Convenio de Coordinación Marco que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de Michoacán de Ocampo, con el objeto de conjuntar recursos y formalizar acciones en materia de infraestructura hidroagrícola, agua potable, alcantarillado y saneamiento, así como de cultura del agua para fomentar el desarrollo regional en la entidad

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EmisorSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional del Agua. CONVENIO DE COORDINACIÓN MARCO QUE CELEBRA POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, EN LO SUCESIVO "LA CONAGUA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL MTRO. ROBERTO RAMÍREZ DE LA PARRA, ASISTIDO POR EL ING. OSWALDO RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ, DIRECTOR LOCAL MICHOACÁN Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, EN LO SUCESIVO "EL ESTADO", REPRESENTADO POR EL ING. SILVANO AUREOLES CONEJO, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, CON LA PARTICIPACIÓN DEL LIC. ADRIÁN LÓPEZ SOLÍS, SECRETARIO DE GOBIERNO, Y DEL LIC. GERMÁN TENA FERNÁNDEZ, COORDINADOR GENERAL DE LA COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA Y GESTIÓN DE CUENCAS; QUIENES ACTUANDO EN FORMA CONJUNTA SERÁN DENOMINADOS COMO "LAS PARTES"; CON EL OBJETO DE "CONJUNTAR RECURSOS Y FORMALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE: INFRAESTRUCTURA HIDROAGRÍCOLA, DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO, ASÍ COMO DE CULTURA DEL AGUA, PARA FOMENTAR EL DESARROLLO REGIONAL EN LA ENTIDAD", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. La sustentabilidad ambiental exige que México asuma con eficacia y responsabilidad los esfuerzos para evitar que la nación sufra daños ambientales irreversibles, requiriéndose así que los bienes públicos se preserven con toda efectividad, situación que prevé la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en la planeación del desarrollo nacional, como el eje que articula las políticas públicas que lleva a cabo el gobierno de la república.

  2. En el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 se establece que es imperativo avanzar hacia un federalismo articulado en el que todos los órdenes de gobierno asuman corresponsablemente sus funciones, para promover y fortalecer la gobernabilidad democrática, mediante una coordinación eficaz, a través de mecanismos de diálogo y concertación intergubernamental orientados a alcanzar los grandes objetivos nacionales.

  3. La meta "un México próspero" busca elevar la productividad del país como medio para incrementar el crecimiento potencial de la economía y así el bienestar de las familias. Se ha planteado como estrategia, implementar un manejo sustentable del agua, haciendo posible que todos los mexicanos tengan acceso a ese recurso, por ello se necesita hacer del cuidado del medio ambiente una fuente de beneficios palpables, es decir, el aprovechamiento sustentable en el manejo responsable de los recursos hídricos y el aumento de la cobertura de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento.

  4. Por lo anterior, a fin de continuar actuando en forma conjunta y coordinada, para avanzar con mayor celeridad en el mejoramiento del medio ambiente y aprovechamiento del agua y prestar pronta atención a las demandas de la población, "LAS PARTES" consideran necesaria la suscripción del presente instrumento.

DECLARACIONES

  1. Declara "LA CONAGUA" que:

    I.1. De conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales es la Dependencia del Ejecutivo Federal encargada del despacho de asuntos relativos a fomentar la protección, restauración y conservación de los ecosistemas, recursos naturales, bienes y servicios ambientales, con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable; administrar, controlar y reglamentar el aprovechamiento de cuencas hidráulicas, vasos, manantiales y aguas de propiedad nacional y de las zonas federales correspondientes, con exclusión de los que se atribuya expresamente a otras dependencias;

    establecer y vigilar el cumplimiento de las condiciones particulares que deban satisfacer las descargas de aguas residuales, cuando sean de jurisdicción federal; regular y vigilar la conservación de las corrientes, lagos y lagunas de jurisdicción federal en la protección de cuencas alimentadoras y las obras de corrección torrencial.

    I.2. Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con las atribuciones que en materia de recursos hídricos le confieren la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento y el Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua.

    I.3. El Mtro. Roberto Ramírez de la Parra, en su carácter de Director General tiene la atribución de representar a la Comisión Nacional del Agua, así como de celebrar el presente convenio, en términos de los artículos 12 fracción I de la Ley...

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