Convenio de Coordinación en materia de reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Ciudad de México, para el Programa de Infraestructura del Sistema de Transporte Colectivo para el Proyecto Integral para la Ampliación de la Línea 12 Mixcoac-Observatorio y la adecuación de la estación Observatorio de la Línea 1 para realizar la correspondencia con la Línea 12.

Fecha de disposición06 Abril 2020
Fecha de publicación06 Abril 2020
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE REASIGNACIÓN DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SCT", REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL ING. JAVIER JIMÉNEZ ESPRIÚ, ASISTIDO POR EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE, ING. CARLOS ALFONSO MORÁN MOGUEL, Y EL DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO FERROVIARIO Y MULTIMODAL, MTRO. MANUEL EDUARDO GÓMEZ PARRA, Y POR LA OTRA PARTE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ LA "ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADA POR LA DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, EN SU CARÁCTER DE JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ASISTIDA POR LA SECRETARIA DE GOBIERNO, LA LIC. ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ; LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LA LIC. LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR; EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, EL M. EN I. JESÚS ANTONIO ESTEVA MEDINA; LA DIRECTORA GENERAL DEL SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO, LA DRA. FLORENCIA SERRANIA SOTO; EL DIRECTOR GENERAL DE OBRAS PARA EL TRANSPORTE DE LA SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS, EL ING. HUGO FLORES SÁNCHEZ; Y EL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA GENERAL, EL MTRO. JUAN JOSÉ SERRANO MENDOZA, A QUIENES CUANDO INTERVENGAN CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en el artículo 83, segundo párrafo, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que requieran suscribir convenios de reasignación, deberán apegarse al modelo de convenio emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Secretaría de la Función Pública (SFP), así como obtener la autorización presupuestaria de la SHCP.

  2. La Dirección General de Programación y Presupuesto (DGPyP) "B" de la SHCP, mediante oficio número 312.A.-00129, de fecha 21 de enero de 2020, emitió su dictamen de suficiencia presupuestaria para que LA SCT reasigne recursos a la ENTIDAD FEDERATIVA con cargo a su presupuesto autorizado.

    DECLARACIONES

  3. De LA SCT:

    1. Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal, que cuenta con la competencia necesaria para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    2. Que en el ámbito de su competencia le corresponde formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte, así como de las comunicaciones, de acuerdo a las necesidades del país; construir las vías férreas, patios y terminales de carácter federal para el establecimiento y explotación de ferrocarriles, y la vigilancia técnica de su funcionamiento y operación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    3. Que su titular, el Ing. Javier Jiménez Espriú, cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en el artículo 4° del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

    4. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Avenida Insurgentes Sur número 1089, Colonia Nochebuena, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03720, Ciudad de México.

  4. De la ENTIDAD FEDERATIVA:

    1. Que en términos de los artículos 40, 43, 44 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1, 28 y 68 de la Constitución Política de la Ciudad de México, es la sede de los Poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos, parte integrante de la Federación.

    2. Que concurre a la celebración del presente Convenio a través de la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, quien se encuentra facultada para ello en términos de lo establecido en los artículos 32 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 7 y 12 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México y demás disposiciones locales aplicables.

    3. Que de conformidad con los artículos 13, 16 fracciones I, II, III y XIII, 18, 20 fracción XXII, 23, 26, 27, 28, 38, 44 fracción I y 45 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 7 fracción XIII, inciso A) numeral 3, y 208 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 19, 20, fracciones I y II, y 21 del Estatuto Orgánico del Sistema de Transporte Colectivo, este Convenio es también suscrito por los Secretarios de Gobierno, de Administración y Finanzas, de Obras y Servicios, la Directora General del Sistema de Transporte Colectivo, el Director General de Obras para el Transporte de la Secretaría de Obras y Servicios y el Contralor General.

    4. Que su prioridad para alcanzar el objetivo pretendido a través del presente instrumento es el coordinar la participación de los gobiernos Federal y Local, en materia del "Programa de Infraestructura del Sistema de Transporte Colectivo para el Proyecto Integral para la Ampliación de la Línea 12 Mixcoac-Observatorio y la Adecuación de la estación Observatorio de la Línea 1 para realizar la correspondencia con la Línea 12".

    5. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Plaza de la Constitución, número 2, Colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06068, en la Ciudad de México.

    En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 82 y 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 223, 224, 225 y 226 de su Reglamento; así como los artículos 1, 28, 32 y 68 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 7, 12, 13, 16 fracciones I, II, III y XIII, 18, 20 fracción XXII, 23, 26, 27, 28, 38, 44 fracción I y 45 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 7 fracción XIII, inciso A) numeral 3, y 208 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 19, 20, fracciones I y II, y 21 del Estatuto Orgánico del Sistema de Transporte Colectivo, y demás disposiciones jurídicas aplicables, las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes:

    CLÁUSULAS

    PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio y los anexos que forman parte integrante del mismo, tienen por objeto transferir recursos presupuestarios federales a la ENTIDAD FEDERATIVA para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal en materia del "Programa de Infraestructura del Sistema de Transporte Colectivo para el Proyecto Integral para la Ampliación de la Línea 12 Mixcoac-Observatorio y la Adecuación de la estación Observatorio de la Línea 1 para realizar la correspondencia con la Línea 12"; reasignar a aquélla la ejecución de programas federales; definir la aplicación que se dará a tales recursos; precisar los compromisos que sobre el particular asumen la ENTIDAD FEDERATIVA y el Ejecutivo Federal; y establecer los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.

    Los recursos que reasigna el Ejecutivo Federal, a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio, se aplicarán al programa y hasta por el importe que a continuación se menciona:

    PROGRAMA
    IMPORTE TOTAL
    "Programa de Infraestructura del Sistema de Transporte Colectivo para el Proyecto Integral para la Ampliación de la Línea 12 Mixcoac-Observatorio y la Adecuación de la estación Observatorio de la Línea 1 para realizar la correspondencia con la Línea 12"
    $500,000,000.00

    El programa a que se refiere el párrafo anterior se prevé en forma detallada en el Anexo 1 del presente Convenio.

    Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio, las partes se sujetarán a lo establecido en el mismo y sus correspondientes anexos, a los "Lineamientos para el ejercicio eficaz, transparente, ágil y eficiente de los recursos que transfieren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las entidades federativas mediante convenios de coordinación en materia de reasignación de recursos", publicados en el Diario Oficial de la Federación de fecha 28 marzo 2007, así como

    a las demás disposiciones jurídicas aplicables.

    SEGUNDA.- REASIGNACIÓN.- Para la realización de las acciones objeto del presente Convenio, el Ejecutivo Federal reasignará a la ENTIDAD FEDERATIVA recursos presupuestarios federales hasta por la cantidad de $500´000,000.00 (Quinientos millones de pesos 00/100 M.N.) con cargo al presupuesto de LA SCT, de acuerdo con los plazos y calendario establecidos que se precisan en el Anexo 2 de este Convenio.

    Los recursos a que se refiere el párrafo anterior, conforme a los artículos 82, fracción IX, y 83, primer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se radicarán, a través...

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