Convenio de Coordinación que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Chihuahua, relativo al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (Ciudad de México) (FASP) 2021.

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EmisorSecretaria de Seguridad y Proteccion Ciudadana

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEGURIDAD.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, CELEBRAN POR UNA PARTE EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, EN LO SUCESIVO "EL SECRETARIADO", REPRESENTADO POR SU TITULAR, EL LIC. LEONEL EFRAÍN COTA MONTAÑO, Y POR LA OTRA, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA EN LO SUCESIVO "LA ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL LIC. JAVIER CORRAL JURADO, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, EL MTRO. LUIS FERNANDO MESTA SOULÉ; EL SECRETARIO DE HACIENDA, EL DR. ARTURO FUENTES VÉLEZ; EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, EL MTRO. ULISES ENRIQUE PACHECO RODRÍGUEZ; A QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES" DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

DECLARACIONES

  1. DECLARA "EL SECRETARIADO", A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:

    I.1 Es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, operativo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, de conformidad con los artículos 3, inciso C, fracción VII, 45 y 65 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; 17 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en lo subsecuente "Ley General"; y 1 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, concatenado con los artículos Octavo, Décimo Tercero y Décimo Cuarto transitorios del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018.

    I.2 De conformidad con los artículos 17, párrafo segundo de la "Ley General"; 30 Bis, fracción XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 5 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, su Titular fue designado como Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública por el C. Presidente de la República en su carácter de Presidente del Consejo Nacional de Seguridad Pública, el 16 de julio de 2019.

    I.3 Se encuentra facultado para suscribir el presente Convenio, en términos de lo dispuesto por los artículos 18, fracciones VII y XXV de la "Ley General", 5 y 8, fracción XII del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

    I.4 Para todos los efectos legales, señala como domicilio el ubicado en Avenida de las Torres número 855, Colonia Belén de las Flores, Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México, Código Postal 01110.

  2. DECLARA "LA ENTIDAD FEDERATIVA", A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:

    II.1 Es una entidad libre y soberana, en todo lo concerniente a su régimen interior, con una forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, que forma parte integrante de la Federación denominada Estados Unidos Mexicanos, y tiene la calidad de persona moral oficial, facultada para ejercer todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución, de conformidad con los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y articulo 1, 2 y 30 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua y demás disposiciones aplicables.

    II.2 El Lic. Javier Corral Jurado asumió el cargo de Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, a partir del 04 de octubre de 2016; por lo que cuenta con facultades para celebrar el presente Convenio, en términos de los artículos 39, Apartado B, fracciones I y II y 142 de la "Ley General"; 31 fracción II, 93 fracción XLI de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1 fracción III y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, y demás disposiciones aplicables.

    II.3 Que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establece en sus artículos 24 fracciones I y II, 25 y 26 que, para el estudio, planeación y despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo contará con las Secretarías General de Gobierno y la Secretaría

    de Hacienda.

    II.4 Que los artículos 97 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua y 11 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establecen que los acuerdos, órdenes y demás disposiciones del Gobernador, para su validez y observancia serán firmadas por el Secretario General de Gobierno y por el Secretario o Coordinador a que el asunto corresponda.

    II.5 Que el Mtro. Luis Fernando Mesta Soulé, Secretario General de Gobierno, y el Dr. Arturo Fuentes Vélez, Secretario de Hacienda; acreditan su personalidad con los nombramientos de fecha veintinueve de mayo de dos mil diecinueve y cuatro de octubre de dos mil dieciséis, otorgados respectivamente a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado, el Lic. Javier Corral Jurado, así como sus actas de protesta correspondientes.

    II.6 Que el Mtro. Ulises Enrique Pacheco Rodríguez acredita su personalidad como Secretario Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, con el nombramiento expedido a su favor, el día catorce de septiembre de dos mil dieciocho, otorgado a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado, el Lic. Javier Corral Jurado, en el acta correspondiente, asimismo en ejercicio de sus facultades inscritas en el artículo 93 fracción XXII de la Constitución...

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