Convenio de Coordinación en materia de federalismo, descentralización y desarrollo municipal, que celebran la Secretaría de Gobernación, a través del Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal, y el Estado de Campeche.

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EmisorSecretaría de Gobernación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEGOB.- Secretaría de Gobernación.- Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal. CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE FEDERALISMO, DESCENTRALIZACIÓN Y DESARROLLO MUNICIPAL, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, A TRAVÉS DEL INSTITUTO NACIONAL PARA EL FEDERALISMO Y EL DESARROLLO MUNICIPAL, EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL INAFED" REPRESENTADO POR EL COORDINADOR, MTRO. RAFAEL JOSÉ CORTÉS GÓMEZ; Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CAMPECHE REPRESENTADO POR EL LIC. RAFAEL ALEJANDRO MORENO CÁRDENAS, GOBERNADOR DEL ESTADO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL ESTADO", ASISTIDO POR EL LIC. CARLOS MIGUEL AYSA GONZÁLEZ, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO; EL L.E.N.I. PEDRO ARMENTÍA LÓPEZ, SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO, Y EL LIC. GIBRÁN JORGE BURAD ABUD, DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO Y FORMACIÓN SOCIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE; A QUIENES ACTUANDO CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 40 que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; unidos en una Federación establecida según los principios de la Ley fundamental.

En términos del artículo 33 de la Ley de Planeación, el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, la coordinación que se requiera a efecto de que éstos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas competencias, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por dichas instancias se planeen de manera conjunta, para lo cual se podrá considerar la participación que corresponda a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

El artículo 27, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que a la Secretaría de Gobernación le corresponde diseñar e instrumentar programas anuales, previo diagnóstico a los ayuntamientos, para la asesoría, capacitación y formación de sus integrantes, así como de los funcionarios municipales, con el fin de contribuir a su profesionalización y al desarrollo institucional de los municipios.

A "EL INAFED" le corresponde, entre otras atribuciones, promover la realización de acciones para el fortalecimiento del federalismo entre las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, así como para el desarrollo y la colaboración regional, estatal, municipal y metropolitana que prevean una mayor participación de la comunidad, de las asociaciones de municipios, así como de las distintas organizaciones sociales y privadas en la materia, en términos del artículo 73, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación vigente (RISEGOB).

En las acciones derivadas del presente Convenio de Coordinación, "LAS PARTES" se apegarán según corresponda, a las disposiciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo vigente al momento de realización. Del mismo modo, "EL INAFED" se apegará al Programa Sectorial de Gobernación vigente, durante la ejecución de tales acciones.

El Plan Estatal de Desarrollo 2015-2021, en el Eje V Gobierno Eficiente y Moderno, establece como Objetivo específico 6.5.3 Fortalecimiento Municipal: "Contribuir a fortalecer y otorgar certeza jurídica a las funciones y atribuciones de los Gobiernos Municipales", y a su vez, tal objetivo instituye la Estrategia 6.5.3.2 "Fortalecer las capacidades institucionales de los gobiernos municipales para que desempeñen de manera eficiente y eficaz las funciones encomendadas", contemplándose como una Línea de Acción 6.5.3.2.2. "Promover en todos los ayuntamientos la implementación de la Agenda para el Desarrollo Municipal, como herramienta para detectar sus prioridades e implementar acciones de mejora en sus procesos administrativos".

En términos del artículo 29, fracción XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche, la Secretaría de Desarrollo Social y Humano de la Administración Pública Estatal, tiene la atribución, entre otras, de colaborar con los municipios para promover el desarrollo institucional municipal, con

la finalidad de fortalecer sus capacidades de gestión vinculadas al desarrollo social.

Con la finalidad de fortalecer las capacidades institucionales, "LAS PARTES" manifiestan su interés en celebrar el presente Convenio al tenor de las siguientes:

DECLARACIONES

  1. "EL INAFED" declara por conducto de su representante que:

    I.1. La Secretaría de Gobernación es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 1o., 2o., fracción I, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1 del RISEGOB.

    I.2. Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, cuyo objeto es formular, conducir y evaluar las políticas y acciones de la Administración Pública Federal en materia de federalismo, descentralización y desarrollo municipal, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, apartado C, fracción II, 69, 72 y 73 del RISEGOB.

    I.3. Su Coordinador, Mtro. Rafael José Cortés Gómez, se encuentra debidamente facultado para suscribir el presente instrumento, de conformidad...

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