Convenio de Coordinación que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Campeche, relativo al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (Ciudad de México) (FASP) 2021.

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EmisorSecretaria de Seguridad y Proteccion Ciudadana

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEGURIDAD.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, CELEBRAN POR UNA PARTE EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, EN LO SUCESIVO "EL SECRETARIADO", REPRESENTADO POR SU TITULAR, EL C. LEONEL EFRAÍN COTA MONTAÑO, Y POR LA OTRA, PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CAMPECHE EN LO SUCESIVO "LA ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL C. CARLOS MIGUEL AYSA GONZÁLEZ, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, EL C. PEDRO ARMENTÍA LÓPEZ; LA SECRETARIA DE FINANZAS, LA C. GUADALUPE ESTHER CÁRDENAS GUERRERO; LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA, LA C. LIDIA CARRILLO DIAZ; EL SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN E INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL, EL C. GUSTAVO MANUEL ORTIZ GONZÁLEZ Y EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, EL C. FERNANDO JOSÉ BOLÍVAR GALERA; A QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES" DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

DECLARACIONES

  1. DECLARA "EL SECRETARIADO", A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:

    I.1 Es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, operativo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, de conformidad con los artículos 3, inciso C, fracción VII, 45 y 65 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; 17 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en lo subsecuente "Ley General"; y 1 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, concatenado con los artículos Octavo, Décimo Tercero y Décimo Cuarto transitorios del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018.

    I.2 De conformidad con los artículos 17, párrafo segundo de la "Ley General"; 30 Bis, fracción XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 5 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, su Titular fue designado como Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública por el C. Presidente de la República en su carácter de Presidente del Consejo Nacional de Seguridad Pública, el 16 de julio de 2019.

    I.3 Se encuentra facultado para suscribir el presente Convenio, en términos de lo dispuesto por los artículos 18, fracciones VII y XXV de la "Ley General", 5 y 8, fracción XII del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

    I.4 Para todos los efectos legales, señala como domicilio el ubicado en Avenida de las Torres número 855, Colonia Belén de las Flores, Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México, Código Postal 01110.

  2. DECLARA "LA ENTIDAD FEDERATIVA", A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:

    II.1 Es una entidad libre y soberana, en todo lo concerniente a su régimen interior, que forma parte integrante de la Federación denominada Estados Unidos Mexicanos, y tiene la calidad de persona moral oficial, facultada para ejercer todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución, de conformidad con los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 y 23 de la Constitución Política del Estado de Campeche; 25, fracción I, y 26 del Código Civil Federal; 29, fracción I, y 30 del Código Civil del Estado de Campeche y demás normativa aplicable.

    II.2 El C. Carlos Miguel Aysa González, asumió el cargo de Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, a partir del 13 de junio de 2019; por lo que cuenta con facultades para celebrar el presente Convenio, en términos de los artículos 39, Apartado B, fracciones I y II y 142 de la "Ley General"; 59 y 71, fracción XV, inciso a), de la Constitución Política del Estado de Campeche; 3 y 4 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche, y

    demás disposiciones aplicables.

    En este acto se encuentra asistido por el C. Pedro Armentía López, Secretario General de Gobierno, la C. Guadalupe Esther Cárdenas Guerrero, Secretaria de Finanzas, la C. Lidia Carrillo Diaz, Secretaria de la Contraloría, el C. Gustavo Manuel Ortiz González, Secretario de Administración e Innovación Gubernamental y el C. Fernando José Bolívar Galera, Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública, quienes comparecen en la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos 72 de la Constitución Política del Estado de Campeche; 3, 4 párrafo tercero, 16, fracciones I, II, III y IV, 18, 21, fracción XXXVI, 22, fracciones VII, XXVI y XXXVIII, 23 fracciones X y XXIII y 24, fracción XXXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche; 20, 21, fracción XVIII, 22, fracción IX y 30, fracción XI de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Campeche; 3, apartado B, fracción II, 8, 9, fracciones XXII y XXVI y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno de la Administración Pública del Estado de Campeche; artículos 3, apartado A, fracción I y 10, fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas de la Administración Pública del Estado de Campeche; y 3, fracción IX, y 6 del Reglamento Interior del Consejo Estatal de Seguridad Pública del Estado de Campeche y demás...

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