Convenio de Coordinación que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Sonora, relativo al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (Ciudad de México) (FASP) 2021.

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EmisorSecretaria de Seguridad y Proteccion Ciudadana

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEGURIDAD.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, CELEBRAN POR UNA PARTE EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, EN LO SUCESIVO "EL SECRETARIADO", REPRESENTADO POR SU TITULAR, EL C. LEONEL EFRAÍN COTA MONTAÑO, Y POR LA OTRA, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA EN LO SUCESIVO "LA ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADO POR SU GOBERNADORA CONSTITUCIONAL, LA C. CLAUDIA ARTEMIZA PAVLOVICH ARELLANO, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, EL C. MIGUEL ERNESTO POMPA CORELLA; EL SECRETARIO DE HACIENDA, EL C. RAÚL NAVARRO GALLEGOS; EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, EL C. JOSÉ DAVID ANAYA COOLEY; A QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES" DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

DECLARACIONES

  1. DECLARA "EL SECRETARIADO", A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:

    I.1 Es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, operativo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, de conformidad con los artículos 3, inciso C, fracción VII, 45 y 65 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; 17 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en lo subsecuente "Ley General"; y 1 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, concatenado con los artículos Octavo, Décimo Tercero y Décimo Cuarto transitorios del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018.

    I.2 De conformidad con los artículos 17, párrafo segundo de la "Ley General"; 30 Bis, fracción XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 5 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, su Titular fue designado como Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública por el C. Presidente de la República en su carácter de Presidente del Consejo Nacional de Seguridad Pública, el 16 de julio de 2019.

    I.3 Se encuentra facultado para suscribir el presente Convenio, en términos de lo dispuesto por los artículos 18, fracciones VII y XXV de la "Ley General", 5 y 8, fracción XII del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

    I.4 Para todos los efectos legales, señala como domicilio el ubicado en Avenida de las Torres número 855, Colonia Belén de las Flores, Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México, Código Postal 01110.

  2. DECLARA "LA ENTIDAD FEDERATIVA", A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:

    II.1 Es una entidad libre y soberana, en todo lo concerniente a su régimen interior, con una forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, que forma parte integrante de la Federación denominada Estados Unidos Mexicanos, y tiene la calidad de persona moral oficial, facultada para ejercer todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución, de conformidad con los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 21 y 25 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora.

    II.2 La C. Claudia Artemiza Pavlovich Arellano asumió el cargo de Gobernadora Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sonora, a partir del 13 de septiembre de 2015; por lo que cuenta con facultades para celebrar el presente Convenio, en términos de los artículos 39, Apartado B, fracciones I y II y 142 de la "Ley General"; 68, 79, fracción XVI, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora; 2 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora; 5, 13, fracción I y 19, fracción VI de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sonora, y

    demás disposiciones aplicables.

    II.3 En este acto se encuentra asistida por los Servidores Públicos C. Miguel Ernesto Pompa Corella, Secretario de Gobierno, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 82 de la Constitución Política del Estado de Sonora, artículo 6, 22 fracción I y 23 fracción VIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora; C. Raúl Navarro Gallegos, Secretario de Hacienda, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 22 fracción II y 24 fracción X de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora, 5 y 6 fracciones II, XVIII, XXXVIII y LII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda; C. José David Anaya Cooley, Secretario de Seguridad Pública y Secretario Técnico del Consejo Estatal de Seguridad Pública, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 22 fracción XI y 34 fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora, 13 fracción III de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sonora, 1 y 5 fracciones XXV y LIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública y de más normativa aplicable.

    II.4 Cuenta con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos materia del presente Convenio.

    II.5 Para todos los efectos legales relacionados con el presente Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Palacio de Gobierno, calle Comonfort y Dr. Paliza sin número, Colonia Centenario, código postal 83260, en la Ciudad de Hermosillo, Sonora.

  3. DECLARAN "LAS PARTES", A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES QUE:

    III.1 Se reconocen mutuamente...

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