Convenio de Coordinación en materia de reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Estado de Nuevo León, que tiene por objeto transferir recursos presupuestarios federales al Programa Estudios de Preinversión para la realización de un Tren Suburbano en el Área Metropolitana de Monterrey.

Fecha de disposición20 Abril 2020
Fecha de publicación20 Abril 2020
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE REASIGNACIÓN DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ LA SCT, REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL ING. JAVIER JIMÉNEZ ESPRIÚ, ASISTIDO POR EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE, ING. CARLOS ALFONSO MORÁN MOGUEL, Y EL DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO FERROVIARIO Y MULTIMODAL, MTRO. MANUEL EDUARDO GÓMEZ PARRA, Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ LA ENTIDAD FEDERATIVA, REPRESENTADA POR EL C. JAIME HELIODORO RODRÍGUEZ CALDERÓN, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, C. MANUEL FLORENTINO GONZÁLEZ FLORES; EL SECRETARIO DE FINANZAS Y TESORERO GENERAL DEL ESTADO, C. CARLOS ALBERTO GARZA IBARRA; EL SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE, C. JOSÉ MANUEL VITAL COUTURIER; EL CONTRALOR GENERAL DE LA CONTRALORÍA Y TRANSPARENCIA GUBERNAMENTAL, C. GERARDO GUAJARDO CANTÚ Y EL C. JORGE LUIS MARTÍNEZ LARA, DIRECTOR GENERAL DEL FIDEICOMISO DE PROYECTOS ESTRATEGICOS FIDEPROES, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en el artículo 83, segundo párrafo, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que requieran suscribir convenios de reasignación, deberán apegarse al modelo de convenio emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Secretaría de la Función Pública (SFP), así como obtener la autorización presupuestaria de la SHCP.

  2. La Dirección General de Programación y Presupuesto (DGPyP) "B" de la SHCP, mediante oficio número 312.A.-00235, de fecha 31 de enero de 2020, emitió su dictamen de suficiencia presupuestaria para que LA SCT reasigne recursos a la ENTIDAD FEDERATIVA con cargo a su presupuesto autorizado.

    DECLARACIONES

  3. De LA SCT:

    1. Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal, que cuenta con la competencia necesaria para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    2. Que en el ámbito de su competencia le corresponde formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte, así como de las comunicaciones, de acuerdo a las necesidades del país; construir las vías férreas, patios y terminales de carácter federal para el establecimiento y explotación de ferrocarriles, y la vigilancia técnica de su funcionamiento y operación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    3. Que su titular, el Ing. Javier Jiménez Espriú, cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en el artículo 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

    4. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Avenida Insurgentes Sur número 1089, Colonia Nochebuena, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03720, Ciudad de México.

  4. De la ENTIDAD FEDERATIVA:

    1. Que en términos de los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 29 y 30 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, es un Estado Libre y Soberano Integrante de la Federación.

    2. Que concurre a la celebración del presente Convenio a través del Gobernador Constitucional de LA ENTIDAD FEDERATIVA, quien se encuentra facultado para ello en términos de lo establecido en los artículos 81, 85 y 87 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; y 2 y 7, de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León y demás disposiciones locales aplicables.

    3. Que de conformidad con los artículos 87 primer párrafo, y 134 de la Constitución Política del

      Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 1, 4, 18, fracciones lI, lIl, XIII y XIV, 20, 21, 32, 33, 35 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, así como las Cláusulas Sexta y Décima Segunda de la Cláusula Primera del Convenio al Cuarto Convenio Modificatorio del Contrato de Fideicomiso de Proyectos Estratégicos FIDEPROES, este Convenio es también suscrito por los Secretarios de Gobierno, de Finanzas y Tesorero General del Estado, de Desarrollo Sustentable, el Contralor General de la Contraloría y Transparencia Gubernamental y el Director General del Fideicomiso de Proyectos Estratégicos FIDEPROES.

    4. Que su prioridad para alcanzar el objetivo pretendido a través del presente instrumento es el coordinar la participación de los gobiernos Federal y Local, en materia de la elaboración de los "Estudios de Preinversión para la realización de un Tren Suburbano en el Área Metropolitana de Monterrey".

    5. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Calle Escobedo número 333 entre las calles de Washington y 5 de mayo en la Colonia Centro del Municipio de Monterrey, del Estado de Nuevo León, Código Postal 64000.

      En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 82 y 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 223, 224, 225 y 226 de su Reglamento; así como los artículos 29, 30, 81, 85, 87 y 134 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 1, 2, 4, 7, 18, fracciones lI, lIl, XIII y XIV, 20, 21, 32, 33, 35 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León; así como las Cláusulas Sexta, Séptima y Décima Segunda de la Cláusula Primera del Convenio al Cuarto Convenio Modificatorio del Contrato de Fideicomiso de Proyectos Estratégicos FIDEPROES, y demás disposiciones jurídicas aplicables, las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes:

      CLÁUSULAS

      PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio y los anexos que forman parte integrante del mismo, tienen por objeto transferir recursos presupuestarios federales a la ENTIDAD FEDERATIVA para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal en materia de los "Estudios de Preinversión para la realización de un Tren Suburbano en el Área Metropolitana de Monterrey"; reasignar a aquélla la ejecución de programas federales; determinar las aportaciones de la ENTIDAD FEDERATIVA para el ejercicio fiscal 2020; definir la aplicación que se dará a tales recursos; precisar los compromisos que sobre el particular asumen la ENTIDAD FEDERATIVA y el Ejecutivo Federal; y establecer los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.

      Los recursos que reasigna el Ejecutivo Federal y las aportaciones de la ENTIDAD FEDERATIVA, a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio, se aplicarán al programa y hasta por el importe que a continuación se menciona:

      PROGRAMA
      IMPORTE TOTAL
      "Estudios de Preinversión para la realización de un Tren Suburbano en el Área Metropolitana de Monterrey"
      $68,003,378.49

      El programa a que se refiere el párrafo anterior se prevé en forma detallada en el Anexo 1 del presente Convenio.

      Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio, las partes se sujetarán a lo establecido en el mismo y sus correspondientes anexos, a los "Lineamientos para el ejercicio eficaz, transparente, ágil y eficiente de los recursos que transfieren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las entidades federativas mediante convenios de coordinación en materia de reasignación de recursos", publicados en el Diario Oficial de la Federación de fecha 28 de marzo de 2007, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.

      SEGUNDA.- REASIGNACIÓN Y APORTACIONES.- Para la realización de las acciones objeto del presente Convenio, el Ejecutivo Federal reasignará a la ENTIDAD FEDERATIVA recursos presupuestarios federales hasta por la cantidad de $34´000,000.00 (treinta y cuatro millones de pesos 00/100 M.N.) con cargo al presupuesto de LA SCT, de acuerdo con los plazos y calendario establecidos que se precisan en el Anexo 2 de este Convenio.

      Los recursos a que se refiere el párrafo anterior, conforme a los artículos 82, fracción IX, y 83, primer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se radicarán, a través de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado de la ENTIDAD FEDERATIVA, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando de ello a LA SCT, con la finalidad de que los recursos reasignados y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.

      Los recursos presupuestarios federales que se reasignen a la ENTIDAD FEDERATIVA, en los términos de este Convenio no pierden su carácter federal.

      Por su parte, a efecto de complementar los recursos necesarios para el cumplimiento del objeto del presente Convenio la ENTIDAD FEDERATIVA se obliga a destinar de sus recursos presupuestarios con cargo al presupuesto de la ENTIDAD FEDERATIVA por la cantidad de $34´003,378.49 (treinta y cuatro millones tres mil trescientos...

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