Convenio de Coordinación Interinstitucional para la ejecución de acciones relativas al Programa Seguro Médico Siglo XXI, que celebran la Secretaría de Salud y el Instituto Mexicano del Seguro Social.

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Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social.- Comisión Nacional de Protección Social en Salud.- Seguro Popular. CONVENIO DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA EJECUCIÓN DE ACCIONES RELATIVAS AL PROGRAMA SEGURO MÉDICO SIGLO XXI, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD A QUIEN EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", A TRAVÉS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD REPRESENTADA POR SU TITULAR, DR. GABRIEL JAIME O´SHEA CUEVAS, ASISTIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DE FINANCIAMIENTO, MTRO. ANTONIO CHEMOR RUIZ, POR EL DIRECTOR GENERAL DE GESTIÓN DE SERVICIOS DE SALUD, DR. JAVIER LOZANO HERRERA, Y POR EL DIRECTOR GENERAL ADJUNTO RESPONSABLE DEL PROGRAMA SEGURO MÉDICO SIGLO XXI, DR. VÍCTOR MANUEL VILLAGRÁN MUÑOZ, Y POR LA OTRA PARTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL IMSS", REPRESENTADO POR EL MTRO. MIKEL ANDONI ARRIOLA PEÑALOSA, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL, ASISTIDO POR LA DRA. FRINNÉ AZUARA YARZÁBAL, TITULAR DE LA UNIDAD DEL PROGRAMA IMSS-PROSPERA; A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4o., párrafos cuarto y noveno, establece el derecho de las personas a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general; así como el derecho que tienen los niños y las niñas a la satisfacción de sus necesidades de salud.

  2. La promoción de la salud de las niñas y niños representa un objetivo estratégico para todo Estado que pretenda construir una sociedad sana, justa y desarrollada. La condición de salud de las niñas y niños afecta de manera importante el rendimiento educativo de los escolares, y estos, a su vez, tiene un efecto significativo en la salud y la capacidad productiva en la edad adulta, es decir, la salud de los primeros años determina las condiciones futuras de esa generación.

  3. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en su apartado VI. "Objetivos, Estrategias y Líneas de Acción", literal VI.2. México Incluyente en sus Objetivos 2.2 y 2.3, prevé lo siguiente:

    Objetivo 2.2. Transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente.

    Estrategia 2.2.2. Articular políticas que atiendan de manera específica cada etapa del ciclo de vida de la población.

    Línea de acción: Promover el desarrollo integral de los niños y niñas, particularmente en materia de salud, alimentación y educación, a través de la implementación de acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno y la sociedad civil;

    Objetivo 2.3. Asegurar el acceso a los servicios de salud.

    Estrategia 2.3.2. Hacer de las acciones de protección, promoción y prevención un eje prioritario para el mejoramiento de la salud.

    Línea de acción: Garantizar la oportunidad, calidad, seguridad y eficacia de los insumos y servicios para la salud.

    Estrategia 2.3.3. Mejorar la atención de la salud a la población en situación de vulnerabilidad.

    Líneas de acción: Asegurar un enfoque integral y la participación de todos los actores, a fin de reducir la mortalidad infantil y materna e Intensificar la capacitación y supervisión de la calidad de la atención materna y perinatal.

  4. El Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017, en su Anexo 25, establece el Seguro Médico Siglo XXI, como uno de los programas que deben sujetarse a Reglas de Operación, mediante el cual el Gobierno Federal continuará con las acciones conducentes que aseguren la cobertura de servicios de la salud de todos los niños en el país, ya que operará en todas las localidades del territorio nacional financiando la atención médica completa e integral a los niños beneficiarios que no cuentan con ningún tipo de seguridad social, al tiempo que garantizará la afiliación inmediata de toda la familia al Sistema de Protección Social en Salud.

  5. Con fecha 30 de diciembre de 2016 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, las Reglas

    de Operación del Programa Seguro Médico Siglo XXI para el Ejercicio Fiscal 2017 (Reglas de Operación), que consideran como uno de los apoyos económicos para la operación del Seguro Médico Siglo XXI, el pago por la prestación de servicios a los beneficiarios del Programa, por parte de prestadores distintos a los Servicios Estatales de Salud.

