Convenio de Coordinación para la instalación del Consejo de Desarrollo Metropolitano del Valle de México, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la Ciudad de México, el Estado de México y el Estado de Hidalgo.

Fecha de disposición25 Septiembre 2017
Fecha de publicación25 Septiembre 2017
EmisorSECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación para la instalación del Consejo de Desarrollo Metropolitano del Valle de México, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la Ciudad de México, el Estado de México y el Estado de Hidalgo. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA INSTALACIÓN DEL CONSEJO DE DESARROLLO METROPOLITANO DEL VALLE DE MÉXICO, QUE CELEBRAN EL GOBIERNO FEDERAL, REPRESENTADO POR LA MTRA. ROSARIO ROBLES BERLANGA, SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, CON LA PARTICIPACIÓN DEL MTRO. ENRIQUE GONZÁLEZ TIBURCIO, SUBSECRETARIO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL; EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, REPRESENTADO POR EL DR. MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, JEFE DE GOBIERNO, CON LA PARTICIPACIÓN DE LA LIC. DORA PATRICIA MERCADO CASTRO, SECRETARIA DE GOBIERNO; EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, REPRESENTADO POR EL DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, CON LA PARTICIPACIÓN DEL MTRO. JOSÉ S. MANZUR QUIROGA, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, EL C. JOSÉ ALFREDO TORRES MARTÍNEZ, SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y METROPOLITANO, Y EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, REPRESENTADO POR EL LIC. OMAR FAYAD MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, CON LA PARTICIPACIÓN DEL LIC. SIMÓN VARGAS AGUILAR, SECRETARIO DE GOBIERNO Y EL LIC. LAMÁN CARRANZA RAMÍREZ, TITULAR DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN Y PROSPECTIVA; A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ "EL GOBIERNO FEDERAL", "LA CIUDAD DE MÉXICO", "EL ESTADO DE MÉXICO", Y "EL ESTADO DE HIDALGO", RESPECTIVAMENTE; Y A QUIENES ACTUANDO CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", CONFORME A LAS SIGUIENTES BASES, ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

BASES

  1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 122, Apartado C, establece que la Federación, la Ciudad de México, así como sus demarcaciones territoriales, y los estados y municipios conurbados en la Zona Metropolitana, establecerán mecanismos de coordinación administrativa en materia de planeación del desarrollo y ejecución de acciones regionales para la prestación de servicios públicos, en términos de la ley que emita el Congreso de la Unión.

  2. En el mismo precepto se establece que, corresponderá al Consejo de Desarrollo Metropolitano, en los términos de la ley que se expida, el acordar las acciones en materia de asentamientos humanos; protección al ambiente; preservación y restauración del equilibrio ecológico; transporte; tránsito; agua potable y drenaje; recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos, y seguridad pública.

    Este artículo señala también que, en los términos de la Ley que emita el Congreso de la Unión, podrán corresponder al Consejo de Desarrollo Metropolitano las determinaciones relativas a:

    1. La delimitación de los ámbitos territoriales y las acciones de coordinación para la operación y funcionamiento de obras y servicios públicos de alcance metropolitano;

    2. Los compromisos que asuma cada una de las partes para la asignación de recursos a los proyectos metropolitanos, y

    3. La proyección conjunta y coordinada del desarrollo de las zonas conurbadas y de prestación de servicios públicos.

  3. El artículo 115 fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que "cuando dos o más centros urbanos situados en territorios municipales de dos o más entidades federativas formen o tiendan a formar una continuidad demográfica, la Federación, las entidades federativas y los Municipios respectivos, en el ámbito de sus competencias, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros con apego a la ley federal de la materia", que aunado a lo que refiere el artículo 122 de la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, son el sustento para la creación de zonas metropolitanas como la del Valle de México, y para la celebración de convenios de coordinación como el presente.

  4. El 28 de noviembre de 2016 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación una nueva Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, cuyo artículo primero señala entre sus objetivos, el establecer la concurrencia de la Federación, de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales para la planeación, ordenación y regulación de los Asentamientos Humanos en el territorio nacional.

