Convenio de Coordinación para el establecimiento y desarrollo de la Zona Económica Especial de Puerto Chiapas y su Área de Influencia, que suscriben la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Chiapas.

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EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

CONVENIO de Coordinación para el establecimiento y desarrollo de la Zona Económica Especial de Puerto Chiapas y su Área de Influencia, que suscriben la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Chiapas. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL ESTABLECIMIENTO Y DESARROLLO DE LA ZONA ECONÓMICA ESPECIAL DE PUERTO CHIAPAS Y SU ÁREA DE INFLUENCIA, EN LO SUCESIVO "CONVENIO", QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EN LO SUCESIVO "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL DR. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ ANAYA, Y CON LA PARTICIPACIÓN DEL TITULAR DE LA AUTORIDAD FEDERAL PARA EL DESARROLLO DE LAS ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES, EN LO SUCESIVO "LA AUTORIDAD FEDERAL", EL LIC. GERARDO GUTIÉRREZ CANDIANI Y, POR LA OTRA, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS, EN LO SUCESIVO "EL GOBIERNO DEL ESTADO", POR CONDUCTO DEL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DE DICHO ESTADO, EL LIC. MANUEL VELASCO COELLO, Y LOS MUNICIPIOS DE TAPACHULA, TUXTLA CHICO, METAPA, FRONTERA HIDALGO, SUCHIATE, MAZATÁN Y HUEHUETÁN, TODOS ELLOS DEL ESTADO DE CHIAPAS, EN LO SUCESIVO "LOS MUNICIPIOS", REPRESENTADOS POR EL LIC. NEFTALÍ ARMANDO DEL TORO GUZMÁN, EL ING. JUAN CARLOS ORELLANA GARCÍA, LA C. MARÍA SONIA TAPIA PINEDA, LA LIC. LETICIA GALINDO GAMBOA, LA C. MATILDE ESPINOZA TOLEDO, EL C. RICARDO ORTEGA VILLAREAL Y EL ING. JOSÉ MANUEL ÁNGEL VILLALOBOS, RESPECTIVAMENTE, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTES MUNICIPALES, Y POR EL LIC. CARLOS ESQUIPULAS JUÁREZ MEJÍA, EL LIC. DIDIER EMANUEL ROBLERO CISNEROS, EL LIC. ALBERTO MARTÍNEZ CRUZ, EL PROF. FLORENCIO FERNANDO MEZA FLORES, EL PROF. HUMBERTO GONZÁLEZ PÉREZ, EL ING. YOSHIO EZEQUÍAS BRICAIRE RAMÍREZ Y EL LIC. RAFAEL ESPINOZA ROSARIO, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIOS DEL AYUNTAMIENTO, RESPECTIVAMENTE; A QUIENES EN SU CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

A N T E C E D E N T E S

  1. Los artículos 25 y 26, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar un desarrollo nacional integral y sustentable que permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico, el empleo, así como una justa distribución del ingreso y la riqueza. Asimismo, que debe alentar la actividad económica de los particulares para que contribuya al desarrollo nacional, implementando una política industrial sustentable, que incluya vertientes sectoriales y regionales.

  2. El 1 de junio de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, en lo sucesivo "LEY DE ZONAS", cuyo objeto es regular la planeación, el establecimiento y operación de Zonas Económicas Especiales, en lo sucesivo "ZONAS", para impulsar el crecimiento económico sostenible que, entre otros fines, reduzca la pobreza, permita la provisión de servicios básicos y expanda las oportunidades para vidas saludables y productivas, en las regiones del país que tengan mayores rezagos en desarrollo social, a través del fomento de la inversión, la productividad, la competitividad, el empleo y una mejor distribución del ingreso entre la población.

  3. Las ZONAS son consideradas áreas prioritarias del desarrollo nacional y el Estado promoverá las condiciones e incentivos para que, con la participación de los sectores privado y social, se contribuya al desarrollo económico y social de las regiones del país con mayor pobreza.

  4. El 22 de junio de 2017, la Comisión Intersecretarial de Zonas Económicas Especiales aprobó el Dictamen que determina la viabilidad del establecimiento y operación de la Zona Económica Especial de Puerto Chiapas, en lo sucesivo "LA ZONA".

  5. Como parte del Dictamen señalado en el antecedente anterior, se incluye la Carta de Intención firmada el 17 de noviembre de 2016, signada por el Gobernador del Estado de Chiapas y el Presidente Municipal de Tapachula mediante la cual otorgaron su consentimiento para establecer LA ZONA y se obligaron a realizar diversas acciones y medidas administrativas para tal efecto.

  6. El 29 de septiembre de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de

    Declaratoria de la Zona Económica Especial de Puerto Chiapas, el cual determina que LA ZONA se ubica en el municipio de Tapachula.

  7. Mediante el "Decreto número 264", publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el 11 de octubre de 2017 el Congreso del Estado de Chiapas otorgó su consentimiento para que los bienes inmuebles que conforman LA ZONA, sujetos al régimen de dominio público de la Federación, queden bajo la jurisdicción exclusiva de los Poderes Federales en términos del artículo 9 de la Ley General de Bienes Nacionales, cuya copia se adjunta como ANEXO 1 del presente CONVENIO y forma parte integral del mismo.

  8. Conforme al Decreto de Declaratoria de la Zona Económica Especial de Puerto Chiapas, su Área de Influencia comprende el territorio de los municipios de Tapachula, Tuxtla Chico, Suchiate, Huehuetán, Mazatán, Frontera Hidalgo y Metapa, todos ellos en el Estado de Chiapas. Asimismo, dicho instrumento dispone que las acciones y políticas públicas a cargo de las autoridades competentes que resulten necesarias para el establecimiento y desarrollo de LA ZONA y su Área de Influencia, se sujetarán a los términos y condiciones previstos en el Convenio de Coordinación y el Programa de Desarrollo.

  9. En términos de la LEY DE ZONAS, el Convenio de Coordinación es el instrumento suscrito entre el Ejecutivo Federal, por conducto de LA SECRETARÍA, y los titulares de las entidades federativas y municipios, en el cual se establecerán las obligaciones de estos dos últimos niveles de gobierno para el establecimiento y desarrollo de la Zona Económica Especial y su Área de Influencia. Por otra parte, dicho ordenamiento señala que la operación de una Zona Económica Especial no podrá iniciar hasta que los gobiernos de las entidades federativas y los municipios suscriban el Convenio de Coordinación.

    D E C L A R A C I O N E S

  10. Declara LA SECRETARÍA, que:

    1. Es una dependencia de la Administración Pública Federal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2o., fracción I, 26 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    2. Entre sus atribuciones se encuentra la de suscribir los Convenios de Coordinación, en términos del artículo 10 de la LEY DE ZONAS.

    3. Su titular tiene facultades para suscribir el presente CONVENIO, con fundamento en el artículo 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    4. Para los efectos del presente CONVENIO señala como domicilio el ubicado en Palacio Nacional S/N, Col. Centro, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06000, Ciudad de México.

  11. Declara LA AUTORIDAD FEDERAL, que:

    1. Es un órgano administrativo desconcentrado de LA SECRETARÍA, con autonomía técnica, operativa y de gestión, que tiene a su cargo las funciones en materia de planeación, promoción, regulación, supervisión y verificación en materia de ZONAS, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del Decreto por el que se crea la Autoridad Federal para el Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales y se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2016, en lo sucesivo "DECRETO DE CREACIÓN".

    2. Entre sus atribuciones se encuentra la de suscribir los Convenios de Coordinación, en términos del artículo 4, fracción IX del DECRETO DE CREACIÓN.

    3. Su titular tiene facultades para asistir a la suscripción del presente CONVENIO, con fundamento en el artículo 10, fracción V del DECRETO DE CREACIÓN.

    4. Para los efectos del presente CONVENIO señala como domicilio el ubicado en Boulevard Miguel de Cervantes Saavedra 639, Col. Irrigación, Del. Miguel Hidalgo, C.P. 11500, Ciudad de México.

  12. Declara EL GOBIERNO DEL ESTADO, que:

    1. El Estado de Chiapas es una entidad libre y soberana que es integrante de la Federación, en términos de lo establecido en los artículos 40, 41, primer párrafo, 42, fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 1 y 16 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas.

    2. El ejercicio del poder Ejecutivo se deposita en el Gobernador del Estado, quien está facultado para suscribir el presente CONVENIO, de conformidad con los artículos 51 y 59, fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, 6 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, y 13 de la Ley de Coordinación para el Establecimiento y Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales en el Estado de Chiapas.

    3. No es necesaria la autorización del Congreso del Estado de Chiapas para suscribir el presente CONVENIO, lo cual se hace constar en términos del oficio número ICJyAL/SJN/500.1/274/2017, de fecha...

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