Convenio de Coordinación para la implementación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente, tipo básico, 2014, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Tabasco

Fecha de disposición28 Septiembre 2015
Fecha de publicación28 Septiembre 2015
EmisorSECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

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CONVENIO de Coordinación para la implementación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente, tipo básico, 2014, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Tabasco. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE, TIPO BÁSICO, 2014, EN LO SUCESIVO "EL PROGRAMA"; QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, REPRESENTADA POR EL LIC. RAMIRO ÁLVAREZ RETANA, COORDINADOR NACIONAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE, ASISTIDO POR EL LIC. FRANCISCO DECEANO OSORIO, DIRECTOR GENERAL DE FORMACIÓN CONTINUA DE MAESTROS EN SERVICIO; EN LO SUCESIVO "LA SEP"; Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, REPRESENTADO POR EL LIC. VÍCTOR MANUEL LAMOYI BOCANEGRA, SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, PROFR. RODOLFO LARA LAGUNAS, SECRETARIO DE EDUCACIÓN, ASISTIDO POR EL PROFR. LÍNVANO GALLEGOS PÉREZ, SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN BÁSICA EN LO SUCESIVO "EL EJECUTIVO ESTATAL", Y CUANDO ACTÚEN EN CONJUNTO "LAS PARTES"; DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

ANTECEDENTES

  1. El Estado Mexicano tiene la responsabilidad de asegurar el derecho a una educación pública de calidad, como lo señala el Artículo Tercero Constitucional, generando para ello las condiciones necesarias para impartir una educación básica pública incluyente y equitativa, a fin de garantizar que niñas y niños mexicanos tengan acceso y culminen en tiempo y forma una educación básica que les otorgue las competencias necesarias para su adecuada incorporación al mundo adulto.

  2. El presente Convenio de Coordinación para el desarrollo de "EL PROGRAMA" sujeto a Reglas de Operación a cargo de la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, tiene como propósito impulsar el desarrollo educativo para el tipo básico en las entidades federativas conjuntamente con sus gobiernos, con el fin de fortalecer los aprendizajes de los alumnos de educación preescolar, primaria y secundaria, además del desarrollo profesional del personal docente, directivo, supervisor, asesores técnico pedagógicos y técnico docentes.

  3. El Gobierno Federal, con objeto de impulsar políticas educativas en las que se promueva la corresponsabilidad entre los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, las comunidades escolares y otras áreas del propio Gobierno Federal, ha puesto en marcha "EL PROGRAMA", a fin de garantizar una oferta suficiente y diversificada de propuestas formativas pertinentes y con calidad que atienda las necesidades que derivan de la evaluación interna de las escuelas y de sus planes de mejora para fortalecer el logro educativo de los alumnos, orientada al desarrollo profesional de los maestros y del personal con funciones de dirección, supervisión y de asesoría técnico pedagógica y técnico docente, que se encuentren en servicio activo en la educación básica de sostenimiento público.

  4. El "Acuerdo número 715 publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 19 de febrero de 2014, por el que se modifica el diverso 351 que adscribe orgánicamente las unidades administrativas de la Secretaría de Educación Pública que se mencionan"; entre ellas la Dirección General de Formación Continua de Maestros en Servicio a la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública creado mediante Decreto de fecha 14 de noviembre de 2013.

  5. De conformidad con lo establecido por el artículo 30 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, y con objeto de asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, de "EL PROGRAMA", el cual se encuentra sujeto a Reglas de Operación, en lo sucesivo las "Reglas de Operación", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2013.

    DECLARACIONES

  6. De "LA SEP":

    I.1.- Que de conformidad con los artículos 2o., fracción I, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, que tiene a su cargo la función educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y los municipios.

    I.2.- El Lic. Ramiro Álvarez Retana, Coordinador Nacional del Servicio Profesional Docente, suscribe el presente instrumento de conformidad con lo señalado en los artículos 4 y 6 fracciones I, V y VII, del decreto por el que se crea la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente como Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 14 de noviembre de 2013.

    I.3.- Que cuenta con los recursos necesarios para la celebración de este Acuerdo en el presupuesto autorizado a la Dirección General de Formación Continua de Maestros en Servicio en el ejercicio fiscal 2014, con cargo a la clave presupuestaria: 11 314 2014 2 5 01 00 016 S247 4 3 8 01 1 1 27 del Programa para el Desarrollo Profesional Docente.

    I.4.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en Avenida Paseo de

    la Reforma No. 122, 1er. piso, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600, en la Ciudad de México.

  7. De "EL EJECUTIVO ESTATAL":

    II.1.- Que el Estado de Tabasco es una entidad Libre y Soberana en lo que se refiere a su régimen interior y es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1 y 9 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco.

    II.2.- Que la Secretaría de Planeación y Finanzas, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 52 primer párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, 1, 3, 4, 26 fracción III y 29 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco.

    II.3.- Que el 1 de enero de 2013, el Lic. Víctor Manuel Lamoyi Bocanegra, fue nombrado por el Gobernador del Estado, Secretario de Planeación y Finanzas, nombramiento que no le ha sido revocado y por lo mismo, la personalidad con la que actúa no se encuentra limitada en forma alguna, de conformidad con lo establecido en los artículos 51 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco.

    II.4.- Que la Secretaría de Educación, es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada, de conformidad con lo establecido en los artículo 52 primer párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, 1, 3, 4, 26 fracción V y 30 fracción XXIV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco.

    II.5.- Que en fecha 1 de enero de 2013, el Profr. Rodolfo Lara...

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