  6. El objetivo del Programa Seguro Médico Siglo XXI, en lo sucesivo "EL PROGRAMA", consiste en otorgar financiamiento para que los menores de cinco años beneficiarios del mismo, cuenten con un esquema de aseguramiento en salud de cobertura amplia de atención médica y preventiva, complementaria a la considerada en el Catálogo Universal de Servicios de Salud y en el Catálogo de Intervenciones del Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos del Sistema de Protección Social en Salud.

  7. En las Reglas de Operación, se establece que para lograr la adecuada operación de "EL PROGRAMA" y garantizar la prestación de los servicios, aun en aquellas localidades en las que los Servicios Estatales de Salud no cuentan con unidades médicas instaladas, "LA SECRETARÍA" podrá suscribir convenios con el IMSS, tanto en su régimen obligatorio como con el PROGRAMA IMSS-PROSPERA, y con otras instituciones proveedoras de servicios integrantes del Sistema Nacional de Salud.

  8. Con fechas 8 de noviembre de 2013, 4 de febrero de 2014, 4 de mayo de 2015 y 29 de febrero de 2016, la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, en adelante la "CNPSS", y el Instituto Mexicano del Seguro Social, con la participación de la Unidad del Programa IMSS-PROSPERA, suscribieron los respectivos Convenios de Coordinación Interinstitucional para la Ejecución de Acciones Relativas a "EL PROGRAMA".

  9. El 22 de diciembre de 2016, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación del Programa IMSS-PROSPERA para el ejercicio fiscal 2017, en las que se establece dentro de sus objetivos el proporcionar el Componente Salud a la población beneficiaria de PROSPERA y los medicamentos asociados, así como la entrega del suplemento alimenticio.

    DECLARACIONES

    1. "LA SECRETARÍA" declara que:

      I.1. Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de los dispuesto en los artículos 2, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la cual le corresponde, entre otras atribuciones, las de establecer y conducir la política nacional en materia de asistencia social y servicios médicos y salubridad general.

      I.2. La "CNPSS" es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, en términos de los artículos 77 Bis 35 de la Ley General de Salud; 2, literal C, fracción XII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y 3 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud el cual cuenta con autonomía técnica, administrativa y de operación.

      I.3. El Comisionado Nacional de Protección Social en Salud tiene las facultades para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y 6, fracción I, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.

      I.4. La "CNPSS", cuenta con atribuciones para instrumentar la política de protección social en salud; impulsar la coordinación y vinculación de acciones del Sistema de Protección Social en Salud con las de otros programas sociales para la atención a grupos indígenas, marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable desde una perspectiva intercultural que promueva el respeto a la persona y su cultura, así como sus derechos humanos en salud; administrar los recursos financieros que en el marco del Sistema le suministre la Secretaría de Salud y efectuar las transferencias que correspondan a los Estados y al Distrito Federal, acorde a lo establecido en el artículo 4 fracciones I, VI y XIII del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.

      I.5. La Dirección General de Gestión de Servicios de Salud, en lo sucesivo "DGGSS" cuenta con atribuciones para: (i) proponer la incorporación gradual y jerarquizada de los servicios de salud y de las intervenciones clínicas al Sistema, así como su secuencia y alcance con el fin de lograr la cobertura universal de los servicios; (ii) estimar los costos derivados de las intervenciones médicas y de la provisión de nuevos servicios, con base en los protocolos clínicos y terapéuticos previendo

      su impacto económico en el Sistema, (iii) coadyuvar en la determinación de las cédulas de evaluación del Sistema, que se utilicen en el proceso de acreditación, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud, y (iv) coordinar las acciones para propiciar la cobertura y calidad de la atención médica integrando al Sistema los programas dirigidos a grupos vulnerables, conforme a lo establecido en el artículo 10, fracciones I, II, III BIS 3 y XI del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.

      I.6. Corresponde a la Dirección General de Financiamiento, en lo sucesivo la "DGF", entre otras atribuciones: (i) diseñar y proponer en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud, los esquemas y mecanismos financieros...

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