    Cabe mencionar que las atribuciones en materia de ordenamiento territorial, asentamientos humanos, desarrollo urbano y desarrollo metropolitano, serán ejercidas de manera concurrente por la Federación, las entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones Territoriales, en el ámbito de la competencia que les otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y dicha Ley General, así como a través de los mecanismos de coordinación y concertación que se generen.

    En ese sentido, la Ley General prevé que la Federación y las entidades federativas podrán convenir mecanismos de planeación de las zonas metropolitanas para coordinar acciones e inversiones que propicien el desarrollo y regulación de los asentamientos humanos, con la participación que corresponda a los municipios de acuerdo con la legislación local.

    Dicha Ley definió que el Desarrollo Metropolitano es un proceso de planeación, regulación, gestión,

    financiamiento y ejecución de acciones, obras y servicios en zonas metropolitanas que por su población, extensión y complejidad, participarán coordinadamente los tres órdenes de gobierno de acuerdo con sus atribuciones. En ese sentido, precisó que una zona metropolitana se integra por diversos centros de población o conurbaciones que, por su complejidad, interacciones, relevancia social y económica, conforman una unidad territorial de influencia dominante y revisten importancia estratégica para el desarrollo nacional.

    La Ley General determina que toda política pública de ordenamiento territorial, desarrollo y planeación urbana, así como de coordinación metropolitana deberá observar los siguientes principios, sin importar el orden de gobierno de donde emanen: derecho a la ciudad; equidad e inclusión; derecho a la propiedad urbana; coherencia y racionalidad; participación democrática y transparencia; productividad y eficiencia; protección y progresividad del espacio público; resiliencia, seguridad urbana y riesgos; sustentabilidad ambiental, y accesibilidad universal y movilidad.

    El ordenamiento legal en cita también dispone una serie de temas y materias de interés metropolitano, a saber:

    - La planeación del ordenamiento del territorio y los Asentamientos Humanos;

    - La infraestructura vial, tránsito, transporte y la Movilidad;

    - El suelo y las Reservas territoriales;

    - La Densificación, consolidación urbana y uso eficiente del territorio, con espacios públicos seguros y de calidad, como eje articulador;

    - Las políticas habitacionales y las relativas al equipamiento regional y metropolitano;

    - La localización de espacios para desarrollo industrial de carácter metropolitano;

    - La gestión integral del agua y los recursos hidráulicos, incluyendo el agua potable, el drenaje, saneamiento, tratamiento de aguas residuales, recuperación de cuencas hidrográficas y aprovechamiento de aguas pluviales;

    - La preservación y restauración del equilibrio ecológico, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la protección al ambiente, incluyendo la calidad del aire y la protección de la atmósfera;

    - La gestión integral de residuos sólidos municipales, especialmente los industriales y peligrosos;

    - La prevención, mitigación y Resiliencia ante los riesgos y los efectos del cambio climático;

    - La infraestructura y equipamientos de carácter estratégico y de seguridad;

    - La accesibilidad universal y la Movilidad;

    - La seguridad pública, y

    - Otras acciones que, a propuesta de la comisión de ordenamiento, se establezcan o declaren por las autoridades competentes.

    Entre otros elementos que señala la Ley General para lograr una eficaz gobernanza metropolitana, dispone que se establecerán los mecanismos e instrumentos de carácter obligatorio para asegurar la acción coordinada institucional de los tres órdenes de gobierno y la participación de la sociedad. De modo específico prevé la creación de una comisión de ordenamiento metropolitano que se integrará por la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la zona de que se trate, quiénes participarán en el ámbito de su competencia para cumplir con los objetivos y principios a que se refiere esta Ley.

    ANTECEDENTES

  5. Con fecha 13 de marzo de 1998, el Jefe de Gobierno de "EL DISTRITO FEDERAL" y el Gobernador de "EL ESTADO DE MÉXICO" suscribieron el Convenio por el que se crea la Comisión Ejecutiva de Coordinación Metropolitana, como primera instancia de coordinación bilateral, para fortalecer la colaboración en áreas de interés común; para coordinar, evaluar y dar seguimiento a los planes, programas, proyectos y acciones conjuntamente acordados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR