Convenio de Coordinación que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Puebla, relativo al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (Ciudad de México) (FASP) 2021.

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EmisorSecretaria de Seguridad y Proteccion Ciudadana

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEGURIDAD.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, CELEBRAN POR UNA PARTE EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, EN LO SUCESIVO "EL SECRETARIADO", REPRESENTADO POR SU TITULAR, EL C. LEONEL EFRAÍN COTA MONTAÑO, Y POR LA OTRA, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA EN LO SUCESIVO "LA ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL C. LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBERNACIÓN, C. DAVID MÉNDEZ MÁRQUEZ; LA SECRETARIA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, C. MARÍA TERESA CASTRO CORRO; LA SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, C. AMANDA GÓMEZ NAVA; EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, C. RACIEL LÓPEZ SALAZAR; Y EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO ESTATAL DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, C. ROGELIO LÓPEZ MAYA, A QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES" DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

DECLARACIONES

  1. DECLARA "EL SECRETARIADO", A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:

    I.1 Es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, operativo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, de conformidad con los artículos 3, inciso C, fracción VII, 45 y 65 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; 17 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en lo subsecuente "Ley General"; y 1 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, concatenado con los artículos Octavo, Décimo Tercero y Décimo Cuarto transitorios del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018.

    I.2 De conformidad con los artículos 17, párrafo segundo de la "Ley General"; 30 Bis, fracción XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 5 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, su Titular fue designado como Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública por el C. Presidente de la República en su carácter de Presidente del Consejo Nacional de Seguridad Pública, el 16 de julio de 2019.

    I.3 Se encuentra facultado para suscribir el presente Convenio, en términos de lo dispuesto por los artículos 18, fracciones VII y XXV de la "Ley General", 5 y 8, fracción XII del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

    I.4 Para todos los efectos legales, señala como domicilio el ubicado en Avenida de las Torres número 855, Colonia Belén de las Flores, Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México, Código Postal 01110.

  2. DECLARA "LA ENTIDAD FEDERATIVA", A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:

    II.1 Es una Entidad libre y soberana, en todo lo concerniente a su régimen interior, con una forma de gobierno republicano, representativo, laico, democrático y popular, que forma parte integrante de la Federación denominada Estados Unidos Mexicanos, y tiene la calidad de persona moral oficial, facultada para ejercer todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución, de conformidad con los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1 y 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.

    II.2 Asumió el cargo de Gobernador del Estado de Puebla, a partir del 1 de agosto de 2019; por lo que cuenta con facultades para celebrar el presente Convenio, en términos de los artículos 39, Apartado B, fracciones I y II y 142 de la "Ley General"; 70 y 79 fracciones II, XVI, XXXIII y XXXVI de la Constitución Política del Estado de Libre y Soberano de Puebla; 2, 9 primer párrafo y 10 de la Ley

    Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, y demás disposiciones aplicables.

    En este acto se encuentra asistido por el Secretario de Gobernación, la Secretaria de Planeación y Finanzas, la Secretaria de la Función Pública, el Secretario de Seguridad Pública y el Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, todos ellos facultados para suscribir el presente Convenio, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 82 y 83 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, 3, 13, 24, 30, fracción III, 31 fracciones I, II, IV y XV, así como 32, 33, 35 y 46 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; 8 fracción I, II y III, 13 fracciones I, II, III y V de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Puebla; 35 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla; 1, 2 fracción I, 3, 6, fracción III, 9 y 12 del Decreto del Ejecutivo del Estado, por el que crea el "Consejo Estatal de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública"; 1, 3, 5 fracción I, 14, 16 del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno; 2, 3 fracción XII y 11 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Planeación y Finanzas; 1, 8 párrafo primero y 12 fracciones XIV, XV y XLIV del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 2, 3 fracción IX y 11 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública; y 1, 2, 3 fracción XV, 4 fracción III, 6, 9 y 11 del Reglamento Interior del Consejo Estatal de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

    II.3 Cuenta con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos materia del presente Convenio.

    II.4 Para todos...

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