Convenio de Coordinación en materia de reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Marina y el Estado de Yucatán, para llevar a cabo el proyecto de construcción y equipamiento de un Hospital Naval en Yucalpetén en dicha entidad federativa.

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CONVENIO de Coordinación en materia de reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Marina y el Estado de Yucatán, para llevar a cabo el proyecto de construcción y equipamiento de un Hospital Naval en Yucalpetén en dicha entidad federativa. CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE REASIGNACIÓN DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MARINA A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "SEMAR" REPRESENTADA POR SU TITULAR EL C. JOSÉ RAFAEL OJEDA DURÁN Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ LA ENTIDAD FEDERATIVA, REPRESENTADA POR EL C. MAURICIO VILA DOSAL EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE YUCATÁN, ASISTIDO POR LOS C.C. MARÍA DOLORES FRITZ SIERRA, SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO; OLGA ROSAS MOYA, SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, VIRGILIO AUGUSTO CRESPO MÉNDEZ, SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS, LIZBETH BEATRIZ BASTO AVILÉS, SECRETARIA DE LA CONTRALORÍA GENERAL Y ROGER JOSÉ ECHEVERRÍA CALERO, DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO PARA LA CONSTRUCCIÓN Y CONSERVACIÓN DE OBRA PÚBLICA EN YUCATÁN, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en el artículo 83, segundo párrafo, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que requieran suscribir convenios de reasignación, deberán apegarse al modelo de convenio emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Secretaría de la Función Pública (SFP), así como obtener la autorización presupuestaria de la SHCP.

  2. La Dirección General de Programación y Presupuesto (DGPyP) de la SHCP, mediante Oficio No. 315-A.-0856 de fecha 26 de marzo de 2021, emitió su dictamen de suficiencia presupuestaria para que la SEMAR reasigne recursos a la ENTIDAD FEDERATIVA con cargo a su presupuesto autorizado.

    DECLARACIONES

  3. De la SEMAR:

    1. Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que cuenta con la competencia necesaria para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    2. Que en el ámbito de su competencia le corresponde garantizar la seguridad marítima, salvamento en caso de accidentes o incidentes de embarcaciones y búsqueda y rescate para salvaguardar la vida humana en la mar y el control de tráfico marítimo.

      Asimismo, le corresponde construir, mantener y operar unidades y establecimientos navales, para el cumplimiento de la misión de la Armada de México, así como prestar servicios en el ámbito de su competencia que coadyuven al desarrollo marítimo nacional.

    3. Que el Secretario de Marina, el Almirante José Rafael Ojeda Durán, cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 5 y 6, fracciones X, XVI y XX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina.

    4. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en Avenida Heroica Escuela Naval Militar Núm. 861, Los Cipreses, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México. C.P. 04830.

  4. De la ENTIDAD FEDERATIVA:

    1. Que en términos de los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 12 y 13, de la Constitución Política del Estado de Yucatán, es un Estado Libre y Soberano integrante de la Federación;

    2. Que el Licenciado Mauricio Vila Dosal, en su carácter de Gobernador del Estado de Yucatán, está facultado para suscribir el presente instrumento, de conformidad en lo dispuesto por los artículos 44 y 55 de la Constitución Política del Estado de Yucatán, y conforme lo previsto por los artículos 2, 6, 12, y 14 del Código de la Administración Pública del Estado de Yucatán.

    3. Que de conformidad con los artículos 22, fracciones I, II, IX y XVII; 27, fracción IV; 30; 31; 38; 46; 48; 49; 66 y 116 del Código de la Administración Pública de Yucatán; y 11, apartado B, fracciones III, VI

      y XI; 39; 59; 158; 525 y 609, fracción II, de su reglamento, este Convenio es también suscrito por la Secretaria General de Gobierno del Estado, de Administración y Finanzas, de Obras Públicas, la Secretaria de la Contraloría General y el Director General del Instituto para la Construcción y Conservación de Obra Pública de Yucatán.

