Convenio de Coordinación para el establecimiento y desarrollo de la Zona Económica Especial de Lázaro Cárdenas-La Unión y su área de influencia, que suscriben la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los estados de Guerrero y Michoacán, así como los municipios de Lázaro Cárdenas, Mich.; La Unión de Isidoro Montes de Oca y Zihuatanejo de Azueta, Gro.

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CONVENIO de Coordinación para el establecimiento y desarrollo de la Zona Económica Especial de Lázaro Cárdenas-La Unión y su área de influencia, que suscriben la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los estados de Guerrero y Michoacán, así como los municipios de Lázaro Cárdenas, Mich.; La Unión de Isidoro Montes de Oca y Zihuatanejo de Azueta, Gro. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL ESTABLECIMIENTO Y DESARROLLO DE LA ZONA ECONÓMICA ESPECIAL DE LÁZARO CÁRDENAS-LA UNIÓN Y SU ÁREA DE INFLUENCIA, EN LO SUCESIVO "CONVENIO", QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EN LO SUCESIVO "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL DR. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ ANAYA, Y CON LA PARTICIPACIÓN DEL TITULAR DE LA AUTORIDAD FEDERAL PARA EL DESARROLLO DE LAS ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES, EN LO SUCESIVO "LA AUTORIDAD FEDERAL", LIC. GERARDO GUTIÉRREZ CANDIANI Y, POR LA OTRA, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN LO SUCESIVO "EL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUERRERO", POR CONDUCTO DEL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DE DICHO ESTADO, LIC. HÉCTOR ANTONIO ASTUDILLO FLORES; ASÍ COMO, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MICHOACÁN, EN LO SUCESIVO "EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MICHOACÁN", POR CONDUCTO DE SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, ING. SILVANO AUREOLES CONEJO; A QUIENES EN SU CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ "LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS", Y LOS MUNICIPIOS DE LÁZARO CÁRDENAS, DEL ESTADO DE MICHOACÁN; DE LA UNIÓN DE ISIDORO MONTES DE OCA Y DE ZIHUATANEJO DE AZUETA, AMBOS DEL ESTADO DE GUERRERO, EN LO SUCESIVO "LOS MUNICIPIOS"; REPRESENTADOS POR EL C. ARMANDO CARRILLO BARRAGÁN, EL C. AVIUD ROSAS RUÍZ Y EL LIC. GUSTAVO GARCÍA BELLO, RESPECTIVAMENTE, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTES MUNICIPALES, ASISTIDO EL PRIMERO DE ELLOS POR EL C. SILVESTRE SANDOVAL NOGUEDA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO Y EL TERCERO DE ELLOS POR LA LIC. NELLY MARÍA CRISTINA ZURITA ALLEC, PRIMERA SÍNDICA PROCURADORA Y POR EL LIC. HOMERO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO; A QUIENES EN SU CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. Los artículos 25 y 26, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar un desarrollo nacional integral y sustentable que permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico, el empleo, así como una justa distribución del ingreso y la riqueza. Asimismo, que debe alentar la actividad económica de los particulares para que contribuya al desarrollo nacional, implementando una política industrial sustentable, que incluya vertientes sectoriales y regionales.

  2. El 1 de junio de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, en lo sucesivo "LEY DE ZONAS", cuyo objeto es regular la planeación, el establecimiento y operación de Zonas Económicas Especiales, en lo sucesivo "ZONAS", para impulsar el crecimiento económico sostenible que, entre otros fines, reduzca la pobreza, permita la provisión de servicios básicos y expanda las oportunidades para vidas saludables y productivas, en las regiones del país que tengan mayores rezagos en desarrollo social, a través del fomento de la inversión, la productividad, la competitividad, el empleo y una mejor distribución del ingreso entre la población.

  3. Las ZONAS son consideradas áreas prioritarias del desarrollo nacional y el Estado promoverá las condiciones e incentivos para que, con la participación de los sectores privado y social, se contribuya al desarrollo económico y social de las regiones del país con mayor pobreza.

  4. El 22 de junio de 2017, la Comisión Intersecretarial de Zonas Económicas Especiales aprobó el Dictamen que determina la viabilidad del establecimiento y operación de la Zona Económica Especial de Lázaro Cárdenas-La Unión, en lo sucesivo "LA ZONA".

