Convenio de Coordinación que en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Baja California, relativo al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) 2019.

Fecha de disposición16 Abril 2019
Fecha de publicación16 Abril 2019
EmisorSECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEGURIDAD.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, CELEBRAN POR UNA PARTE EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, EN LO SUCESIVO "EL SECRETARIADO", REPRESENTADO POR SU TITULAR, EL C. FRANCO GERARDO MARCELLO FABBRI VÁZQUEZ, Y POR LA OTRA, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN LO SUCESIVO "LA ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL C. FRANCISCO ARTURO VEGA DE LAMADRID, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, EL C. BLADIMIRO HERNÁNDEZ DÍAZ Y EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, EL C. GERARDO MANUEL SOSA OLACHEA; A QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES" DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

DECLARACIONES

  1. DECLARA "EL SECRETARIADO", A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:

    I.1 Es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, operativo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, de conformidad con los artículos 17 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en lo subsecuente "Ley General", y 1 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, concatenado con los artículos Octavo, Décimo Tercero y Décimo Cuarto transitorios del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018.

    I.2 De conformidad con los artículos 17, párrafo segundo de la "Ley General"; 30 Bis, fracción XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 5 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, su Titular fue designado como Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública por el C. Presidente de la República en su carácter de Presidente del Consejo Nacional de Seguridad Pública, el 1 de diciembre de 2018.

    I.3 Se encuentra facultado para suscribir el presente Convenio, en términos de lo dispuesto por los artículos 18, fracciones VII y XXV de la "Ley General", 5 y 8, fracción XII del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

    I.4 Para todos los efectos legales, señala como domicilio el ubicado en avenida General Mariano Escobedo número 456, piso 12, Colonia Anzures, Alcaldía Miguel Hidalgo, Código Postal 11590, Ciudad de México.

  2. DECLARA "LA ENTIDAD FEDERATIVA", A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:

    II.1 En términos de los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 4 y 11 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, es parte integrante de la Federación, libre y soberana en todo lo concerniente a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular.

    II.2 Asumió el cargo de Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California, a partir del 1 de noviembre de 2013; por lo que cuenta con facultades para celebrar el presente Convenio, en términos de los artículos 39, Apartado B, fracciones I y II y 142 de la "Ley General"; 40 y 49, fracciones XXII y XXVI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; 2o., 3o., 6o. y 7o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California; 15 fracción I, y 65 de la Ley de Planeación para el Estado de Baja California y demás disposiciones aplicables.

    II.3 De acuerdo con lo establecido en los artículos 17, fracciones III y XI, 24, fracciones I, XIII, XVI y XVII y 38, fracción XXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California; 8, primer párrafo y 10, fracciones I, XX y XXXI, del Reglamento Interno de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado de Baja California y 3 del Reglamento Interno de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Baja California, el Secretario de Seguridad Pública y el Secretario de Planeación y Finanzas tienen facultades para suscribir el presente Convenio.

    II.4 Cuenta con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos materia del presente Convenio.

    II.5 Para todos los efectos legales relacionados con el presente Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Calzada Independencia número 994, tercer piso del Edificio del Poder Ejecutivo en el Centro Cívico Mexicali, Código Postal 21000, en la Ciudad de Mexicali, Baja California.

  3. DECLARAN "LAS PARTES", A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES QUE:

    III.1 Se reconocen mutuamente la personalidad que ostentan.

    III.2 Celebran el presente Convenio de acuerdo con el marco jurídico aplicable, al tenor de las siguientes:

    CLÁUSULAS

    PRIMERA. OBJETO.

    El presente Convenio tiene por objeto coordinar acciones entre "LAS PARTES" para que a través de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal ("FASP") previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019 y los que aporte "LA ENTIDAD FEDERATIVA", la misma esté en condiciones de atender las políticas, estrategias y prioridades orientadas al cumplimiento de los Ejes Estratégicos, los Programas con Prioridad Nacional y demás acuerdos aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, con base en lo preceptuado por el párrafo décimo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 44 y 45 de la Ley de Coordinación Fiscal y demás normativa aplicable.

    SEGUNDA. MONTOS Y DESTINOS DE GASTO DEL "FASP".

    De...

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