Convenio de Coordinación en materia de reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Ciudad de México, para el ejercicio fiscal 2018, cuyo objeto consiste en transferir recursos presupuestarios para el Proyecto Integral para la Ampliación de la Línea 12 del Sistema de Transporte Colectivo, tramo Mixcoac-Observatorio.

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EmisorSecretaría de Comunicaciones y Transportes

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE REASIGNACIÓN DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SCT", REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL LIC. GERARDO RUIZ ESPARZA, CON LA PARTICIPACIÓN DE LA SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE, LIC. YURIRIA MASCOTT PÉREZ Y EL DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO FERROVIARIO Y MULTIMODAL, ING. GUILLERMO NEVÁREZ ELIZONDO, Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ "LA ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADA POR EL DR. MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, EN SU CARÁCTER DE JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ASISTIDO POR LA SECRETARIA DE GOBIERNO, LIC. DORA PATRICIA MERCADO CASTRO, EL SECRETARIO DE FINANZAS, LIC. EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA, EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, ING. EDGAR OSWALDO TUNGÜÍ RODRÍGUEZ, EL CONTRALOR GENERAL, MTRO. EDUARDO ROVELO PICO, EL DIRECTOR GENERAL DEL SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO, LIC. JORGE GAVIÑO AMBRIZ Y EL DIRECTOR GENERAL DE CONSTRUCCIÓN DE OBRAS PARA EL TRANSPORTE DE LA SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS, ING. GERARDO BÁEZ PINEDA, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en el artículo 83, segundo párrafo, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que requieran suscribir convenios de reasignación, deberán apegarse al modelo de convenio emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Secretaría de la Función Pública (SFP), así como obtener la autorización presupuestaria de la SHCP.

  2. La Dirección General de Programación y Presupuesto (DGPyP) "B" de la SHCP, mediante oficio número 312.A.-0000319, de fecha 30 de enero de 2018, emitió su dictamen de suficiencia presupuestaria para que "LA SCT" reasigne recursos a "LA ENTIDAD FEDERATIVA" con cargo a su presupuesto autorizado.

    DECLARACIONES

  3. De "LA SCT":

    1. Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal, que cuenta con la competencia necesaria para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    2. Que en el ámbito de su competencia le corresponde formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones de acuerdo a las necesidades del país; así como construir y conservar caminos y puentes federales, en cooperación con los gobiernos de las entidades federativas, con los municipios y los particulares, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    3. Que su titular, el Lic. Gerardo Ruiz Esparza, cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en el artículo 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

    4. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Avenida Insurgentes Sur número 1089, Colonia Nochebuena, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03720, Ciudad de México.

  4. De "LA ENTIDAD FEDERATIVA":

    1. Que en términos de los artículos 40, 43, 44, y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 2o. y 11, fracción I, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, es la sede de los Poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos, parte integrante de la Federación.

    2. Que concurre a la celebración del presente Convenio a través del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, quien se encuentra facultado para ello en términos de lo establecido en los artículos 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 8o. fracción II, 52, 67, fracción XXV y 97 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 12 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y demás disposiciones locales aplicables.

    3. Que de conformidad con los artículos 23, 27, 30, 34, 40, 53 y 54, fracciones I y II de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 19, 20, fracciones I y II y 21 del Estatuto Orgánico del Sistema de Transporte Colectivo, este Convenio es también suscrito por la Secretaria de Gobierno, el Secretario de Finanzas, el Secretario de Obras y Servicios, el Contralor General, el Director General del Sistema de Transporte Colectivo y el Director General de Construcción de Obras para el Transporte de la Secretaría de Obras y Servicios.

    4. Que su prioridad para alcanzar el objetivo pretendido a través del presente instrumento es el de recibir recursos presupuestarios federales para coordinar la participación de los gobiernos federal y local, en materia del "Programa de Infraestructura del Sistema de Transporte Colectivo para el Proyecto Integral para la Ampliación de la Línea 12 Mixcoac Observatorio y la Adecuación de la estación Observatorio de la Línea 1 para realizar la correspondencia con la Línea 12".

    5. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Plaza de la Constitución número 2, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06068, en la Ciudad de México.

    En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6o. fracción I de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 82 y 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 223, 224, 225 y 226 de su Reglamento; artículo 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como en los artículos 2o., 8o. fracción II, 11 fracción I, 52, 67 fracción XXV, 97 y 99 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2o., 3o., fracción I, 5o., 12, 15, fracciones I, V, VIII y XV, 16 fracción IV, 23, 27, 30, 34, 40, 48, 53 y 54, fracciones I y II de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, artículos 19, 20, fracciones I y II, y 21 del Estatuto Orgánico del Sistema de Transporte Colectivo; así como en el Segundo Transitorio de los "Lineamientos para el ejercicio eficaz, transparente, ágil y eficiente de los recursos que transfieren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las entidades federativas mediante convenios de coordinación en materia de reasignación de recursos", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de marzo de 2007, y demás disposiciones jurídicas aplicables, las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes:

    CLÁUSULAS

    PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio y los anexos que forman parte integrante del mismo, tienen por objeto transferir recursos presupuestarios federales a "LA ENTIDAD FEDERATIVA" para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal en materia del "Programa de Infraestructura del Sistema de Transporte Colectivo para el Proyecto Integral para la Ampliación de la Línea 12 Mixcoac Observatorio y la Adecuación de la estación Observatorio de la Línea 1 para realizar la correspondencia con la Línea 12"; reasignar a aquélla la ejecución de programas federales; definir la aplicación que se dará a tales recursos; precisar los compromisos que sobre el particular asumen "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y el Ejecutivo Federal; y establecer los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.

    Los recursos que reasigna el Ejecutivo Federal, a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio, se aplicarán al programa y hasta por el importe que a continuación se mencionan:

    PROGRAMA
    IMPORTE TOTAL
    "Programa de Infraestructura del Sistema de Transporte Colectivo para el Proyecto Integral para la Ampliación de la Línea 12 Mixcoac Observatorio y la Adecuación de la estación Observatorio de la Línea 1 para realizar la correspondencia con la Línea 12"
    $1,000,000,000.00

    El programa a que se refiere el párrafo anterior se prevé en forma detallada en el Anexo 1 del presente...

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