Convenio de Coordinación en materia de reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Estado de Nuevo León, para el Programa de Adquisición de 6 vehículos remanufacturados o reconstruidos para el Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey. Primera etapa.

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EmisorSecretaría de Comunicaciones y Transportes

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SCT.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE REASIGNACIÓN DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SCT", REPRESENTADA POR SU TITULAR EL ING. JAVIER JIMÉNEZ ESPRIÚ, ASISTIDO POR EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE, ING. CARLOS ALFONSO MORÁN MOGUEL Y EL DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO FERROVIARIO Y MULTIMODAL, MTRO. MANUEL EDUARDO GÓMEZ PARRA, Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADA POR EL C. JAIME HELIODORO RODRÍGUEZ CALDERÓN, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, C. MANUEL FLORENTINO GONZÁLEZ FLORES, EL SECRETARIO DE FINANZAS Y TESORERO GENERAL DEL ESTADO, C. CARLOS ALBERTO GARZA IBARRA, EL SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE, C. JOSÉ MANUEL VITAL COUTURIER, EL ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA CONTRALORÍA Y TRANSPARENCIA GUBERNAMENTAL, C. JESÚS HERNÁNDEZ MARTÍNEZ Y EL DIRECTOR GENERAL DEL SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO METRORREY, C. MANUEL BENJAMÍN GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en el artículo 83, segundo párrafo, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que requieran suscribir convenios de reasignación, deberán apegarse al modelo de convenio emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Secretaría de la Función Pública (SFP), así como obtener la autorización presupuestaria de la SHCP.

  2. La Dirección General de Programación y Presupuesto (DGPyP) "B" de la SHCP, mediante oficio número 312.A-960, de fecha 9 mayo 2019, emitió su dictamen de suficiencia presupuestaria para que "LA SCT" reasigne recursos a "LA ENTIDAD FEDERATIVA" con cargo a su presupuesto autorizado.

    DECLARACIONES

  3. De "LA SCT":

    1. Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal, que cuenta con la competencia necesaria para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    2. Que en el ámbito de su competencia le corresponde formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones de acuerdo a las necesidades del país, en cooperación con los gobiernos de las entidades federativas, con los municipios y los particulares, así como construir y vigilar la operación de las vías férreas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    3. Que su titular, el Ing. Javier Jiménez Espriú, cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en el artículo 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

    4. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Avenida Insurgentes Sur número 1089, Colonia Nochebuena, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03720, Ciudad de México.

  4. De "LA ENTIDAD FEDERATIVA":

    1. Que en términos de los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 29 y 30 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, es un Estado Libre y Soberano Integrante de la Federación;

    2. Que concurre a la celebración del presente Convenio a través del Gobernador Constitucional de "LA ENTIDAD FEDERATIVA", quien se encuentra facultado para ello en términos de lo establecido en los artículos 81, 85 y 87 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; y 2 y 7, de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, y demás disposiciones locales aplicables.

    3. Que de conformidad con los artículos 87 primer párrafo, y 134 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 1, 18, fracciones lI, lIl, XIII y XIV, 20, 21, 32, 33, 35 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León; 1, 2, 3 y demás relativos de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Sistema de Transporte Colectivo "Metrorrey"; este Convenio es también suscrito por la Secretaría General de Gobierno, Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, Secretaría de Desarrollo Sustentable, Contraloría y Transparencia Gubernamental, y la Dirección General del Sistema de Transporte Colectivo "Metrorrey".

    4. Que su prioridad para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento es la de coordinar la participación de los gobiernos federal y local, en materia de desarrollo integral de transporte, participando en el programa de "Adquisición de 6 vehículos remanufacturados o reconstruidos para el Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey. Primera etapa".

    5. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Calle Escobedo número 333 entre las calles de Washington y 5 de mayo en la Colonia Centro del Municipio de Monterrey, del Estado de Nuevo León; Código Postal 64000.

    En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6o. fracción I de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 82 y 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 223, 224, 225 y 226 de su Reglamento, así como en los artículos 29, 30, 81, 85, 87, segundo párrafo, 88 y 134 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León y los artículos 1, 2, 4, 7, 18, fracciones lI, lIl, XIII y XIV, 20, 21, 32, 33, 35 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León; 1o., 2o., 3o., y demás relativos de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Sistema de Transporte Colectivo "Metrorrey"; y segundo transitorio de los "Lineamientos para el ejercicio eficaz, transparente, ágil y eficiente de los recursos que transfieren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las entidades federativas mediante convenios de coordinación en materia de reasignación de recursos", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de marzo de 2007, y demás disposiciones jurídicas aplicables, las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes:

    CLÁUSULAS

    PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio y los anexos que forman parte integrante del mismo, tienen por objeto transferir recursos presupuestarios federales a "LA ENTIDAD FEDERATIVA" para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal en materia del programa de "Adquisición de 6 vehículos remanufacturados o reconstruidos para el Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey. Primera etapa"; reasignar a aquélla la ejecución de programas federales; definir la aplicación que se dará a tales recursos; precisar los compromisos que sobre el particular asumen "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y el Ejecutivo Federal; y establecer los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.

    Los recursos que reasigna el Ejecutivo Federal, a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio, se aplicarán al programa y hasta por el importe que a continuación se menciona:

    PROGRAMA
    IMPORTE
    "Adquisición de 6 vehículos remanufacturados o reconstruidos para el Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey. Primera etapa".
    $250,000,000.00

    El programa a que se refiere el párrafo anterior se prevé en forma detallada en el Anexo 1, el cual está debidamente firmado por las partes, y que forma parte integral del presente Convenio.

    Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio...

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