (19°25'28.59''N); Y= 2148032.63 (98°9'30.27''O); con superficie total del predio de 8,739.52m2 (ocho mil setecientos treinta y nueve punto cincuenta y dos metros cuadrados); de los que se ocuparán 721.60 M2 (Setecientos veintiún punto sesenta metros cuadrados) para edificar 50 (cincuenta) viviendas en 5 (cinco) edificios de 5 niveles.

  5. Que en el apartado 4.3.6.1 de las Reglas de Operación se establece que el modelo de Convenio contenido en el Anexo 9 las Reglas de Operación, deberá tomarse como referencia para el diseño del presente instrumento jurídico.

  6. Que el artículo 46 de las "Reglas de Operación" prevé que previo a la suscripción de este Convenio deberá contarse con el Oficio de Autorización Técnica expedido por la Instancia Coordinadora.

  7. Que el 24 de agosto del año en curso, la Instancia Coordinadora emitió el Oficio de Autorización Técnica número V/511/DGDUSV/PCRU0444AT/2016 con los datos generales del Proyecto denominado "Fraccionamiento Rincón de Santa Úrsula, Tercera Etapa", con domicilio en calle Vicente Suárez, número 27, de la población Santa Úrsula Zimatepec, Municipio de Yauhquemehcan,

    Estado de Tlaxcala, X= 588346.73 (19°25'28.59''N); Y= 2148032.63 (98°9'30.27''O); con superficie total del predio de 8,739.52m2 (ocho mil setecientos treinta y nueve punto cincuenta y dos metros cuadrados); de los que se ocuparán 721.60 M2 (Setecientos veintiún punto sesenta metros cuadrados) para edificar 50 (cincuenta) viviendas en 5 (cinco) edificios de 5 niveles promovido por el Instituto Inmobiliario de Desarrollo Urbano y Vivienda del Estado de Tlaxcala, con domicilio en calle Boulevard Revolución No. 47, Colonia San Buenaventura Atempan, Tlaxcala, Estado de Tlaxcala, C.P. 90010.

    DECLARACIONES

  8. Declara la "SEDATU":

    I.1. Que es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, conforme a los artículos 1o., 2o. Fracción I, y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    I.2. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene entre sus atribuciones, la de planear y proyectar la adecuada distribución de la población y la ordenación territorial de los centros de población, ciudades y zonas metropolitanas, bajo criterios de desarrollo sustentable, conjuntamente con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes.

    I.3. Que el Ejecutivo Federal a través de la "SEDATU", ha instrumentado el Programa de Consolidación de Reservas Urbanas para el ejercicio fiscal 2016, y conforme a lo establecido en las Reglas de Operación publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2015, tiene como objetivo general, contribuir al pleno desarrollo de las ciudades mexicanas, mediante la reducción del costo final de adquisición de la vivienda social orientada a la población con ingresos de hasta 5 SMGV a través de un apoyo presupuestario al suelo.

    I.4. Que mediante oficio número 312.A.-004084, de fecha 1 de diciembre de 2015, emitido por la Dirección General de Programación y Presupuesto "B" de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, comunicó a la "SEDATU", la autorización, desde el punto de vista presupuestario, de las Reglas de Operación del Programa de Consolidación de Reservas Urbanas, conforme a lo establecido en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016.

    I.5. Que la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, es una unidad administrativa de la SEDATU de conformidad en el artículo 2o., apartado A, Fracción I, inciso b, de conformidad con el Reglamento Interior de la "SEDATU".

    I.6. Que su representante cuenta con las atribuciones para celebrar el presente instrumento jurídico en los términos señalados en el artículo 7 Fracción X, del Reglamento Interior de la "SEDATU".

    I.7. Que la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda es la "Instancia Normativa" del "PCRU" y forma parte del Comité del Programa, conforme a lo dispuesto por los artículos 16 y 27 de las Reglas de Operación 2016, respectivamente.

    I.8. Que la Dirección General de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda, en lo sucesivo la "Instancia Coordinadora" es una unidad administrativa de la "SEDATU" y cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación, en los términos prescritos en los artículos 2, apartado A, Fracción IV, inciso f y 23 Fracción VI de su Reglamento Interior.

    I.9. Que para los efectos del presente Convenio de Coordinación, se señala como domicilio el ubicado en Paseo de la Reforma número 287, tercer piso, colonia Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 6500 en la Ciudad de México, Distrito Federal.

  9. Declara el INSTITUTO INMOBILIARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DEL ESTADO DE TLAXCALA.

    II.1. Que es un Organismo Público Descentralizado, creado por el Decreto número Diecisiete, de fecha dieciocho de septiembre del dos mil ocho, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala, el día dos de octubre de dos mil ocho.

    II.2. Que su representante, se encuentra facultado para la celebración del presente Convenio, acreditando su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por el Ciudadano

    Gobernador del Estado, Licenciado Mariano González Zarur, de fecha dieciséis de julio de dos mil trece y que cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de conformidad con lo señalado en las fracciones I y XI del artículo 30 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Tlaxcala, así como lo establecido en el Acuerdo número INDUVITSE/01SE012013 emitido por la Junta Directiva en su primera sesión extraordinaria de fecha dieciséis de julio de dos mil trece, las cuales no le han sido revocadas, limitadas o modificadas a la fecha en forma alguna.

    II.3. Que para efectos del presente convenio, señala como su domicilio el ubicado en Boulevard Revolución número 47, Colonia San Buenaventura Atempan, Municipio y Estado de Tlaxcala, C.P. 90010.

  10. Declaran conjuntamente "LAS PARTES":

    III.1. Que para la implementación del presente instrumento, se ajustarán a lo establecido en la legislación y reglamentación federal aplicable, así como a lo establecido en las Reglas de Operación del Programa de Consolidación de Reservas Urbanas, para el ejercicio fiscal 2016.

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