Convenio de Coordinación que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Ciudad de México, relativo al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) 2018.

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EmisorSecretaría de Gobernación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, CELEBRAN POR UNA PARTE EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, EN LO SUCESIVO "EL SECRETARIADO", REPRESENTADO POR SU TITULAR, EL C. ÁLVARO VIZCAÍNO ZAMORA, Y POR LA OTRA, EL PODER EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN LO SUCESIVO "LA ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADO POR EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EL C. MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, ASISTIDO POR EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA Y SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO DE SEGURIDAD PÚBLICA, EL C. EDMUNDO PORFIRIO GARRIDO OSORIO, EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, EL C. HIRAM ALMEIDA ESTRADA, EL SECRETARIO DE FINANZAS, EL C. EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA Y CON LA PARTICIPACIÓN DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EL C. ÁLVARO AUGUSTO PÉREZ JUÁREZ; A QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES" DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

DECLARACIONES

  1. DECLARA "EL SECRETARIADO", A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:

    I.1 Es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, operativo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, de conformidad con los artículos 17 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en lo subsecuente "Ley General", 2, apartado C, fracción XI y 120 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y 1 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

    I.2 De conformidad con los artículos 17, párrafo segundo de la "Ley General"; 27, párrafo último de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 5 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, su Titular fue designado como Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública por el C. Presidente de la República en su carácter de Presidente del Consejo Nacional de Seguridad Pública, y ratificado por el Senado de la República el 14 de diciembre de 2015.

    I.3 Se encuentra facultado para suscribir el presente Convenio, en términos de lo dispuesto por los artículos 18, fracciones VII y XXV de la "Ley General", 69, párrafo segundo, y 70, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y 5 y 8, fracción XII del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

    I.4 Para todos los efectos legales, señala como domicilio el ubicado en avenida General Mariano Escobedo número 456, piso 12, Colonia Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11590, Ciudad de México.

  2. DECLARA "LA ENTIDAD FEDERATIVA", A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:

    II.1 En términos de los artículos 40, 42, fracción I, 43, 44 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 2, 3 y 7 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, es parte integrante de la Federación, libre y soberana en todo lo concerniente a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular.

    II.2 Asumió el cargo de Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a partir del 5 de diciembre de 2012; por lo que cuenta con facultades para celebrar el presente Convenio, en términos de los artículos 122, Apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, Apartado B, fracciones I y II y 142 de la "Ley General"; 8, fracción II y 67, fracción XXV del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 20 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y demás disposiciones aplicables.

    II.3 El Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, el Procurador General de Justicia y Secretario Ejecutivo del Consejo de Seguridad Pública en la Ciudad de México, el Secretario de Seguridad Pública y el Secretario de Finanzas están debidamente facultados para celebrar el presente Convenio de conformidad con los artículos 36, fracción I y 196, párrafo segundo de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, así como los artículos 15, fracciones VIII, X y XIII y 16, fracción IV de la Ley Orgánica de la

    Administración Pública del Distrito Federal.

    II.4 Cuenta con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos materia del presente Convenio.

    II.5 Para todos los efectos legales relacionados con el presente Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Plaza de la Constitución No. 2, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06000, Ciudad de México.

    II.6 Para efectos de operación y funcionamiento del "FASP" corresponde a las Unidades Responsables del Gasto, de conformidad a lo previsto en el artículo 44 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del...

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