Convenio de Coordinación para la implementación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente, tipo básico, 2014, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Yucatán

Fecha de disposición20 Octubre 2015
Fecha de publicación20 Octubre 2015
EmisorSECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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CONVENIO de Coordinación para la implementación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente, tipo básico, 2014, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Yucatán. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE, TIPO BÁSICO, 2014, EN LO SUCESIVO "EL PROGRAMA"; QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO "LA SEP", REPRESENTADA POR EL LICENCIADO RAMIRO ÁLVAREZ RETANA, COORDINADOR NACIONAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE, ASISTIDO POR EL LICENCIADO FRANCISCO DECEANO OSORIO, DIRECTOR GENERAL DE FORMACIÓN CONTINUA DE MAESTROS EN SERVICIO; Y EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATAN, EN LO SUCESIVO "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, LICENCIADO ROLANDO RODRIGO ZAPATA BELLO, ASISTIDO POR EL CIUDADANO ROBERTO ANTONIO RODRÍGUEZ ASAF, SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Y POR EL DOCTOR RAÚL HUMBERTO GODOY MONTAÑEZ, SECRETARIO DE EDUCACIÓN; DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

ANTECEDENTES

  1. El Estado Mexicano tiene la responsabilidad de asegurar el derecho a una educación pública de calidad, como lo señala el Artículo Tercero Constitucional, generando para ello las condiciones necesarias para impartir una educación básica, pública, incluyente y equitativa, a fin de garantizar que niñas y niños mexicanos tengan acceso y culminen en tiempo y forma una educación básica que les otorgue las competencias necesarias para su adecuada incorporación al mundo adulto.

  2. El presente Convenio de Coordinación para el desarrollo de "EL PROGRAMA" sujeto a Reglas de Operación a cargo de la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, tiene como propósito impulsar el desarrollo educativo para el tipo básico en las entidades federativas conjuntamente con sus gobiernos, con el fin de fortalecer los aprendizajes de los alumnos de educación preescolar, primaria y secundaria, además del desarrollo profesional del personal docente, directivo, supervisor, asesores técnico pedagógicos y técnico docentes.

  3. El Gobierno Federal, con objeto de impulsar políticas educativas en las que se promueva la corresponsabilidad entre los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, las comunidades escolares y otras áreas del propio Gobierno Federal, ha puesto en marcha "EL PROGRAMA", a fin de garantizar una oferta suficiente y diversificada de propuestas formativas pertinentes y con calidad que atienda las necesidades que derivan de la evaluación interna de las escuelas y de sus planes de mejora para fortalecer el logro educativo de los alumnos, orientada al desarrollo profesional de los maestros y del personal con funciones de dirección, supervisión y de asesoría técnico pedagógica y técnico docente, que se encuentren en servicio activo en la educación básica de sostenimiento público.

  4. El "Acuerdo número 715 publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 19 de febrero de 2014, por el que se modifica el diverso 351 que adscribe orgánicamente las unidades administrativas de la Secretaría de Educación Pública que se mencionan"; entre ellas la Dirección General de Formación Continua de Maestros en Servicio a la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública creado mediante Decreto de fecha 14 de noviembre de 2013.

  5. De conformidad con lo establecido por el artículo 30 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, y con objeto de asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, de "EL PROGRAMA", el cual se encuentra sujeto a Reglas de Operación, en lo sucesivo las "Reglas de Operación", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2013.

    DECLARACIONES

  6. DECLARA "LA SEP" QUE:

    I.1.- De conformidad con los artículos 2o., fracción I, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, que tiene a su cargo la función educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y los municipios.

    I.2.- El Lic. Ramiro Álvarez Retana, Coordinador Nacional del Servicio Profesional Docente, suscribe el presente instrumento de conformidad con lo señalado en los artículos 4 y 6 fracciones I, V y VII, del decreto por el que se crea la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente como Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 14 de noviembre del año 2013.

    I.3.- Cuenta con los recursos necesarios para la celebración de este convenio en el presupuesto autorizado a la Dirección General de Formación Continua de Maestros en Servicio en el ejercicio fiscal 2014, con cargo a la clave presupuestaria: 11 314 2014 2 5 01 00 016 S247 4 3 8 01 1 1 31 del Programa para el Desarrollo Profesional Docente.

    I.4.- Para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en Avenida Paseo de la Reforma No. 122, 1er. piso, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06600, en la Ciudad de México, Distrito Federal.

  7. DECLARA "EL GOBIERNO DEL ESTADO" QUE:

    II.1.- El Estado de Yucatán es una Entidad Federativa, parte integrante del Estado Mexicano, Libre y Soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como un Gobierno Republicano, Representativo y Popular, en los términos de lo establecido en los artículos 40, 42, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 12 y 13 de la Constitución Política del Estado de Yucatán.

    II.2.- El Poder Ejecutivo, uno de los poderes en que se divide el poder público del Estado de Yucatán, se encuentra depositado en un ciudadano al que se le denomina Gobernador del Estado, de conformidad con lo que establecen los artículos 16 y 44 de la Constitución Política del Estado de Yucatán.

    II.3.- El Gobernador Constitucional del Estado, Licenciado Rolando Rodrigo Zapata Bello, cargo que no requiere acreditarse por ser de carácter público, es titular originario de...

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