Convenio de Coordinación en materia de reasignación de recursos, que celebran la Secretaría de Bienestar y el Estado de Colima, en el marco del Programa Sembrando Vida para el ejercicio fiscal 2020.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- BIENESTAR.- Secretaría de Bienestar. CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE REASIGNACIÓN DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE BIENESTAR, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA POR EL SUBSECRETARIO DE PLANEACIÓN, EVALUACIÓN Y DESARROLLO REGIONAL, EL C. JAVIER MAY RODRÍGUEZ; Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ "LA ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADA POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, EL C. ARNOLDO OCHOA GONZÁLEZ; EL SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS DEL ESTADO, C.P. CARLOS ARTURO NORIEGA GARCÍA; EL SECRETARIO DE DESARROLLO RURAL, EL ING. SERGIO AGUSTÍN MORALES ANGUIANO Y LA CONTRALORA GENERAL DEL ESTADO, C.P. AGUEDA CATALINA SOLANO PÉREZ; A QUIENES, CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA, SERÁN DENOMINADAS COMO "LAS PARTES", CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

I. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en el artículo 83, segundo párrafo, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que requieran suscribir Convenios de Coordinación en Materia de Reasignación de Recursos, deberán apegarse al modelo de convenio emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en lo sucesivo la SHCP, y la Secretaría de la Función Pública, en lo sucesivo la SFP, así como para obtener la autorización presupuestaria de la SHCP.

II. La Dirección General de Programación y Presupuesto "B", en lo sucesivo la DGPyP "B", de la SHCP, mediante oficio número 312.4.-00859, de fecha 27 de marzo de 2020, emitió su dictamen de suficiencia presupuestaria para que "LA SECRETARÍA" reasigne recursos a "LA ENTIDAD FEDERATIVA" con cargo a su presupuesto autorizado.

DECLARACIONES

I. De "LA SECRETARÍA":

I.1 Que es una Dependencia del Ejecutivo Federal que cuenta con la competencia necesaria para celebrar este Convenio de Coordinación en Materia de Reasignación de Recursos, conforme a lo dispuesto en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o., fracción I, y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

I.2 Que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, le corresponde, entre otras atribuciones, formular, conducir, evaluar la política general de desarrollo social para el combate efectivo a la pobreza; coordinar la acciones que incidan en el bienestar de la población y el desarrollo humano, fomentando un mejor nivel de vida; coordinar, concretar y ejecutar programas especiales para la atención de los sectores sociales más desprotegidos, en especial de los pobladores de las zonas áridas de las áreas rurales, así como de los colonos de las áreas urbanas, para elevar el nivel de vida de la población, con la intervención de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes y de los gobierno estatales y municipales y, con la participación de los sectores social y privado.

I.3 Que su representante el C. Javier May Rodríguez, Subsecretario de Planeación, Evaluación y Desarrollo Regional, lo cual lo acredita con el nombramiento del cargo, emitido el 01 de diciembre de 2018, signado por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Andrés Manuel López Obrador, mismo que se encuentra vigente, tiene la facultad para suscribir el presente Convenio de Coordinación en Materia de Reasignación de Recursos, de conformidad con lo estipulado en los artículos 6 fracciones VI y XIX; 9 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, hoy Secretaría de Bienestar; y Octavo y Décimo Quinto Transitorios del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018; el Articulo Único del Acuerdo por el que se Delegan en la persona Titular de la Subsecretaría de Planeación, Evaluación y Desarrollo Regional, las facultades que se indican ,publicado en el Diario Oficial de la Federación el 04 de marzo de 2020.

I.4. Para los efectos del presente Convenio de Coordinación en Materia de Reasignación de Recursos, señala como domicilio el ubicado en Avenida Paseo de la Reforma No. 116, Colonia Juárez, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Ciudad de México, con Código Postal 06600.

II. De "LA ENTIDAD FEDERATIVA":

II.1. De conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 14, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación, cuyo Poder Ejecutivo lo ejerce el Gobernador del Estado.

