Convenio de Coordinación en el marco del Programa Nacional de Becas para el desarrollo del proyecto denominado Programa de Posgrado-Maestría Franco-Mexicano (segundo año de la generación 2015-2017 y primer año de la generación 2016-2018) SEP-UNAM 2016, celebrado entre la Secretaría de Educación Pública y la Universidad Nacional Autónoma de México

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.- Universidad Nacional Autónoma de México. CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO "LA SEP", REPRESENTADA POR EL DR. SALVADOR JARA GUERRERO, SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, ASISTIDO POR EL MTRO. JAVIER PEREA RAMÍREZ, COORDINADOR ADMINISTRATIVO DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, Y POR LA OTRA PARTE, LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO, EN LO SUCESIVO "LA UNAM" REPRESENTADA POR EL DR. LEONARDO LOMELÍ VANEGAS, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO GENERAL; EL DR. CÉSAR IVÁN ASTUDILLO REYES, EN SU CALIDAD DE SECRETARIO DE ATENCIÓN A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA, EL DR. GERMÁN ÁLVAREZ DÍAZ DE LEÓN, DIRECTOR GENERAL DE ORIENTACIÓN Y ATENCIÓN EDUCATIVA Y EL DR. DANIEL LUCIO BARRERA PÉREZ, DIRECTOR GENERAL DEL PROGRAMA DE VINCULACIÓN CON LOS EGRESADOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO; DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE:

ANTECEDENTES

Primero.- El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, contempla dentro de su Meta Nacional número 3, "México con Educación de Calidad", en su objetivo 3.2 "Garantizar la inclusión y la equidad en el Sistema Educativo", Estrategia 3.2.1 "Ampliar las oportunidades de acceso a la educación en todas las regiones y sectores de la población"; establece en sus líneas de acción, "Fomentar la ampliación de la cobertura del programa de becas de educación media superior y superior; y establecer alianzas con Instituciones de Educación Superior y organizaciones sociales, con el fin de disminuir el analfabetismo y el rezago educativo".

Segundo.- La Ley General de Educación establece que el Estado promoverá y atenderá, directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio, todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación superior, por lo que las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias desarrollarán programas para otorgar becas y demás apoyos económicos a las y los alumnos(as).

Tercero.- El Programa Sectorial de Educación 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre del 2013, establece dentro del objetivo 2. "Fortalecer la calidad y pertinencia de la educación media superior, superior y formación para el trabajo", a fin de que contribuyan al desarrollo de México.

Cuarto.- El 10 de abril de 2014, se firmó el Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos, a través de la Secretaría de Educación Pública (SEP) y el Ministerio de Educación Nacional, Enseñanza Superior e Investigación de la República Francesa (MENESER), para desarrollar el programa "Posgrado-Maestría Franco-Mexicano", el cual busca establecer las bases generales y mecanismos de colaboración para el desarrollo de dicho programa, destinado a la formación de recursos humanos y fomento a la colaboración educativa y cultural entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Francesa, a fin de que nacionales mexicanos realicen estudios en Francia de tipo superior, en específico en programas de posgrado de nivel maestría, de conformidad con los planes y programas de estudios de las instituciones de educación superior en Francia; previéndose que el programa se desarrollará en tres etapas, con el compromiso de otorgar hasta 20 becas en la primera etapa para el primer año de la generación 2014-2016, en la segunda hasta 40 becas: 20 que corresponden al segundo año de la generación 2014-2016 y 20 para el primer año de la generación 2015-2017, y en la tercera hasta 40 becas: 20 para el segundo año de la generación 2015-2017 y 20 para la generación 2016-2018.

Quinto.- Con fecha 30 de diciembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo número 16/12/15 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Nacional de Becas, en lo sucesivo "Las Reglas".

DECLARACIONES

  1. De "LA SEP":

    I.1.- Que de conformidad con los artículos 2o., fracción I, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada, la cual tiene a su cargo el ejercicio de la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y los municipios.

    I.2.- Que el Dr. Salvador Jara Guerrero, Subsecretario de Educación Superior, suscribe el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2005 y, el "Acuerdo número 399 por el que se delegan facultades a los subsecretarios y titulares de unidad de la Secretaría de Educación Pública", publicado en el mismo órgano informativo el 26 de abril de 2007.

    I.3.- Que cuenta con los recursos financieros necesarios para la celebración del presente instrumento, en el marco del Programa Nacional de Becas S243, en su presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2016, con cargo a la clave presupuestaria: 11 500 2 5 03 00 005 S243 43901 1 1 09.

    I.4.- Que para efectos del presente convenio, señala como domicilio legal el ubicado en la Calle de Brasil No. 31, oficina 306, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06020, en la Ciudad de México.

  2. De "LA UNAM":

    II.1.- Que de conformidad con el artículo 1o. de su Ley Orgánica publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1945, es una corporación pública-organismo descentralizado del Estado-dotada de plena capacidad jurídica y que tiene por fines impartir educación superior para formar profesionistas, investigadores, profesores universitarios y técnicos útiles a la sociedad; organizar y realizar investigaciones, principalmente acerca de las condiciones y problemas nacionales, y extender con la mayor amplitud posible, los beneficios de la cultura.

    II.2.- Que la representación legal de esta Casa de Estudios recae en su Rector, el Dr. Enrique Luis Graue Wiechers, según lo dispuesto en los artículos 9o. de su Ley Orgánica y 30 de su Estatuto General, teniendo, conforme a la fracción I del artículo 34 del propio Estatuto, facultades para delegarla.

    II.3.- Que el Dr. Leonardo Lomelí Vanegas, en su carácter de Secretario General de la UNAM y el Dr. César Iván Astudillo Reyes, en su calidad de Secretario de Atención a la Comunidad Universitaria y el Dr. Germán Álvarez Díaz de León, Director General de Orientación y Atención Educativa, cuentan con las facultades para suscribir el presente Acuerdo que delega y distribuye competencias para la suscripción de convenios, contratos y demás instrumentos consensuales en que la Universidad se parte, publicados en Gaceta UNAM el 5 de septiembre de 2011.

    II.4.- Que para los efectos legales de este instrumento señala como su domicilio el ubicado en el 9o. piso de la Torre de Rectoría, en Ciudad Universitaria, Delegación Coyoacán, Código Postal 04510, Ciudad de México.

    Una vez manifestado lo anterior, con base en los fines y objetivos que conforme a sus respectivos ámbitos de competencia y de su actuación tienen encomendados y atendiendo al interés de ambas partes, han decidido celebrar este convenio de conformidad con las siguientes:

    CLÁUSULAS

    PRIMERA.- Es objeto del presente convenio, establecer las bases conforme a las cuales "LA SEP", proporcionará apoyo financiero durante el ejercicio fiscal 2016, a "LA UNAM", para el otorgamiento de hasta 40 (cuarenta) Becas para Estudios de Maestría, en el marco del Programa Nacional de Becas, para el desarrollo del proyecto denominado "Programa de Posgrado-Maestría Franco-Mexicano (segundo año de la generación 2015-2017 y primer año de la generación 2016-2018) SEP-UNAM 2016", en lo sucesivo el "Programa", de acuerdo con lo establecido en el Anexo de Ejecución, el cual firmado por las partes, forma parte integrante del presente instrumento.

    SEGUNDA.- "LA SEP", en cumplimiento al objeto de este convenio, se obliga a:

    A).- Aportar...

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