Convenio de Coordinación que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Michoacán de Ocampo, relativo al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) 2020.

Fecha de disposición08 Mayo 2020
Fecha de publicación08 Mayo 2020
EmisorSECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEGURIDAD.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, CELEBRAN POR UNA PARTE EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, EN LO SUCESIVO "EL SECRETARIADO", REPRESENTADO POR SU TITULAR, EL C. LEONEL EFRAÍN COTA MONTAÑO, Y POR LA OTRA, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, EN LO SUCESIVO "LA ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL ING. SILVANO AUREOLES CONEJO, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, EL ING. CARLOS HERRERA TELLO; EL SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN, EL LIC. CARLOS MALDONADO MENDOZA Y LA SECRETARIA EJECUTIVA DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, LA M. EN D. LILIA CIPRIANO ISTA, A QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES" DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

DECLARACIONES

  1. DECLARA "EL SECRETARIADO", A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:

    I.1 Es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, operativo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, de conformidad con los artículos 3, inciso C, fracción VII, 45 y 65 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; 17 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en lo subsecuente "Ley General"; y 1 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, concatenado con los artículos Octavo, Décimo Tercero y Décimo Cuarto transitorios del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018.

    I.2 De conformidad con los artículos 17, párrafo segundo de la "Ley General"; 30 Bis, fracción XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 5 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, su Titular fue designado como Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública por el C. Presidente de la República en su carácter de Presidente del Consejo Nacional de Seguridad Pública, el 16 de julio de 2019.

    I.3 Se encuentra facultado para suscribir el presente Convenio, en términos de lo dispuesto por los artículos 18, fracciones VII y XXV de la "Ley General", 5 y 8, fracción XII del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

    I.4 Para todos los efectos legales, señala como domicilio el ubicado en avenida General Mariano Escobedo número 456, piso 12, Colonia Anzures, Alcaldía Miguel Hidalgo, Código Postal 11590, Ciudad de México.

  2. DECLARA "LA ENTIDAD FEDERATIVA", A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:

    II.1 El Estado de Michoacán de Ocampo, es una entidad libre y soberana, en todo lo concerniente a su régimen interior, con una forma de gobierno republicano, democrático, laico, representativo y popular, integrante de la Federación denominada Estados Unidos Mexicanos, y tiene la calidad de persona moral oficial, facultada para ejercer todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución, de conformidad con los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11, 13, párrafo primero y 14 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo.

    II.2 Asumió el cargo de Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a partir del 1 de octubre de 2015; por lo que cuenta con facultades para celebrar el presente Convenio, en términos de los artículos 39, Apartado B, fracciones I y II y 142 de la "Ley General"; 47 y 60 fracción XXII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; así como de conformidad con lo dispuesto por los numerales 3 y 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo.

    II.3 El Ing. Carlos Herrera Tello, Secretario de Gobierno, asiste al Gobernador del Estado en la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos 62, 64 y 66 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 9, 11, 12 fracción I, 14, 17 fracción I, y 18, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; y 6o. fracción I, 11 fracciones XVIII y XIX y 18 del Reglamento Interior de la Administración Pública Centralizada del Estado de Michoacán de Ocampo.

    II.4 El Lic. Carlos Maldonado Mendoza, Secretario de Finanzas y Administración, tiene facultades para suscribir el presente Convenio de conformidad con los artículos 62, 66 y 132 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 9, 11, 12 fracción I, 14, 17 fracción II y 19, fracción LIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; y 6 fracción II, 11 fracciones XVIII y XIX y 39 del Reglamento Interior de la Administración Pública Centralizada del Estado de Michoacán de Ocampo.

    II.5 La M. en D. Lilia Cipriano Ista, Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal de Seguridad Publica, cuenta con las facultades para participar en la suscripción del presente Convenio de conformidad a lo...

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