II.2. Es su interés suscribir el presente Convenio de Coordinación en Materia de Reasignación de Recursos, con la Secretaría de Bienestar, para la consecución de los objetivos de la planeación nacional, establecer los procedimientos de coordinación para la producción de planta en el vivero del Gobierno del Estado que se entregará al Programa Sembrando Vida en el Estado de Colima.

II.3. Los CC. Arnoldo Ochoa González, C.P. Carlos Arturo Noriega García, e Ing. Sergio Agustín Morales Anguiano, en su carácter de Secretario General de Gobierno, Secretario de Planeación y Finanzas y Secretario de Desarrollo Rural, respectivamente, se encuentran facultados para suscribir el presente Convenio de Coordinación en Materia de Reasignación de Recursos, de conformidad con lo establecido en los artículos 14, 50, 58, 60, 61, 66 y 110 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; 7, 8, 13 fracciones I, II, y VIII, 15, 22, fracciones I y XXI; 23, fracción XXXIII y 29, fracción XXXIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima; 7 de la Ley de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de Colima; 2 y 5, fracción XII, del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno; 6 y 7, fracción XX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Planeación y Finanzas; 4 y 5, fracción X, del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Rural.

II.4. Señala como domicilio legal el ubicado en Palacio de Gobierno, con domicilio en Reforma número 37 en el centro de la ciudad de Colima, Col., C.P. 28000 y/o Edificio "C", segundo piso del Complejo Administrativo del Gobierno del Estado de Colima, sito el Libramiento Ejercito Mexicano esq. Tercer Anillo Periférico s/n, colonia El Diezmo, C.P. 28010, en la ciudad de Colima, Colima.

En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 3 y 4 de la Ley General de Desarrollo Social; 82 y 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 223, 224, 225 y 226 de su Reglamento; 14, 50, 58, 60, 61, 66 y 110 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; 7, 8, 13 fracciones I, II, y VIII, 15, 22, fracciones I y XXI; 23, fracción XXXIII y 29, fracción XXXIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima; 7 de la Ley de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de Colima; así como en el Segundo Transitorio de los "Lineamientos para el ejercicio eficaz, transparente, ágil y eficiente de los recursos que transfieren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las entidades federativas mediante convenios de coordinación en materia de reasignación de recursos", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de marzo de 2007, y demás disposiciones jurídicas aplicables, "LAS PARTES" celebran el presente Convenio de Coordinación en Materia de Reasignación de Recursos, al tenor de las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio de Coordinación en Materia de Reasignación de Recursos y los Anexos que forman parte integrante del mismo, tienen por objeto transferir recursos presupuestarios federales a "LA ENTIDAD FEDERATIVA" para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal en materia de producción de plantas maderables, frutales y de Cultivo, con el objeto de llevar a cabo la operación del PROGRAMA FEDERAL SEMBRANDO VIDA para el ejercicio fiscal 2020, con el fin de atender a los sujetos AGRARIOS que se encuentren en mayor situación de pobreza en el estado de Colima; definir la aplicación que se dará a tales recursos; precisar los compromisos que sobre el particular asumen "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y el Ejecutivo Federal a través de "LA SECRETARÍA", y establecer los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.

Los recursos que reasigna el Ejecutivo Federal, a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio de Coordinación en Materia de Reasignación de Recursos se aplicarán al Proyecto de Producción de 700,000 plantas maderables, frutales y de cultivo para el año 2020, para la operación del Programa "SEMBRANDO VIDA", hasta por el importe que a continuación se menciona:

PROYECTO
MONTO
Adquisición de insumos e inicio de Producción de 700,000
plantas maderables, frutales y de cultivo para el año 2020
$ 2,100,000.00
TOTAL
$ 2,100,000.00

El Proyectos a que se refiere el párrafo anterior se prevén en forma detallada en el Expediente Técnico que deriva del presente instrumento.

Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio de Coordinación en Materia de Reasignación de Recursos, "LAS PARTES" se sujetarán a lo establecido en el mismo y sus correspondientes Anexos...

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