    4. Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son coordinar la participación de las partes a fin de llevar a cabo el proyecto ejecutivo así como los trabajos para la ejecución de la obra denominada "LA CONSTRUCCIÓN DE LAS NUEVAS INSTALACIONES DEL HOSPITAL GENERAL NAVAL DE YUCALPETEN, EN UN INMUEBLE DESTINADO A LA SECRETARÍA DE MARINA UBICADO EN LA CALLE 16 No. 607, COLONIA PARQUE INDUSTRIAL PORTUARIO DE YUCALPETEN, MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATAN, PARA BENEFICIO Y LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS DE AMBAS PARTES", para la inserción de un nuevo hospital de Segundo nivel de atención, el cual incrementará la oferta de servicios en el área de influencia, considerado como una instalación estratégica para garantizar la atención de los derechohabientes, enfrentar contingencias en apoyo de la población general y garantizar la seguridad del personal y usuarios; conforme a lo previamente acordado en el Convenio Marco de Coordinación y su Convenio Específico para la Construcción del Hospital General Naval de Yucalpetén suscritos el 04 de mayo del 2020 entre la SEMAR y el Gobierno del Estado de Yucatán.

    5. Que la Abogada María Dolores Fritz Sierra, titular de la Secretaría General de Gobierno del Estado de Yucatán, se encuentra facultada para asistir a la firma del presente instrumento, conforme al nombramiento expedido a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado de Yucatán, el 01 de octubre del 2018 y en términos de las atribuciones conferidas en los artículos 22, fracción I, 27 fracciones I y IV, y 30 del Código de la Administración Pública de Yucatán, manifestando que dichas facultades no han terminado, ni le han sido revocadas, modificadas ni limitadas de manera alguna a esta fecha.

    6. Que la Licenciada Olga Rosas Moya, titular de la Secretaría de Administración y Finanzas, cuenta con las facultades para asistir a la firma del presente convenio conforme al nombramiento expedido a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado de Yucatán, el 01 de octubre del 2018 y en términos de las atribuciones conferidas en los artículos 22, fracción II; 27, fracción I y IV; y 31, fracción XXVII, del Código de la Administración Pública de Yucatán, manifestando que dichas facultades no han terminado, ni le han sido revocadas, modificadas ni limitadas de manera alguna a esta fecha.

    7. Que el Ingeniero Virgilio Augusto Crespo Méndez, Titular de la Secretaría de Obras Públicas, cuenta con las facultades para asistir a la firma del presente convenio conforme al nombramiento expedido a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado de Yucatán, el 01 de octubre del 2018, y en términos de las atribuciones conferidas en el artículo 27, fracción IV del Código de la Administración Pública del Estado de Yucatán, manifestando que dichas facultades no han terminado, ni le han sido revocadas, modificadas ni limitadas de manera alguna a esta fecha.

    8. Que la Maestra Lizbeth Beatriz Basto Avilés, titular de la Secretaría de la Contraloría General, cuenta con las facultades para asistir a la firma del presente convenio conforme al nombramiento expedido a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado de Yucatán, el 1 de octubre de 2018, y en términos de las atribuciones conferidas en el artículos 22, fracción XVII; y 27 fracciones I y IV, del Código de la Administración Pública en Yucatán, manifestando que dichas facultades no han terminado, ni le han sido revocadas, modificadas ni imitadas de manera alguna a esta fecha.

    9. Que el Ingeniero Roger José Echeverría Calero, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente convenio conforme a lo dispuesto por los artículos 76 fracción I y 116 fracción I del Código de la Administración Pública de Yucatán y el artículo 17 fracción III y VIII del Decreto 238 de creación del Instituto para la Construcción y Conservación de Obra Pública en Yucatán, en su calidad de Director General, cargo que acredita con el nombramiento hecho a su favor por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado de fecha 01 de octubre de 2018.

    10. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en Palacio de Gobierno, en Calle 61 x 60 y 62, Colonia Centro, C.P. 97000, en la ciudad de Mérida, Yucatán.

      En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 82 y 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 223, 224, 225 y 226 de su Reglamento, así como en los artículos 12, 13, 44 y 55 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Yucatán y los artículos 22, fracciones I, II, IX y XVII; 27, fracción IV; 30; 31; 38; 46; 48; 49; 66 y 116 del Código de la Administración Pública de Yucatán; y 11, apartado B, fracciones III, VI y XI; 39; 59; 158; 525 y 609, fracción II, de su reglamento; y segundo

      transitorio de los "Lineamientos para el ejercicio eficaz, transparente, ágil y eficiente de los recursos que transfieren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las entidades federativas mediante convenios de coordinación en materia de...

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