  5. Como parte del Dictamen señalado en el antecedente anterior, se incluyen las Cartas de Intención firmadas el 6 de octubre de 2016 por los titulares del GOBIERNO DEL ESTADO DE GUERRERO, y de los municipios de La Unión de Isidoro Montes de Oca y de Zihuatanejo de Azueta, ambos del Estado de Guerrero, y el 03 de noviembre de 2016, por los titulares del GOBIERNO DEL ESTADO DE MICHOACÁN y del Municipio de Lázaro Cárdenas, mediante las cuales otorgaron su consentimiento para establecer LA ZONA y se obligaron a realizar diversas acciones y medidas administrativas para tal efecto.

  6. El 29 de septiembre de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de Declaratoria de la Zona Económica Especial de Lázaro Cárdenas-La Unión, la cual se ubica en los municipios de Lázaro Cárdenas, del Estado de Michoacán y La Unión de Isidoro Montes de Oca, del Estado de Guerrero.

  7. Conforme al Decreto de Declaratoria de la Zona Económica Especial de Lázaro Cárdenas-La Unión, su Área de Influencia comprende el territorio de los municipios de Lázaro Cárdenas, del Estado de Michoacán, La Unión de Isidoro Montes de Oca y Zihuatanejo de Azueta, ambos en el Estado de Guerrero. Asimismo, dicho instrumento dispone que las acciones y políticas públicas a cargo de las autoridades competentes que resulten necesarias para el establecimiento y desarrollo de LA ZONA y su Área de Influencia, se sujetarán a los términos y condiciones previstos en el Convenio de Coordinación y el Programa de Desarrollo.

  8. Que mediante Decreto Legislativo número 414, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el 10 de noviembre de 2017, el Congreso del Estado de Michoacán otorgó su consentimiento para que los bienes inmuebles que conforman LA ZONA, sujetos al régimen de dominio público de la Federación, queden bajo la jurisdicción exclusiva de los Poderes Federales, en términos del artículo 9 de la Ley General de Bienes Nacionales, y cuya copia se adjunta como ANEXO 1 del presente CONVENIO y forma parte integral del mismo.

  9. En términos de la LEY DE ZONAS, el Convenio de Coordinación es el instrumento suscrito entre el Ejecutivo Federal, por conducto de LA SECRETARÍA, y los titulares de las entidades federativas y municipios, en el cual se establecerán las obligaciones de estos dos últimos niveles de gobierno para el establecimiento y desarrollo de la Zona Económica Especial y su Área de Influencia. Por otra parte, dicho ordenamiento señala que la operación de una Zona Económica Especial no podrá iniciar hasta que los gobiernos de las entidades federativas y los municipios suscriban el Convenio de Coordinación.

    DECLARACIONES

  10. Declara LA SECRETARÍA, que:

    a) Es una dependencia de la Administración Pública Federal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2o., fracción I, 26 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    b) Entre sus atribuciones se encuentra la de suscribir los Convenios de Coordinación, en términos del artículo 10 de la LEY DE ZONAS.

    c) Su titular tiene facultades para suscribir el presente CONVENIO, con fundamento en el artículo 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    d) Para los efectos del presente CONVENIO señala como domicilio el ubicado en Palacio Nacional S/N, Col. Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 6000, en la Ciudad de México.

  11. Declara LA AUTORIDAD FEDERAL, que:

    a) Es un órgano administrativo desconcentrado de LA SECRETARÍA, con autonomía técnica, operativa y de gestión, que tiene a su cargo las funciones en materia de planeación, promoción, regulación, supervisión y verificación en materia de ZONAS, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del Decreto por el que se crea la Autoridad Federal para el Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales y se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2016, en lo sucesivo "DECRETO DE CREACIÓN".

    b) Entre sus atribuciones se encuentra la de suscribir los Convenios de Coordinación, en términos del artículo 4, fracción IX del DECRETO DE CREACIÓN.

    c) Su titular tiene facultades para asistir a la suscripción del presente CONVENIO, con fundamento en el artículo 10, fracción V del DECRETO DE CREACIÓN.

    d) Para los efectos del presente CONVENIO señala como domicilio el ubicado en Boulevard Miguel de Cervantes Saavedra 639, Col. Irrigación, Del. Miguel Hidalgo, C.P. 11500, en la

    Ciudad de México.

  12. Declara EL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUERRERO, que:

    a) El Estado de Guerrero es una entidad libre y soberana que es integrante de la Federación, en términos de lo establecido en los artículos 40, 41...

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