Convenio de Coordinación Interinstitucional en materia de sanidad forestal, que celebran la Comisión Nacional Forestal y el Estado de México.

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EmisorComisión Nacional Forestal

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Comisión Nacional Forestal. CONVENIO DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL EN MATERIA DE SANIDAD FORESTAL QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA COMISIÓN NACIONAL FORESTAL, REPRESENTADA POR SU TITULAR, MTRO. SALVADOR ARTURO BELTRÁN RETIS, EN LO SUCESIVO "LA CONAFOR" Y POR OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR EL ING. JORGE RESCALA PÉREZ, EN LO SUCESIVO "LA SECRETARÍA" Y EL DIRECTOR GENERAL DE LA PROTECTORA DE BOSQUES DEL ESTADO DE MÉXICO, REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL LIC. EDGAR CONZUELO CONTRERAS, EN LO SUCESIVO "PROBOSQUE"; QUIENES ACTUANDO EN FORMA CONJUNTA, SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. El 18 de abril de 2013, se celebró el Convenio de Coordinación en Materia Forestal entre la Comisión Nacional Forestal y el Gobierno del Estado del Estado de México para establecer actividades de coordinación y propiciar el desarrollo forestal sustentable en el Estado de México, mediante la ejecución y promoción de programas productivos, de protección, conservación, restauración, aprovechamiento sustentable de los suelos forestales, de sus ecosistemas y en general, de las demás iniciativas que en materia forestal se presenten para impulsar el desarrollo integral de este sector en la Entidad.

  2. La Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable señala que "LA CONAFOR" tiene a su cargo las atribuciones de formular, coordinar y evaluar los programas y acciones de saneamiento forestal, así como diagnosticar, prevenir, combatir y controlar las plagas y enfermedades forestales. Asimismo, "LA CONAFOR" podrá suscribir convenios y acuerdos de coordinación para que los gobiernos de los Estados asuman la función de programar y operar las tareas de prevención, detección y combate de incendios forestales en la Entidad, así como los de control de plagas y enfermedades forestales.

  3. El Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable señala que "LA CONAFOR", mediante el sistema permanente de evaluación y alerta temprana dentro de los primeros cinco días naturales a que tenga conocimiento sobre la presencia de plagas o enfermedades forestales, deberá hacerlo del conocimiento de la Secretaría; asimismo, le entregará un informe técnico dentro de los quince días hábiles siguientes, a efecto de dictar las medidas de sanidad forestal pertinentes.

  4. La Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable establece que los ejidatarios, comuneros y demás propietarios o poseedores de terrenos forestales o preferentemente forestales, así como los titulares de autorizaciones de aprovechamiento de recursos forestales, quienes realicen actividades de forestación o plantaciones forestales comerciales y de reforestación, los prestadores de servicios técnicos forestales responsables de los mismos y los responsables de la administración de las áreas naturales protegidas, en forma inmediata a la detección de plagas o enfermedades, estarán obligados a dar aviso de ello a la Secretaría o a la autoridad competente de la entidad federal.

DECLARACIONES

  1. De "LA CONAFOR":

    I.1. Que la Comisión Nacional Forestal es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene por objeto desarrollar, favorecer e impulsar las actividades productivas, de protección, conservación y de restauración en materia forestal, que conforme a la Ley se declaran como un área prioritaria del desarrollo, así como participar en la formulación de los planes y programas y en la aplicación de la política de desarrollo forestal sustentable y sus instrumentos.

    I.2. Que el Mtro. Salvador Arturo Beltrán Retis, en su carácter de Director General de la Comisión...

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