Convenio de Coordinación que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Baja California, relativo al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (Ciudad de México) (FASP) 2021.

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EmisorSecretaria de Seguridad y Proteccion Ciudadana

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEGURIDAD.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, CELEBRAN POR UNA PARTE EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, EN LO SUCESIVO "EL SECRETARIADO", REPRESENTADO POR SU TITULAR, EL C. LEONEL EFRAÍN COTA MONTAÑO, Y POR LA OTRA, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA EN LO SUCESIVO "LA ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL C. JAIME BONILLA VALDÉZ ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, EL C. AMADOR RODRÍGUEZ LOZANO; EL SECRETARIO DE HACIENDA, EL C. RODOLFO CASTRO VALDÉZ; EL FISCAL GENERAL DEL ESTADO Y SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA Y DE PAZ, EL C. JUAN GUILLERMO RUIZ HERNÁNDEZ, ASISTIDO POR EL OFICIAL MAYOR DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO, EL C. JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ GÓMEZ, Y EL COORDINADOR GENERAL ADMINISTRATIVO DE LA OFICIALÍA MAYOR DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO, EL C. JUAN ADOLFO LUGO RUÍZ, A QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES" DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

DECLARACIONES

  1. DECLARA "EL SECRETARIADO", A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:

    I.1 Es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, operativo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, de conformidad con los artículos 3, inciso C, fracción VII, 45 y 65 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; 17 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en lo subsecuente "Ley General"; y 1 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, concatenado con los artículos Octavo, Décimo Tercero y Décimo Cuarto transitorios del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018.

    I.2 De conformidad con los artículos 17, párrafo segundo de la "Ley General"; 30 Bis, fracción XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 5 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, su Titular fue designado como Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública por el C. Presidente de la República en su carácter de Presidente del Consejo Nacional de Seguridad Pública, el 16 de julio de 2019.

    I.3 Se encuentra facultado para suscribir el presente Convenio, en términos de lo dispuesto por los artículos 18, fracciones VII y XXV de la "Ley General", 5 y 8, fracción XII del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

    I.4 Para todos los efectos legales, señala como domicilio el ubicado en Avenida de las Torres número 855, Colonia Belén de las Flores, Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México, Código Postal 01110.

  2. DECLARA "LA ENTIDAD FEDERATIVA", A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:

    II.1 Es una entidad libre y soberana, en todo lo concerniente a su régimen interior, que forma parte integrante de la Federación denominada Estados Unidos Mexicanos, y tiene la calidad de persona moral oficial, facultada para ejercer todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución, de conformidad con los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 y 4 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California y demás normativa aplicable.

    El C. Jaime Bonilla Valdez asumió el cargo de Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California , a partir del 01 de noviembre de 2019; por lo que cuenta con facultades para celebrar el presente Convenio, en términos de los artículos 39, Apartado B, fracciones I y II y 142 de la "Ley General"; 40 y 49 fracciones XXII y XXVIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; 2 y 10 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de

    Baja California, 15 fracción I y 65 de la Ley de Planeación del Estado de Baja California y demás disposiciones aplicables; quien en este acto se encuentra asistido por el C. Amador Rodríguez Lozano, Secretario General de Gobierno; y Rodolfo Castro Valdez, Secretario de Hacienda del Estado, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 21, 26 fracciones IX, XLVII, LII, LIV, LVI y LXII, 27 fracciones I, IX, XII y XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California; 5 y 6 del Reglamento Interior de la Secretaria General de Gobierno y 9, primer párrafo y 11 fracciones I, XX y LXII del Reglamento Interno de la Secretaria de Hacienda y de más normativa aplicable.

    II.2 Cuenta con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos materia del presente Convenio, establecidos en el presupuesto de Egresos del Estado de Baja California para el Ejercicio Fiscal 2021, dentro del Ramo 26, Programa 111, Partida 79906 .

    II.3 Para todos los efectos legales relacionados con el presente Convenio, señala como su domicilio el ubicado en calzada independencia No. 994 tercer piso, edificio del poder ejecutivo del gobierno del estado, centro cívico de la ciudad de Mexicali, baja california.

  3. DECLARA "LA FISCALÍA GENERAL", A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:

    III.1 Es un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión y que tiene a su cargo, la investigación y persecución de los delitos, ejercicio de la acción penal; promover, proteger, respetar y garantizar los derechos al conocimiento de la verdad, la reparación integral del daño y de no repetición de las víctimas, ofendidos en particular y de la sociedad en general. Asimismo, que ejerce atribuciones de Seguridad Pública, para cumplir los fines establecidos por el Sistema Nacional de Seguridad Pública, de conformidad con el artículo 69, párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, así como 1 y 2 de la...

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