Convenio de Coordinación en materia de federalismo, descentralización y desarrollo municipal, que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Oaxaca.

Fecha de disposición06 Febrero 2020
Fecha de publicación06 Febrero 2020
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.- Secretaría de Gobernación.- Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal. CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE FEDERALISMO, DESCENTRALIZACIÓN Y DESARROLLO MUNICIPAL, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, A TRAVÉS DEL INSTITUTO NACIONAL PARA EL FEDERALISMO Y EL DESARROLLO MUNICIPAL, REPRESENTADO POR EL COORDINADOR, MAESTRO RAFAEL JOSÉ CORTÉS GÓMEZ, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL INAFED"; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, REPRESENTADO POR EL MAESTRO ALEJANDRO ISMAEL MURAT HINOJOSA, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, ASISTIDO POR EL LICENCIADO HÉCTOR ANUAR MAFUD MAFUD, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO Y EL MAESTRO JAVIER LAZCANO VARGAS, COORDINADOR GENERAL DEL COMITÉ ESTATAL DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DE OAXACA, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ "EL GOBIERNO DEL ESTADO"; Y A QUIENES ACTUANDO CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 40 que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; unidos en una Federación establecida según los principios de la Ley fundamental.

En términos del artículo 33 de la Ley de Planeación, el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, la coordinación que se requiera a efecto de que éstos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas competencias, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por dichas instancias se planeen de manera conjunta, para lo cual se podrá considerar la participación que corresponda a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

El artículo 27, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que a la Secretaría de Gobernación le corresponde diseñar e instrumentar programas anuales, previo diagnóstico a los ayuntamientos, para la asesoría, capacitación y formación de sus integrantes, así como de los funcionarios municipales, con el fin de contribuir a su profesionalización y al desarrollo institucional de los municipios.

A "EL INAFED" le corresponde, entre otras atribuciones, promover la realización de acciones para el fortalecimiento del federalismo entre las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, así como para el desarrollo y la colaboración regional, estatal, municipal y metropolitana que prevean una mayor participación de la comunidad, de las asociaciones de municipios, así como de las distintas organizaciones sociales y privadas en la materia, en términos del artículo 118, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación vigente (RISEGOB).

En las acciones derivadas del presente convenio de coordinación, "LAS PARTES" se apegarán según corresponda, a las disposiciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 y al Programa Sectorial de Gobernación vigente al momento de su suscripción.

El "Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022" plasma en el "Eje II: Oaxaca Moderno y Transparente", numeral 2.6, "Desarrollo Institucional Municipal", como uno de sus principales objetivos, el apoyar el fortalecimiento de las capacidades institucionales de los 570 municipios del Estado de Oaxaca, mediante diversas estrategias entre las que destacan la aplicación de un programa de capacitación permanente en favor de las autoridades municipales, sobre sus atribuciones y el alcance de sus decisiones; así como la instrumentación de programas de intercambio de experiencias exitosas y buenas prácticas en gobierno municipal.

La Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca le otorga a la Coordinación General del Comité Estatal de Planeación para el Desarrollo de Oaxaca, las siguientes facultades: Proporcionar orientación, asistencia técnica y capacitación a las autoridades municipales, organizaciones de la sociedad civil y sociales, con el fin de fortalecer las tareas de planeación, ejecución y seguimiento de los planes, programas y proyectos de desarrollo municipal, microrregional y regional, coadyuvando en el establecimiento de una agenda desde lo local y en los mecanismos de respuesta ante la existencia de siniestros y contingencias.

Con la finalidad de fortalecer las capacidades institucionales, "LAS PARTES" manifiestan su interés en celebrar el presente convenio al tenor de las siguientes:

DECLARACIONES

  1. "EL INAFED" declara por conducto de su representante que:

    I.1. La Secretaría de Gobernación es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 1o., 2o., fracción I, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1 del RISEGOB.

    I.2. Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, cuyo objeto es...

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